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Emisoras

Emisores de valores

 

Son las entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.

Entre estos se tienen:

  • Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios
  • Instituciones Financieras
  • Gobierno Federal
  • Gobiernos Estatales
  • Instituciones u Organismos Gubernamentales

Para mantener la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, las emisoras se encuentran obligadas a lo siguiente:

 

Entrega de Información Periódica de Emisoras

Las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la BMV y al público en general, la información económica, contable, jurídica y administrativa, en la forma, términos y periodicidad que se establezcan en las diversas disposiciones, según el tipo de instrumento emitido por la empresa.

 

Entre otra información, se debe presentar la siguiente:

 

1. Información Anual

El tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio.

 

a) Emisora de Acciones

    • Informe del Comité de Auditoría
    • Informe del Comité de Prácticas Societarias
    • Informe del Director General (Art 44 Frac XI LMV y 172 excepto inciso b) LGSM)
    • Opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del Informe del Director General
    • Informe del Consejo de Administración sobre las Operaciones y Actividades en las que hubiera intervenido
    • Informe del Consejo de Administración de las Principales Políticas, Criterios Contables y de Información seguidos en la preparación de la Información Financiera
    • Estados Financieros Anual o equivalentes, acompañado del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados
    • Documento suscrito por Auditor Externo (Art 84 de la Circular)
    • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas (Emisnet)
    • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas (Emisnet)
    • Lista de Asistencia de la Asamblea General Ordinaria Anual firmada por Escrutadores indicando acciones representadas
    • Copia de las Constancias No Negociables sobre Valores Depositados (Indeval)
    • Listado de Titulares sobre los Valores Depositados (Complemento Constancias Indeval)
    • Copia Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual
    • Comunicación Suscrita por el Secretario del Consejo respecto a la actualización de libros de actas

b) Emisora con Instrumentos de Deuda de Largo Plazo

    • Informe del o los Comisarios
    • Informe del Consejo de Administración autentificado por el Secretario de dicho Consejo
    • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas (Emisnet)
    • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas (Emisnet)
    • Lista de Asistencia de la Asamblea General Ordinaria Anual firmada por Escrutadores indicando acciones representadas
    • Copia Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual
    • Documento suscrito por Auditor Externo (Art 84 de la Circular)
    • Estados Financieros Anual o equivalentes, acompañado del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados

c) Emisora con Instrumentos de Deuda de Corto Plazo

    • Estados Financieros Anual o equivalentes, acompañado del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados

En el caso de Entidades Federativas y municipios el tercer día hábil inmediato siguiente a la presentación o publicación a que se refiere el Informe presentado a la legislatura local o cabildo.

 

d) Entidad Federativa y Municipios

    • Estado de Ingresos y Egresos de la Entidad Federativa o Municipio dictaminados por Auditor Externo y Documento que indique bases o reglas contables
    • Informe presentado a la Legislatura Local o Cabildo, relativo a la situación que guarda la cuenta pública
    • Reporte Anual (Anexo O) rubricado por el responsable de Finanzas de la Entidad y Auditor Externo

En el caso de emisoras de nacionalidad extranjera, en forma simultánea a la que se presente en el mercado de Valores del país de origen de la emisora o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores.

 

e) Emisora de Nacionalidad Extranjera

    • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas (Emisnet)
    • Documento suscrito por Auditor Externo (Art 84 de la Circular)
    • Estados Financieros Anual o equivalentes, acompañado del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados
    • Resumen del Informe presentado por el Consejo de Administración u Órgano Social competente a la asamblea de accionistas o al órgano social competente
    • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea de Accionistas, o en su caso, del Órgano Social competente o Tenedores de Otros Valores traducidos al español por perito traductor (Emisnet)
    • Copia autentificada por el Secretario del Órgano de Administración competente del Acta de Asamblea de Accionistas o de Otros Valores

 

2. Información Trimestral

Las emisoras deberán presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior. Dichos formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual relativa a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.

La información correspondiente al cuarto trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se cuente con los estados financieros dictaminados, se enviará la información de este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos correspondientes. La entrega de información relativa al cuarto trimestre, no exime de la obligación de presentar los estados financieros.

Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión una constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, en sus respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que corresponde la información trimestral, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.

Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, la constancia a que se refieren las disposiciones, deberá estar suscrita por el representante legal del fiduciario y por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.

 

a) Emisora con Acciones y de Instrumentos de Deuda de Largo Plazo

    • Estados Financieros y notas complementarias a la Información Financiera
    • Constancia Suscrita por el Director General y los titulares del área de Finanzas y Jurídica, o sus equivalentes
    • Actualización del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera
    • Información cualitativa y cuantitativa sobre todas sus posiciones en instrumentos financieros derivados, reconocidos o no como activos o pasivos en el estado de situación financiera o balance general

b) Emisora de Instrumentos de Deuda de Corto Plazo

    • Estados Financieros y notas complementarias a la Información Financiera
    • Constancia Suscrita por el Director General y los titulares del área de Finanzas y Jurídica, o sus equivalentes

c) Entidad Federativa y Municipios

    • Estado de Ingresos y Egresos y notas complementarias a la Información Financiera
    • Constancia Suscrita por el Responsable de las Finanzas de la Entidad Federativa o Municipio, en sus respectivas competencias
    • Actualización del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Entidad Federativa o Municipio respecto de sus Ingresos y Egresos y de su Posición Financiera

En el caso de emisoras de nacionalidad extranjera, en forma simultánea a la que se presente en el mercado de Valores del país de origen de la emisora o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores.

 

d) Emisora de Nacionalidad Extranjera

  • Estados Financieros y notas complementarias a la Información financiera
  • Actualización del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera

3. Información Mensual

Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en sustitución de la información a que se refiere la fracción II del presente artículo, presentar la información que resulte aplicable, de acuerdo con la guía que se incluye como anexo T a estas disposiciones.

Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde la información mensual, suscrita por:

a) El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.

b) El representante legal del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.

 

4. Reporte Anual

Según el tipo de emisora, excepto las emisoras que hayan obtenido la inscripción de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de cada año, el Reporte Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, anexo N, N Bis o N Bis 1, suscrito en la hoja final por :

a) El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.

b) El representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que dictamine, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados financieros por él dictaminados, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.

Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones deberán suscribir dicho reporte las personas a que se refieren las disposiciones.

Última modificación:
12/11/2010 18:51:51

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