Acciones
Es un título de crédito que representa una de las partes en que se divide el capital social de una empresa, permitiendo al inversionista la posibilidad de participar como socio. Estos instrumentos no cuentan con garantía. En caso de liquidación de la empresa, los accionistas tienen derecho al remanente de los activos una vez que se hayan cubierto todas sus deudas. Su rendimiento es variable y se encuentra en función de: la ganancia o pérdida de capital o, el reparto de dividendos en efectivo o en acciones.
Títulos Opcionales (Warrants)
Son los documentos que otorgan a sus tenedores, a cambio del pago de una prima de emisión, el derecho de comprar o de vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentran referidas, de un grupo o canasta de acciones, o bien de recibir del emisor una determinada suma de dinero resultante de la variación de un índice de precios a un cierto precio (precio de ejercicio) y durante un período o en una fecha determinada.
Los títulos opcionales pueden ser:
- De compra (Call): otorgan al tenedor el derecho de adquirir del emisor las acciones o canasta de referencia o bien recibir del emisor la suma de dinero que resulta de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el precio corriente de mercado de la acción de referencia o del conjunto de acciones de la canasta de referencia, según sea el caso, y el precio de ejercicio.
Si el valor de referencia es un índice, entonces otorga al tenedor el derecho de recibir del emisor la suma de dinero que resulte de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el valor de mercado del índice de referencia expresado en términos monetarios y el precio de ejercicio.
- De venta (Put): otorgan a sus tenedores el derecho de vender al emisor las acciones o canasta de referencia, recibir del emisor la suma de dinero que resulte de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el precio de ejercicio y el precio corriente de mercado de la acción de referencia o del conjunto de acciones de la canasta de referencia, según sea el caso.
Cuando el valor de referencia sea un índice, otorga el derecho de recibir del emisor la suma de dinero que resulte de la diferencia positiva determinada en la fecha de ejercicio, entre el precio de ejercicio y el valor de mercado del índice de referencia expresado en términos monetarios
Dependiendo del momento en que se pueda ejercer el derecho arriba mencionado, los títulos opcionales pueden ser:
La liquidación de los títulos opcionales puede ser en efectivo (mediante el pago de una suma de dinero) o en especie (entrega de las acciones de referencia o de la canasta de referencia).
Obligaciones
Son títulos de crédito nominativos que representan una deuda para el emisor y un crédito colectivo para el inversionista, generalmente el destino de los recursos es financiar proyectos de largo plazo de la emisora.
Las Obligaciones se pueden emitir con garantía hipotecaria, quirografarias (sin garantía especifica), prendarias, fiduciarias o subordinadas al pago de otras deudas preferentes. El plazo de estas emisiones se realiza entre 3 y 10 años y su rendimiento es determinado por el emisor, considerando las condiciones y expectativas del mercado.
Este tipo de instrumento, permite establecer la amortización anticipada y la inclusión de obligaciones de hacer y de no hacer para el emisor y, en caso de incumplimiento, facultan al inversionista a hacer exigible el pago de la totalidad de la emisión. El monto máximo de las obligaciones en ningún caso excederá el valor del activo neto de la Emisora.
El proceso de emisión de las obligaciones es más complejo, pues se requiere la autorización de los accionistas mediante acuerdo de asamblea, asimismo, se documenta a través de un acta de emisión la cual debe ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, lo anterior con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica al inversionista.
Pagarés
Son títulos de crédito que tienen como finalidad para las Emisoras, obtener financiamiento a mediano plazo, las garantías pueden ser quirografarias (sin garantía especifica) o fiduciarias, el plazo oscila entre los 3 y 5 años y su rendimiento es determinado por el emisor, considerando las condiciones y expectativas del mercado.
A diferencia de las obligaciones, los pagarés no requieren de aprobación de algún órgano societario, pues basta que la persona que los suscriba en nombre de la emisora, cuente con poderes para suscribir títulos de crédito, y no se requiere de elevar el instrumento en el que se documenta la contratación de la deuda a escritura pública evitando gastos adicionales. Sin embargo, los pagarés no permiten al inversionista imponer al emisor obligaciones de hacer o de no hacer, ni causales de vencimiento anticipado, pues por la legislación, estos valores solo podrán liquidarse a la fecha de su vencimiento.
Certificados de Participación
Los certificados de participación son títulos de crédito nominativos que representan:
- El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que contenga el fideicomiso.
- El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.
- O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.
Son instrumentos de largo plazo emitidos por una institución fiduciaria. Se han utilizado para diversos fines; desde el financiamiento de infraestructura, como construcción de carreteras hasta manejo de metales (CPLATAS).
Los certificados se constituyen con fideicomisos sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles de empresas, industriales y comerciales, consideradas unidades económicas.
Estos instrumentos pueden ser de dos tipos, Ordinarios (CPO’s)(Bienes muebles: valores, bienes o derechos) o Inmobiliarios (CPI’s) (bienes inmuebles).
En los CPO’s el dictamen lo practica NAFIN y en los CPI’s BANOBRAS.
Los Certificados pueden ser Amortizables o no Amortizables, es decir:
AMORTIZABLES: cuando los Certificados dan a sus tenedores tanto a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, como al reembolso de su valor nominal de acuerdo con el valor que se especifique en el acta de emisión.
NO AMORTIZABLES: cuando, al extinguirse el Fideicomiso base de la emisión, la sociedad emisora no paga el valor nominal sino que adjudica o vende los bienes fideicomitidos y distribuye entre los tenedores de los títulos el producto neto de la venta.
Certificados Bursátiles
Son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso (Certificado Bursátil Fiduciario). Esta clase de instrumento incorporó las bondades de las Obligaciones, ya que otorga mayor seguridad jurídica al inversionista al poder incluir obligaciones de hacer y de no hacer, prepagos de capital y vencimientos anticipados, entre otras, y las ventajas de los Pagarés ya que es fácil de llevar a cabo su emisión.
Dada la naturaleza de este instrumento, permite la bursatilización de activos de forma más eficiente que los CPO’s. De esta forma, se emiten los certificados bursátiles, se reciben los recursos con los que adquieren los activos bursatilizados, eliminando la necesidad de contratación de créditos puente.
Certificados de Capital de Desarrollo
Son títulos fiduciarios generalmente documentados a través del Certificado Bursátil Fiduciario, dedicados al financiamiento de uno o varios proyectos o una o varias empresas promovidas, cuyo rendimiento parcial o total se vincule a los activos subyacentes fideicomitidos que otorguen derechos sobre los frutos y/o productos de las inversiones realizadas en dichos proyectos o empresas promovidas y, en su caso, al producto de la enajenación de los mismos.
Adicionalmente, otras características de estos instrumentos son:
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No existe obligación de pago de principal ni de intereses derivados de las inversiones realizadas.
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Los flujos a recibir son variables e inciertos, vinculados a empresas promovidas o proyectos financiados.
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Cuentan con un plazo determinado o fecha de vencimiento.
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Hay una transferencia de la propiedad o de la titularidad de los bienes o derechos que conformen los activos subyacentes al fideicomiso que emita los títulos.
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El esquema de financiamiento deberá liberar los recursos de acuerdo a un calendario detallado y compatible con las etapas de desarrollo del proyecto financiado o plan de negocios de la empresa promovida.
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Se deberán listar como instrumentos de capital en alguna bolsa de valores.
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No cuentan con calificación crediticia.
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Deberán cumplir con los requisitos de revelación y gobierno corporativo que sean establecidos en las disposiciones aplicables.
Tipos de Certificados de Capital de Riesgo
Estos vehículos podrán clasificarse en dos tipos según la naturaleza de los activos de inversión:
- Certificados de Capital de Riesgo A o tipo fondo.- dedicados a la inversión en acciones o flujos de varias empresas promovidas o proyectos a financiar.
- Certificados de Capital de Riesgo B o tipo empresa.- dedicados a la inversión en acciones o flujos de una sola empresa o proyecto específico.
Instrumentos Gubernamentales
CETES
Los Cetes (Certificados de Tesorería) son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal en mercado de dinero, con un plazo máximo de un año, y sirven como herramienta de política monetaria que permite al Banco de México operar el circulante monetario en sus ciclos más cortos y regular así la tasa de interés de un modo más efectivo lo que permite el financiamiento del gasto público. Se colocan a descuento teniendo un precio menor a su valor nominal, por lo que el rendimiento que se obtiene al invertir en ellos es a través de ganancias de capital. El rendimiento del CETE funciona como tasa de interés de referencia de un gran número de operaciones financieras.
BONDES (Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal)
Son títulos de crédito denominados en pesos o en Unidades de Inversión (UDI’s), que consignan la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal a liquidar una suma de dinero; con cortes periódicos de cupón y tienen como objetivo ayudarlo a financiar proyectos de inversión de largo plazo. Estos instrumentos pagan, generalmente, un rendimiento superior al de Cetes de colocación primaria, al ofrecer una sobretasa, al emitirlos en UDI’s, se busca proteger la inversión de problemas de tipo inflacionario, para mantener el poder adquisitivo del capital.
Instrumentos Bancarios
Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Consisten en préstamos que las instituciones de crédito están autorizadas a recibir y que se documentan en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; su formalización se da a través del establecimiento de un convenio bilateral y no de un acta de emisión.
Es la alternativa de inversión que le permite ganar altos rendimientos a diferencia del ahorro con una tasa de interés fija, plazos flexibles y bajo riesgo de su patrimonio.
Este es un papel de inversión con tasa fija, a través del cual el tenedor puede invertir su dinero, a tasas competitivas y con plazos de acuerdo a sus necesidades.
Certificados de Depósito Bancario
Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito nominativos, un certificado de depósito (CD) es un instrumento del mercado de dinero y un título negociable emitido por un banco como reembolso por un depósito de corto a mediano plazo, normalmente de 1 a 12 meses, pero en casos excepcionales hasta de 5 años.
Son depósitos de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, que transfieren la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.
Un certificado de depósito es un instrumento bancario en el que un cliente deposita dinero en una institución de crédito por un período fijo de tiempo a un tipo de interés fijo.
Bonos Bancarios
Son títulos de crédito al portador a cargo de una institución de crédito (Emisora), se emiten en serie los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras; dichos títulos requieren de la formalidad de una acta de emisión en la que se contiene la declaración unilateral de voluntad de dicha institución para emitirlos y la cual deberá hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El objeto de estas emisiones es dotar a las instituciones de crédito de instrumentos de captación a largo plazo que facilite su planeación financiera, así como el cumplimiento de sus programas crediticios.
Obligaciones Subordinadas
Son títulos de crédito al portador a cargo de una institución de crédito (Emisora), se emiten en serie los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras; dichos títulos requieren de la formalidad de una acta de emisión en la que se contiene la declaración unilateral de voluntad de dicha institución para emitirlos y la cual deberá hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria.
Las obligaciones se llevan a cabo con el fin de constituir un crédito colectivo a su cargo, contienen los mismos requisitos y características de los bonos bancarios, salvo que las obligaciones podrán ser: No susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Tienen una orden de prelación que puede ser preferente o no preferente.