Las calificaciones otorgadas por las Instituciones Calificadoras están asociadas a distintos grados de riesgo establecidos en el mapeo que se presenta en los siguientes anexos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 bis 23 de la Circular Única de Bancos. Dichos grados de riesgo se utilizan en la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de crédito conforme al Método Estándar establecido en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y sus diversas modificaciones).
Anexo 01-B CUB. Mapeo de calificaciones y grados de riesgo
Anexo 01-G CUB. Mapeo de calificaciones y grados de riesgo para esquemas de bursatilización
“Artículo 2 Bis 23.- Para efectos de obtener los requerimientos de capital por riesgo de crédito con el Método Estándar, las Instituciones deberán utilizar las Calificaciones emitidas por las Instituciones Calificadoras que hayan sido reconocidas por la Comisión en el Anexo 1-B de estas disposiciones así como aquéllas que dé a conocer para estos efectos la Comisión en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx.”