1. ¿Debo enviar a la CNBV la información trimestral de forma impresa?
No, solo se solicita de forma impresa la carta suscrita por los funcionarios responsables.
2. ¿Qué es el mercado de valores?
Es el foro, físico o electrónico, en donde se reunen oferentes, en busca de recursos, y demandantes, sobrantes de recursos. Ambos buscan cubrir necesidades, unos de inversión y la otra parte de financiamiento.
3. ¿Qué es el mercado primario?
Es la oferta que realiza directamente la sociedad emisora al público inversionista, referente a la colocación de una emisión de valores en la cual exista entrada de nuevos recursos para el emisor.
4. ¿Qué es el mercado secundario?
Se refiere a la actividad diaria de compa-venta de valores entre particulares. La transferencia de recursos que toma lugar es únicamente entre el comprador y el vendedor.
5. ¿Cuantas Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión hay en México?
Este es un dato con el que no cuenta la CNBV, ya que solamente son las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil las que inscriben sus acciones o títulos de crédito que las representen en el Registro Nacional de Valores, al momento solo existe una son que sus acciones coticen directamente en la Bolsa Mexicana de Valores.
6. Con el periodo vacacional de la CNBV, ¿se recorren los días de plazo para entrega de información?
Sí, durante el periodo vacacional cierra la oficialía de partes de la CNBV, considerandose como días inhábiles para los efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante esta Autoridad.
7. La carta de responsabilidad que contiene firmas de directivos correspondientes al reporte anual, ¿Se tiene que enviar en original?
Las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, no establecen que daba ser en original, por lo tanto, con entregar una copia es suficiente para dar cumplimiento a dicha obligación.
8. El informe de las políticas y criterios contables de las emisoras, que va dentro del informe del Director General, ¿es suficiente para cumplir con la entrega de información?
No, es necesario enviar por separado el informe de las principales políticas y criterios contables con la firma de los responsables de su elaboración.
9. ¿Donde puedo consultar la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general que de ella emanan?
La página de internet de la CNBV, pone a disposición del público en general, las leyes, reglamentos y demás disposiciones referentes al sistema financiero y sector bursátil aplicables en México, en la sección de "NORMATIVIDAD".
10. ¿Qué es el STIV2?
El Sistema de Transferencia de Información sobre Valores 2 ("STIV 2"), es un sistema electrónico creado por la CNBV, por medio del cual las Emisoras de valores deberán realizar sus envíos de información periódica, trimestral y anual para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones que de ella emanan.
11. ¿Se puede enviar la carta suscrita trimestral sólo con la firma de 2 personas responsables?
No. Las Disposiciones señalan que debe ser suscrita por el Director General, y los responsables de las áreas de Finanzas y Jurídico.
12. Si realizo alguna modificación en el Reporte Anual, ¿Debo enviarlo nuevamente impreso a la CNBV, además del envío a través de EMISNET?
Si, es necesario hacer el envío fisicamente para cumplir con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
13. ¿Debo enviar el Código de Mejores Prácticas Corporativas junto con el Reporte Anual?
No, ya que fue derogada de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, la obligación de entregarlo.
14. ¿Hasta cuantas veces puedo reenviar el Anexo T, si sufre modificaciones la información?
Las veces que sea necesario a fin de que se cuente con la información correcta.
15. En el caso de las cartas suscritas de fideicomisos, ¿debo enviar juntas las constancias del fideicomitente y del fiduciario?
No es necesario, solo se debe cumplir con los plazos establecidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
16. ¿De cuantos años atras deben publicar las Emisoras de valores su información financiera y jurídica en su página Web?
Se debe contar con información de por lo menos dos ejercicios anteriores.