Las Oficinas de representación pueden ser de dos tipos:
I. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior.
Son aquéllas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de dicha Ley, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
- Informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretendan realizar en el territorio nacional las Entidades Financieras del Exterior que representen;
- Recabar la información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior, de los acreditados y de los sujetos de inversión, entendiéndose por estos últimos a aquéllos que reciban aportaciones de capital o cuyos valores sean objeto de adquisición por parte de las Entidades Financieras del Exterior que representen;
- Supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión, y
- Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas, sin que por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior que representen.
Marco Regulatorio
El marco normativo aplicable a este tipo de entidades es, en esencia, el siguiente:
- Ley de Instituciones de Crédito, artículo 7°.
- Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario el 22 de diciembre de 2006.
II. Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior.
Son aquéllas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores y a las Disposiciones aplicables al establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
- Realizar estudios, análisis o investigaciones del mercado financiero nacional, incluyendo el análisis relativo a emisores y valores que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, así como procesar y difundir información sobre el mismo, siempre y cuando sea para uso exclusivo de su representada o para la clientela de esta última;
- Celebrar contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada, cuando se les confiera poder suficiente para ello. En ningún caso, la Oficina deberá intervenir en la gestión de tales servicios;
- Intervenir y formular las propuestas relativas a los términos y condiciones en que su representada participe en colocaciones de valores de emisores nacionales en el exterior, y
- En general, gestionar y realizar trámites administrativos vinculados con la colocación de valores de emisores nacionales en el exterior, en los que intervenga su representada.
Marco Regulatorio
El marco normativo aplicable a este tipo de entidades es, en esencia, el siguiente:
- Ley del Mercado de Valores, artículo 159.
- Disposiciones aplicables al establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1994.