Las SOFOMES son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crédito, así como la celebración de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero.
(Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito “LGOAAC”)
Las sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de operaciones de otorgamiento de crédito así como la celebración de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Las SOFOMES pueden ser de dos tipos:
I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o
II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
(Segundo párrafo del Artículo 87-B de la LGOAAC)
SOFOMES REGULADAS (ER)
Son SOFOMES reguladas son aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte instituciones de Crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(Tercer párrafo del Artículo 87-B de la LGOAAC)
Actualmente existen 21 SOFOMES reguladas, las cuales se pueden consultar en la página de internet de esta comisión www.cnbv.gob.mx en el sector de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. (Ver Padrón de Entidades Supervisadas).
SOFOMES NO REGULADAS (ENR)
Son aquellas en cuyo capital NO participan Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte instituciones de Crédito.
Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(Cuarto párrafo del Artículo 87-B de la LGOAAC)