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Otros supervisados

Además de las instituciones de crédito y las casas de bolsa, integrantes de los sectores bancario y bursátil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene a su cargo la supervisión y regulación de diversos integrantes del sistema financiero. En su ámbito de competencia están: 

  • Sociedades controladoras de grupos financieros
  • Sociedades financieras de objeto limitado
  • Organizaciones auxiliares del crédito
  • Actividades auxiliares del crédito
  • Sociedades de información crediticia
  • Oficinas de representación de entidades financieras del exterior, ya sean bancos o casas de bolsa

 

Las sociedades controladoras son entidades cuyo objeto es adquirir y administrar la mayoría de las acciones de las sociedades integrantes de un determinado grupo financiero. Además, a través de la suscripción de un convenio entre la controladora y las entidades que conforman un grupo financiero, aquella responde subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo. La controladora también responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. Es importante señalar que la CNBV se encarga de la supervisión de aquellas sociedades controladoras en donde a su vez supervisa a la entidad financiera del grupo que se considere como la preponderante en el mismo.

 

De acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), las organizaciones auxiliares son los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las uniones de crédito y las empresas de factoraje financiero. A partir del 13 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero dejarán de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejarán de ser supervisadas por la CNBV.

 

Las actividades auxiliares del crédito de acuerdo con la LGOAAC son las realizadas por las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la compra venta habitual y profesional de divisas, actividad que es llevada a cabo por las casas de cambio de mayoreo.

 

Las sociedades financieras de objeto limitado son entidades autorizadas por la SHCP que sólo pueden otorgar créditos para una determinada actividad o sector y pueden captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores. La operación de estas sociedades se regula por la Ley de Instituciones de Crédito, así como por las Reglas Generales emitidas para este tipo de entidades. Cabe señalar que las sociedades financieras de objeto limitado dejarán de ser consideradas entidades reguladas y en consecuencia dejarán de ser supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a partir del 13 de julio de 2013, fecha establecida para derogar los apartados de la Ley que les dan origen.

 

Las Sociedades de Información Crediticia (SICs) operan al amparo de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia y por las Reglas Generales de Banco de México. Dichas sociedades se encargan de recopilar, administrar y entregar información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R.   El principal objetivo de las SICs es apoyar la actividad financiera del país, proporcionando a las empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes, manteniendo una administración sana de su negocio.

 

Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, ya sean bancos o casas de bolsa, son otro participante del sistema financiero mexicano. Su actividad se regula ya sea por la Ley de Instituciones de Crédito o por la Ley del Mercado de Valores, según el caso, así como por Reglas y Disposiciones específicas. Estas entidades únicamente pueden realizar actividades muy limitadas de información y promoción, y en ningún caso pueden realizar actividades de intermediación de recursos.

Última modificación:
03/02/2011 13:44:25

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