1. ¿Qué son las SOFOMERS?
Son las sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de operaciones de otorgamiento de crédito así como la celebración de operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero.
2. ¿En qué consiste en que esten reguladas o no?
Cuando tengan vínculo patrimonial con una Institución de Crédito
o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros en los que formen parte instituciones de Crédito, deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.".
Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Generalmente, la supervisión de estas entidades consiste en revisar que las operaciones de esas sociedades se apeguen a la normatividad aplicable con objeto de mantener su estabilidad y correcto funcionamiento, a través del Análisis de información contable, financiera, legal, económica y de procesos por medio de actividades de Vigilancia, así como la realización de visitas de inspección en las instalaciones de la entidad supervisada.
3. ¿Las SOFOMES pueden captar ahorros del público?
No. Únicamente pueden adquirir préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de sus operaciones.
También pueden emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito para su colocación entre el público inversionista.
4. ¿Cuántas SOFOMES reguladas existen actualmente?
Actualmente existen 20 SOFOMES Entidades Reguladas. Se , puede consultar su listado en el apartado “Padrón de Entidades Supervisadas” en el sector de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la página de internet institucional www.cnbv.gob.mx (Ver Anexo 1).
5. ¿Las SOFOMES reguladas tienen límites de operación?
Sí. Debido a que son Entidades Reguladas deben sujetarse a los dispuesto en los artículos 51, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a las Disposiciones de Carácter General publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19/01/09 y 01/07/09.
Entre los principales lineamientos se establecen:
- Diversificación de riesgos.
- Límite de operaciones con partes relacionadas.
- Cesión de catera crediticia.
- Registro de las operaciones en la contabilidad.
- Requisitos de los Estados Financieros.
- Calificación de la cartera de crédito,