A) Sofomes ENR
1. ¿Qué cantidad debo pagar por concepto de derechos de inspección y vigilancia para el ejercicio de 2012?
Respuesta.- El 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el que se estableció que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas pagarán por concepto de supervisión la cantidad de $30,000.00 pesos.
Cabe señalar que en los términos del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos, las Entidades podrán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, en parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes, además de que si paga sus derechos durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, obtendrá una disminución del 5 por ciento sobre la cuota.
Para obtener mayor información deberá enviar un correo electrónico en el que señale la razón social de la Entidad, domicilio, teléfonos, nombre del representante legal o director general, asi como el nombre y teléfono del contacto a la siguiente dirección: csanchez@cnbv.gob.mx, o mfloresz@cnbv.gob.mx o bien comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión al teléfono (55) 1454-65-04.
2. ¿Cómo puedo realizar el pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia?
Respuesta.- Para obtener las claves para realizar dicho pago deberá enviar un correo electrónico en el que señale la denominación o razón social de la Entidad; domicilio; teléfonos; nombre del representante legal o Director General, así como el nombre y teléfono de contacto a la siguiente dirección: csanchez@cnbv.gob.mx o mfloresz@cnbv.gob.mx o bien comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al teléfono (55) 1454-65-04
3. ¿Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (Sofomes ENR), que ya se encuentran registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) deben presentar nuevamente la solicitud de registro?
Respuesta.-No es necesario que las Sofomes ENR presenten nuevamente dicha solicitud. Sin embargo, se sugiere acudir a la CONDUSEF a actualizar sus datos de registro, toda vez que a partir de ellos la CNBV mantendrá contacto inicial con dichas entidades.
4. ¿Ante quién debo presentar mi solicitud de registro si me constituí como Sofom ENR en fecha posterior al 3 de agosto de 2011?
Respuesta.-Deberá presentarla ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro de los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.
5. ¿Ante quién debo presentar mi Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal, el manual debe presentarse, preferentemente, en disco compacto.
6. Vivo en el interior de la República ¿tengo que ir a la Ciudad de México a entregar mi Manual de prevención de lavado de dinero?
Respuesta.- Podrá enviarlo por correo o mensajería a la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos ubicada en Insurgentes Sur número 1971, conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.
Se sugiere que la remisión se realice por correo certificado o mensajería a fin de que cuente con el acuse de recibo respectivo.
7. ¿Cuál es la fecha límite para presentar mi Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
Respuesta.- A más tardar el 02 de enero de 2012.
8. ¿Ante quién debo presentar la integración del Comité de Comunicación y Control?
Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.
9. ¿Cuándo debo comunicar la integración del Comité de Comunicación y Control?
Respuesta.- A más tardar el 02 de enero de 2012.
10. ¿Ante quién debo presentar la designación del Oficial de Cumplimiento?
Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.
11. ¿Cuándo debo informar sobre la designación del Oficial de Cumplimiento?
Respuesta.- A más tardar el 02 de enero de 2012.
12. ¿A través de qué medio se harán los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes?
Respuesta.- El envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se hará a través del portal del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (“SITI”) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Actualmente, la Comisión está trabajando en el desarrollo del sistema automatizado que se requiere para tales efectos.
13. ¿Cómo obtengo la clave para poder enviar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Respuesta.-Actualmente estamos trabajando en el mecanismo para la entrega de las claves para el envío de reportes a través del SITI, de tal manera que en el transcurso de las próximas semanas se dará a conocer información adicional en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la obtención de las citadas claves.
14. ¿ Puede una misma persona ser Oficial de Cumplimiento en varias Sofomes ENR?
Respuesta.- No. Las Disposiciones de carácter general sólo prevén el supuesto de que un Oficial de Cumplimiento de una entidad que forme parte de un grupo financiero pueda ser el mismo para las diversas entidades que integren al grupo financiero que corresponda. En este sentido, sólo en el caso de que diversas Sofomes ENR sean integrantes de un grupo financiero podrán tener a un sólo Oficial de Cumplimiento.
B) Centros cambiarios
1. ¿Qué cantidad debo pagar por concepto de derechos de inspección y vigilancia para el ejercicio de 2012?
Respuesta.- El 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el que se estableció que los centros cambiarios pagarán por concepto de supervisión la cantidad de $30,000.00 pesos.
Toda vez que será a partir del 31 de marzo de 2012 cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comenzará a supervisar a los transmisores de dinero en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se deberá cubrir la parte proporcional de los derechos correspondientes al periodo del 31 de marzo al 31 de diciembre de 2012, es decir la cantidad de $22,500.00 pesos.
Cabe señalar que en los términos del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos, las Entidades podrán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, en parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes, además de que si paga sus derechos durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, obtendrá una disminución del 5 por ciento sobre la cuota.
Para obtener mayor información deberá enviar un correo electrónico en el que señale la razón social de la Entidad, domicilio, teléfonos, nombre del representante legal o director general, asi como el nombre y teléfono del contacto a la siguiente dirección: csanchez@cnbv.gob.mx, o mfloresz@cnbv.gob.mx o bien comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión al teléfono (55) 1454-65-04
2. ¿Cómo puedo realizar el pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia?
Respuesta.- Para obtener las claves para realizar dicho pago deberá enviar un correo electrónico en el que señale la denominación o razón social del centro cambiario; domicilio; teléfonos; nombre del representante legal o director general, así como el nombre y teléfono de contacto a la siguiente dirección: csanchez@cnbv.gob.mx o mfloresz@cnbv.gob.mx o bien comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al teléfono (55) 1454-65-04.
3. ¿Qué operaciones pueden realizar los centros cambiarios?
Respuesta.- Únicamente pueden realizar las siguientes operaciones, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada usuario en un mismo día:
I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión;
II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera;
III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda,
IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras.
4. ¿Puede un centro cambiario realizar actividades distintas a las antes señaladas?
Respuesta.- No, ya que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prohíbe a los centros cambiarios realizar otro tipo de actividad, incluyendo las transferencias de fondos, al establecer que su objeto social sea exclusivamente la realización en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior.
5. Si soy centro cambiario y pretendo realizar actividades distintas a las permitidas, por ejemplo, venta de seguros o recepción de pago de servicios ¿Qué debo hacer?
Respuesta.-Dichas actividades tendrían que llevarse a cabo por persona distinta al centro cambiario y en un local o establecimiento diferente.
6. ¿Deben modificar los centros cambiarios su escritura constitutiva, a fin de agregar a su denominación la expresión “centro cambiario”?
Respuesta.- Sí, a menos que en la denominación actual ya se contemple. Las modificaciones a las escrituras constitutivas deben realizarse ante fedatario público.
7. ¿En qué parte de la denominación debe incorporarse la expresión “centro cambiario?
Respuesta.- La expresión “centro cambiario” puede incluirse en cualquier parte de la denominación de la persona moral, siempre que se ubique antes de la referencia al tipo de la sociedad, es decir, antes de “S.A.” o “S.A. de C. V.”.
8. ¿Pueden los centros cambiarios constituirse como sociedades anónimas de capital variable?
Respuesta.- Sí.
9. ¿Hasta qué fecha el Servicio de Administración Tributaria seguirá recibiendo solicitudes de registro para operar como centro cambiario?
Respuesta.- Hasta el 30 de marzo de 2012.
10. ¿Ante quién debo presentar mi solicitud de registro si comienzo a operar como centro cambiario a partir del 31 de marzo de 2012?
Respuesta.- Ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
11. ¿Cuáles son los requisitos para constituirme ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como centro cambiario?
Respuesta.- Deberán constituirse como sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y solicitar su registro a través del Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero (RECC-TD) que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.cnbv.gob.mx/prevenciondelavadodedinero/registrocctd/Paginas/Registro.aspx
12. ¿Qué pasa si ya operaba como centro cambiario antes del 4 de agosto de 2011 y no presenté mi solicitud de registro ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 1 de noviembre de 2011?
Respuesta.- Debió suspender sus actividades hasta en tanto obtenga el registro correspondiente.
13. Qué deben prever expresamente los estatutos de los centros cambiarios que se constituyan como sociedad anónima?
Respuesta:.-Deberán incluir la manifestación expresa en el sentido de que la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito y demás disposiciones aplicables. Cabe señalar que es necesario que dicha manifestación se encuentre prevista en los estatutos del centro cambiario o transmisor de dinero, para obtener su inscripción en el registro.
14. ¿Cuáles son las sanciones a las que se pueden hacer acreedores quienes realicen operaciones de las reservadas a centros cambiarios, sin contar con el registro correspondiente?
Respuesta.- Quienes se ubiquen en el supuesto señalado, se podrían hacer acreedores a una pena de prisión de 3 a 15 años y multa de hasta 100,000 días de salario.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que ordene a los bancos, casas de bolsa y casas de cambio con las que opere el centro cambiario o transmisor de dinero de que se trate, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados y se abstengan de realizar nuevas operaciones.
15. ¿Ante qué autoridad debo presentar los reportes de las Operaciones Relevantes, que mis usuarios hayan realizado hasta el 30 de marzo de 2012?
Respuesta.- Ante el Servicio de Administración Tributaria, los reportes de operaciones relevantes del primer trimestre de 2012, deberán remitirse a más tardar el 17 de abril del presente conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la primera transitoria de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 (las Disposiciones).
Ante la CNBV, para el caso de los reportes que se generen a partir del segundo trimestre, los Centros Cambiarios deberán remitir los reportes de operaciones relevantes, en los plazos que se establecen la 22ª. de las Disposiciones, conforme al mismo formato utilizado con anterioridad, esto es el establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y modificada mediante Resolución publicada en ese órgano oficial de difusión el 25 de octubre de 2010, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva resolución.
16. ¿Ante qué autoridad debo presentar los reportes de las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que mis usuarios hayan realizado hasta el 30 de marzo de 2012?
Respuesta.- Ante el Servicio de Administración Tributaria, los reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes que se hubieran detectado a más tardar el 30 de marzo de 2012, deberán remitirse a más tardar el 31 de mayo del presente al conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la primera transitoria de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 (las Disposiciones).
Ante la CNBV, una vez transcurrido el plazo que se señala en el párrafo anterior, los Centros Cambiarios deberán remitir los reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes, en los plazos que se establecen en la 24ª y 29ª. de las Disposiciones, conforme al mismo formato utilizado con anterioridad, esto es el establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y modificada mediante Resolución publicada en ese órgano oficial de difusión el 25 de octubre de 2010, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva resolución.
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C) Transmisores de dinero
1. ¿Qué cantidad debo pagar por concepto de derechos de inspección y vigilancia para el ejercicio de 2012?
Respuesta.- El 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el que se estableció que los centros cambiarios pagarán por concepto de supervisión la cantidad de $30,000.00 pesos.
Toda vez que será a partir del 31 de marzo de 2012 cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comenzará a supervisar a los transmisores de dinero en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se deberá cubrir la parte proporcional de los derechos correspondientes al periodo del 31 de marzo al 31 de diciembre de 2012, es decir la cantidad de $22,500.00 pesos.
Cabe señalar que en los términos del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos, las Entidades podrán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, en parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes, además de que si paga sus derechos durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, obtendrá una disminución del 5 por ciento sobre la cuota.
Para obtener mayor información deberá enviar un correo electrónico en el que señale la razón social de la Entidad, domicilio, teléfonos, nombre del representante legal o director general, asi como el nombre y teléfono del contacto a la siguiente dirección: csanchez@cnbv.gob.mx, o mfloresz@cnbv.gob.mx o bien comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión al teléfono (55) 1454-65-04
2. ¿Cómo puedo realizar el pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia?
Respuesta.- Para obtener las claves para realizar dicho pago deberá enviar un correo electrónico en el que señale la denominación o razón social del transmisor de dinero; domicilio; teléfonos; nombre del representante legal o Director General, así como el nombre y teléfono de contacto a la siguiente dirección: csanchez@cnbv.gob.mx o mfloresz@cnbv.gob.mx o bien comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al teléfono (55) 1454-65-04
3. ¿Cuáles son las operaciones que puede realizar un transmisor de dinero?
Respuesta.- Los transmisores de dinero podrán realizar de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, la recepción en el territorio nacional, de derechos o recursos, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones de quien lo envía, se transfieran al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o se entreguen en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado.
4. ¿Puede un transmisor de dinero realizar otras actividades distintas a las previstas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para este tipo de entidades?
Respuesta.- Sí, siempre que esté constituido como sociedad anónima y su objeto social lo permita.
5. ¿Puede un transmisor de dinero realizar operaciones de las reservadas para centros cambiarios?
Respuesta.- No, toda vez que la Ley no lo permite.
6. ¿Pueden los transmisores de dinero constituirse como sociedades anónimas de capital variable?
Respuesta.- Sí.
7. ¿Hasta qué fecha el Servicio de Administración Tributaria seguirá recibiendo solicitudes de registro para operar como transmisor de dinero?
Respuesta.- Hasta el 30 de marzo de 2012.
8. ¿Ante quién debo presentar mi solicitud de registro si comienzo a operar como transmisor de dinero a partir del 31 de marzo de 2012?
Respuesta.- Ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
9. ¿Cuáles son los requisitos para constituirme ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como transmisor de dinero?
Respuesta.- Deberán constituirse como sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y solicitar su registro a través del Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero (RECC-TD) que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.cnbv.gob.mx/prevenciondelavadodedinero/registrocctd/Paginas/Registro.aspx
10. ¿Qué pasa si ya operaba como transmisor de dinero antes del 4 de agosto de 2011 y no presenté mi solicitud de registro ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 1 de noviembre de 2011?
Respuesta.- Debió suspender sus actividades hasta en tanto obtenga el registro correspondiente.
11. Qué deben prever expresamente los estatutos de los transmisores de dinero que se constituyan como sociedad anónima?
Respuesta:.-Deberán incluir la manifestación expresa en el sentido de que la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito y demás disposiciones aplicables. Cabe señalar que es necesario que dicha manifestación se encuentre prevista en los estatutos del centro cambiario o transmisor de dinero, para obtener su inscripción en el registro.
12. ¿Cuáles son las sanciones a las que se pueden hacer acreedores quienes realicen operaciones de las reservadas a transmisores de dinero, sin contar con el registro correspondiente?
Respuesta.- Quienes se ubiquen en el supuesto señalado, se podrían hacer acreedores a una pena de prisión de 3 a 15 años y multa de hasta 100,000 días de salario.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que ordene a los bancos, casas de bolsa y casas de cambio con las que opere el centro cambiario o transmisor de dinero de que se trate, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados y se abstengan de realizar nuevas operaciones.
13. ¿Ante qué autoridad debo presentar los reportes de las Operaciones Relevantes, que mis usuarios hayan realizado hasta el 30 de marzo de 2012?
Respuesta.- Ante el Servicio de Administración Tributaria, los reportes de operaciones relevantes del primer trimestre de 2012, deberán remitirse a más tardar el 17 de abril del presente conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la primera transitoria de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 (las Disposiciones).
Ante la CNBV, para el caso de los reportes que se generen a partir del segundo trimestre, los transmisores de dinero deberán remitir los reportes de operaciones relevantes, en los plazos que se establecen la 23ª. de las Disposiciones, conforme al mismo formato utilizado con anterioridad, esto es el establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y modificada mediante Resolución publicada en ese órgano oficial de difusión el 25 de octubre de 2010, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva resolución.
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14. ¿Ante qué autoridad debo presentar los reportes de las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, que mis usuarios hayan realizado hasta el 30 de marzo de 2012?
Respuesta.- Ante el Servicio de Administración Tributaria, los reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes que se hubieran detectado hasta el 30 de marzo de 2012, deberán remitirse a más tardar el 31 de mayo del presente al conforme a los plazos y procedimientos establecidos en las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la primera transitoria de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 (las Disposiciones).
Ante la CNBV, una vez transcurrido el plazo que se señala en el párrafo anterior, los transmisores de dinero deberán remitir los reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes, en los plazos que se establecen en la 26ª y 31ª. de las Disposiciones, conforme al mismo formato utilizado con anterioridad, esto es el establecido en la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y modificada mediante Resolución publicada en ese órgano oficial de difusión el 25 de octubre de 2010, hasta en tanto la Secretaría expida, en su caso, una nueva resolución
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La información contenida en este apartado tiene como único propósito proporcionar orientación respecto del contenido del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, por lo que no prejuzga sobre la realización de cualquier acto que implique la emisión de criterio o autorización de alguna autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.