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SANCIONES PERSONAS MORALES |
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| Bulltick Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | $11,492.00 | Artículo 360 de la LMV.
“Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Multa de 100 a 5,000 días de salario. III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.
IV. Clausura temporal, parcial o total.
V. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.”
| No dio cumplimiento en la forma y termino a un requerimiento de la CNBV. | 06/10/2011 | | Bulltick Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | $10,114.00 | Artículos 171 en relación con el 115 último párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
LMV:
“Artículo 115.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la documentación siguiente:
…
Los estatutos sociales de las casas de bolsa, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Comisión. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas casas de bolsa proporcionarán a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, de las actas de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas. Tratándose de aumentos de capital, las casas de bolsa no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Comisión, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Comisión podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la casa de bolsa correspondiente.”
“Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.
II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.
VII. Promover o comercializar valores.
VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.
IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.
X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.
XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.
XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.
XIV. Actuar como fiduciarias.
XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.
XVI. Operar con divisas y metales amonedados.
XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.
XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.
XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.
XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.
XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.
XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.
XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.”
| No cumplió con la obligación legal de incorporar en sus estatutos sociales, clasificación en la categoría al cierre de un mes.
| 06/10/2011 | | Casa de Bolsa FINAMEX, S.A.B. de C.V. | $52,590.00 | Artículo 224 de la LMV, en relación con el artículo 118 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
LMV: “Artículo 224.- La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general.”
Disposiciones:
“Artículo 118.- Las casas de bolsa que realicen operaciones por cuenta de terceros, deberán establecer lineamientos y políticas tendientes a identificar los objetivos de inversión de su clientela y a proporcionarles la información necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al amparo de las normas expedidas al efecto por organismos autorregulatorios.
Las casas de bolsa, con base en los lineamientos y políticas señalados en el párrafo anterior, categorizarán los distintos productos o servicios financieros que podrán ofrecer o contratar con su clientela, para lo cual tomarán en cuenta como mínimo lo siguiente:
I. Conocimiento y experiencia financiera.
II. Historial en el manejo de la cuenta.
III. Horizonte de inversión.
IV. Situación o capacidad financiera.
V. Restricciones de inversión por parte del cliente.
VI. Criterios para la categorización de los productos y servicios financieros que podrán ofrecerse o contratar con la clientela, en función de su perfil.
VII. Periodicidad con la que actualizarán los perfiles de sus clientes.
VIII. Características de riesgo de los productos y servicios que se ofrezcan.
Las casas de bolsa implementarán controles internos que permitan verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
| Expedientes de su clientela no estaban debidamente integrados.
| 27/09/2011 | | Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | $50,570.00 | Artículos 171, primer párrafo de la LMV en relación con el 4, fracción I, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
LMV:
“Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión: …”
Disposiciones:
“Artículo 4.- En cada oficina en la que se atienda al público, las casas de bolsa deberán mantener a disposición de sus clientes, por lo menos, la información siguiente:
I. Copia del contrato de intermediación bursátil y de los demás convenios celebrados por la casa de bolsa con sus clientes, que se encuentren vigentes y se encuentren radicados en la propia oficina. ...” | No acreditó mantener en su oficina adicional copia del contrato de intermediación bursátil de clientes y los convenios celebrados con los mismos. | 21/09/2011 | | Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | $50,570.00 | Articulo 203, tercer párrafo de la LMV.
LMV:
“Artículo 203.- Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior. … Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa. En su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. El cliente podrá autorizar a la casa de bolsa para que en lugar de que le envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de medios electrónicos. …” | No acreditó contar con las autorizaciones por parte de los clientes para que la oficina adicional, no les remitiera a sus respectivos domicilios sus estados de cuenta. | 21/09/2011 | | Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | $10,114.00 | Articulos 171, primer párrafo, de la LMV en concordancia con el 3, tercer párrafo de las Disposiciones aplicables a las casas de bolsa.
LMV:
“Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión: …”
Disposiciones:
“Artículo 3.- Las casas de bolsa deberán contar con instalaciones adecuadas en materia de seguridad para realizar sus actividades, así como con áreas específicas debidamente acondicionadas para prestar sus servicios a su clientela. … Las oficinas de atención al público no podrán operar sin apoderado autorizado. En éstas, deberá exhibirse en lugar visible al público, una lista de los apoderados autorizados adscritos a la citada oficina, así como la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Comisión donde se pueda validar dicha información. …” | En la oficina adicional no se exhibía en lugar visible al público la lista de los apoderados autorizados para celebrar operaciones con los clientes, ni la página electrónica de esta Comisión, a fin de verificar dicha información. | 21/09/2011 | | Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | $25,285.00 | Artículos 208 de la LMV en relación con el Art. 92, primer párrafo, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
LMV:
“Artículo 208.- Los documentos, grabaciones de voz o medios electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de los clientes serán conservados durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de la contabilidad de la casa de bolsa, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 212 de esta Ley.”
Disposiciones:
“Artículo 92.- Las casas de bolsa deberán conservar en archivo consecutivo el registro electrónico o magnético, el original del documento respectivo o cualquier otro medio que contenga las instrucciones de sus clientes, inclusive las grabaciones de voz, manteniéndolos durante cinco años como integrantes de su contabilidad. …” | En la oficina adicional no acreditó contar con las grabaciones de voz que contienen las instrucciones de sus clientes. | 21/09/2011 | | HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. | $50,570.00 | Artículo 171 de la LMV, en relación con el artículo 136, fracción II, inciso e) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. LMV:
“Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.
II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.
VII. Promover o comercializar valores.
VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.
IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.
X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.
XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.
XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.
XIV. Actuar como fiduciarias.
XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.
XVI. Operar con divisas y metales amonedados.
XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.
XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.
XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.
XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.
XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.
XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.
XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.”
Disposiciones:
"Artículo 136.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo, deberán:
… II. Elaborar análisis del riesgo crediticio consolidado de la casa de bolsa, considerando al efecto tanto las operaciones en que esté expuesta a un incumplimiento de la contraparte como con instrumentos financieros derivados. Dicho análisis deberá ser comparado con los límites de exposición al riesgo aplicables. Al respecto, el análisis deberá: … e) Analizar el valor de recuperación, así como los mecanismos de mitigación y estimar la pérdida esperada en la operación. …” | No realiza análisis del valor de recuperación, así como mecanismos de mitigación y estimaciones de la perdida esperada en la operación. | 21/09/2011 | | HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. | $37,927.50 | Artículo 171 de la LMV en relación con el artículo 136, fracción II, inciso f) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
LMV:
“Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.
II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.
VII. Promover o comercializar valores.
VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.
IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.
X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.
XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.
XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.
XIV. Actuar como fiduciarias.
XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.
XVI. Operar con divisas y metales amonedados.
XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.
XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.
XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.
XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.
XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.
XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.
XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.”
Disposiciones:
“Artículo 136.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo, deberán:
… II. Elaborar análisis del riesgo crediticio consolidado de la casa de bolsa, considerando al efecto tanto las operaciones en que esté expuesta a un incumplimiento de la contraparte como con instrumentos financieros derivados. Dicho análisis deberá ser comparado con los límites de exposición al riesgo aplicables. Al respecto, el análisis deberá: … f) Comparar sus exposiciones estimadas de riesgo de crédito o crediticio, con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias. …” | No realiza comparaciones de sus estimaciones de riesgo de crédito con sus resultados reales. | 21/09/2011 | | HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. | $37,927.50 | Artículo 171 de la LMV, en relación con el artículo 136, fracción II, inciso g) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. LMV:
“Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.
II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.
VII. Promover o comercializar valores.
VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.
IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.
X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.
XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.
XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.
XIV. Actuar como fiduciarias.
XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.
XVI. Operar con divisas y metales amonedados.
XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.
XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.
XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.
XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.
XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.
XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.
XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.”
Disposiciones:
“Artículo 136.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo, deberán:
… II. Elaborar análisis del riesgo crediticio consolidado de la casa de bolsa, considerando al efecto tanto las operaciones en que esté expuesta a un incumplimiento de la contraparte como con instrumentos financieros derivados. Dicho análisis deberá ser comparado con los límites de exposición al riesgo aplicables. Al respecto, el análisis deberá:
… g) Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos. …”
| No realiza cálculos respecto de las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios en la administración del riesgo de crédito. | 21/09/2011 |
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| Editar en explorador | /_layouts/images/icxddoc.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/formserver.aspx?XsnLocation={ItemUrl}&OpenIn=Browser | 0x0 | 0x1 | FileType | xsn | 255 | | Editar en explorador | /_layouts/images/icxddoc.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/formserver.aspx?XmlLocation={ItemUrl}&OpenIn=Browser | 0x0 | 0x1 | ProgId | InfoPath.Document | 255 | | Editar en explorador | /_layouts/images/icxddoc.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/formserver.aspx?XmlLocation={ItemUrl}&OpenIn=Browser | 0x0 | 0x1 | ProgId | InfoPath.Document.2 | 255 | | Editar en explorador | /_layouts/images/icxddoc.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/formserver.aspx?XmlLocation={ItemUrl}&OpenIn=Browser | 0x0 | 0x1 | ProgId | InfoPath.Document.3 | 255 | | Editar en explorador | /_layouts/images/icxddoc.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/formserver.aspx?XmlLocation={ItemUrl}&OpenIn=Browser | 0x0 | 0x1 | ProgId | InfoPath.Document.4 | 255 | | Ver en el Explorador Web | /_layouts/images/ichtmxls.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/xlviewer.aspx?listguid={ListId}&itemid={ItemId}&DefaultItemOpen=1 | 0x0 | 0x1 | FileType | xlsx | 255 | | Ver en el Explorador Web | /_layouts/images/ichtmxls.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/xlviewer.aspx?listguid={ListId}&itemid={ItemId}&DefaultItemOpen=1 | 0x0 | 0x1 | FileType | xlsb | 255 | | Instantánea en Excel | /_layouts/images/ewr134.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/xlviewer.aspx?listguid={ListId}&itemid={ItemId}&Snapshot=1 | 0x0 | 0x1 | FileType | xlsx | 256 | | Instantánea en Excel | /_layouts/images/ewr134.gif | /Bursatil/Sanciones/_layouts/xlviewer.aspx?listguid={ListId}&itemid={ItemId}&Snapshot=1 | 0x0 | 0x1 | FileType | xlsb | 256 |
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SANCIONES PERSONAS FÍSICAS |
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| Hans Klingbeil Sotomayor | $306,880.00 |
Artículo 364, fracción III de la LMV.
Art. 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán: …
III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. | Emitió recomendaciones disponiendo de información privilegiada.
| 08/08/2011 | | Hans Klingbeil Sotomayor | $306,880.00 | Artículo 364, fracción III de la LMV.
Art. 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán: …
III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. | Emitió recomendaciones disponiendo de información privilegiada. | 08/08/2011 | | Hans Klingbeil Sotomayor | $306,880.00 | Artículo 364, fracción III de la LMV.
Art. 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán: …
III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. | Emitió recomendaciones disponiendo de información privilegiada. | 08/08/2011 | | Hans Klingbeil Sotomayor | $306,880.00 | Artículo 364, fracción III de la LMV.
Art. 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán: …
III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. | Emitió recomendaciones disponiendo de información privilegiada. | 08/08/2011 | | Hans Klingbeil Sotomayor | $306,880.00 | Artículo 364, fracción III de la LMV.
Art. 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán: …
III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. | Emitió recomendaciones disponiendo de información privilegiada. | 08/08/2011 | | Ramón Togno Garza (Apoderado de Casa de Bolsa Santander Serfin, S.A. de C.V.) | $84,300.00 | Art. 96 de la Ley del Mercado de Valores. | | 09/09/2010 | | Sr. Carlos González Zabalegui | $3,825,028.47 | Art. 368 , de la LMV, en relación con el Art. 44, fracción V de la misma Ley. | | 23/11/2009 | | Sr. Carlos González Zabalegui | $3,825,028.47 | Art. 368 , de la LMV, en relación con el Art. 44, fracción V de la misma Ley. | | 23/11/2009 | | Sr. Carlos González Zabalegui | $3,825,028.47 |
Art. 368 , de la LMV, en relación con el Art. 44, fracción V de la misma Ley. | | 23/11/2009 | | Sr. Carlos González Zabalegui | $3,825,028.47 |
Art. 368 , de la LMV, en relación con el Art. 44, fracción V de la misma Ley | | 23/11/2009 | | Sr. Carlos González Zabalegui | $1,700,024.34 | Art. 105 , de la LMV en relación con el Art. 50 de la Circular única de Emisoras en concordancia con el Art. 44, fracción V de la misma Ley. | | 23/11/2009 | | Sr. Carlos González Zabalegui | 2’000,050.29 | Art. 368 , en relación con el Art. 45, tercer párrafo.
| | 23/11/2009 | | Sr. Carlos González Zabalegui | $2’000,050.29 | Art. 104 , segundo párrafo de la LMV, en relación con el Art. 44, fracción IV y 45 párrafo tercero de la misma Ley, en concordancia con el Art. 78 de la Circular única de Emisoras. | | 23/11/2009 | | Sr. José Francisco Martínez de la Vega Quiroz | $1,500,024.57 | Art. 368 , en relación con el Art. 45, tercer párrafo | | 23/11/2009 | | Sr. José Francisco Martínez de la Vega Quiroz | Remoción por 2 años |
Art. 368 , en relación con el Art. 45, tercer párrafo | | 23/11/2009 | | Sr. José Francisco Martínez de la Vega Quiroz | $1,500,024.57 | Art. 104 , segundo párrafo de la LMV, en relación con el Art. 44, fracción IV y 45 párrafo tercero de la misma Ley, en concordancia con el Art. 78 de la Circular única de Emisoras. | | 23/11/2009 | | Sra. Dora Benítez Yáñez | $46,800.00 | Art. 96 de la entonces vigente LMV, en relación con los Art. 64, párrafos primero, fracciín I y segundo y 65, segundo párrafo, de la Circular única de Casas de Bolsa. | | 25/09/2009 | | Sr. Norberto Raúl Fernández Linares | $135,720.00 | Art. 16 , de la entonces vigente LMV, en relación con el párrafo tercero del Art. 51 de la misma Ley. | | 29/05/2009 | | Eduardo Hernández Belmont | $45,240.00 | Art. 124, fracción II de la entonces vigente LMV. | | 09/07/2008 | | Carlos Alejandro Cano Gratecat | $87,300.00 | Art. 16 de la Ley del Mercado de Valores. | | 07/07/2007 | | Carlos Guillermo García Muriel | $43,650.00 | Art. 16 de la Ley del Mercado de Valores. | | 07/06/2007 | | Blanca Hernández Orozco | $9,360.00 | Art. 6 Ley del Mercado de Valores. | | 07/02/2007 | | David Ramirez Garza (Apoderado de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa) | $8,070.00 | Art. 26 Bis 8 , primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la Disposición Novena de Carácter General, párrafo primero de la Circular 10-237 . | | 23/12/2006 | | David Ramirez Garza (Apoderado de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa) | $40,350.00 | Art. 124 , fracción I de la Ley del Mercado de Valores. | | 23/11/2006 | | Francisco Galván Pastoriza (Apoderado de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa) | $8,070.00 | Art. 124 , fracción I de la Ley del Mercado de Valores. | | 23/11/2006 | | Francisco Galván Pastoriza (Apoderado de Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa) | $8,070.00 | Art. 26 Bis 8 , primer párrafo de la LMV, en relación con la Disposición Novena de carácter general, párrafo primero de la Circular 10-237. | | 23/11/2006 | | Catalina Garza de García | $20,175.00 | Art. 124, fracción II de la Ley del Mercado de Valores. | | 21/11/2006 | | Edwin Almeraya Bretón (Apoderado de Casa de Bolsa BBVA-Bancomer, S.A. de C.V.) | $80,700.00 | Art. 124 , fracción I de la Ley del Mercado de Valores. | | 24/10/2006 | | Edwin Almeraya Bretón (Apoderado de Casa de Bolsa BBVA-Bancomer, S.A. de C.V.) | Suspensión por tres meses | Art. 42 de la Ley del Mercado de Valores. | | 24/10/2006 | | Mario Domínguez Murguía (Apoderado de Casa de bolsa Banorte, S.A. de C.V.) | Amonestación | Art. 26 Bis 8, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores en relación con la Disposición Novena de Carácter General, primer párrafo de la Circular 10-237. | | 23/10/2006 | | Iker Laresgoiti Hurtado (Apoderado de Casa de Bolsa Santander Serfín, S.A. de C.V.) | $84,300.00 |
Art. 96 de la Ley del Mercado de Valores | | 20/10/2006 | | Gustavo Patricio del Valle Cantú (Apoderado de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V.) | $21,075.00 | Art. 26 Bis 8, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores en relación con la Disposición Novena, primer párrafo de la Circular 10-237. | | 20/10/2006 | | Fernando Vargas Núñez (Apoderado de Casa de bolsa Banorte, S.A. de C.V.) | Amonestación |
Art. 26 Bis 8, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores en relación con la Disposición Novena de carácter general, primer párrafo de la Circular 10-237. | | 19/10/2006 | | Irene Sunderland Aranda (Apoderada de Inversora Bursátil, S.A. de C.V.) | Amonestación | Art. 96 de la Ley del Mercado de Valores. | | 13/10/2006 | | Juan Luis Herrera Minuti (Apoderado de Scotia Inverlat Casa de bolsa, S.A. de C.V.) | $63,225.00 | Art. 96 de la Ley del Mercado de Valores. | | 25/09/2006 | | Francisco Javier Cortina Azcarraga (Apoderado de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V.) | $21,075.00 | Art. 22 , fracción V, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores en relación con la Disposición Décima Segunda de carácter general de la Circular 10-163. | | 12/09/2006 | | Manuel Morales y Quiroz (Apoderado de Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa.) | $8,430.00 | Art. 96 de la Ley del Mercado de Valores. | | 07/09/2006 | | Manuel Morales y Quiroz (Apoderado de Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa.) | $8,430.00 | Art. 96 de la Ley del Mercado de Valores. | | 07/09/2006 | | Ramón Togno Garza (Apoderado de Casa de Bolsa Santander Serfin, S.A. de C.V.) | $21,825.00 |
Art. 124 , fracción IV de la Ley del Mercado de Valores. | | 07/09/2006 | | Francisco Gilberto Palacios Rosales | $16,860.00 |
Art. 124 de la Ley del Mercado de Valores. | | 31/08/2006 | | Antonio Madero Bracho | $84,300.00 | Art. 124 , fracción I de la Ley del Mercado de Valores. | | 30/06/2006 | | Salvador Meljem Enriquez de Rivera | $40,350.00 | Art. 124 , fracción I de la entonces vigente Ley del Mercado de Valores. | | 26/06/2006 | | Ernesto Vega Velazco | Amonestación | Art. 16 Bis 2, párrafo primero de la Lel del Mercado de Valores. | | 08/06/2006 | | José Rodolfo Dieck Talamas | $21,075.00 | Art. 124 , fracción II de la Ley del Mercado de Valores. | | 06/06/2006 | | José Rodolfo Dieck Talamas | $21,075.00 |
Art. 124 , fracción I de la Ley del Mercado de Valores. | | 06/06/2006 | | Agustín Hernández Bazaldúa | $20,175.00 | Art. 124 , fracción I de la entonces vigente Ley del Mercado de Valores. | | 19/05/2006 |
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Ultima Modificación: 09/08/2011
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