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REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

 

CAPITULO I

 

DEL OBJETIVO Y FUNCIONES

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la función de la Biblioteca-Hemeroteca la cual es atender las necesidades de información de los funcionarios y empleados de la Comisión, así como del público en general con los recursos propios de la Biblioteca, o de otras unidades de información externas que sean afines.

 

Artículo 2. Se entiende por función el seleccionar y adquirir material bibliográfico especializado que sea afín a los objetivos de la Comisión; organizar estos materiales para su recuperación, así como, conservarlos, difundirlos y facilitar su uso.

 

CAPITULO II

 

DE LOS USUARIOS

  

Se consideran usuarios de la Biblioteca a los empleados de la Comisión y público en general.

 

Artículo 3. Se consideran usuarios internos de la Biblioteca:

-          Los empleados de la CNBV.

-          Personal contratado por Honorarios.

-          Personal que realiza su servicio social en la Comisión.

 

Artículo 4. Se consideran usuarios externos de la Biblioteca:

-          Estudiantes.

-          Investigadores.

-          Bibliotecas y Organizaciones.

-          Público en general.

 

Artículo 5. Los usuarios internos y externos tendrán las siguientes obligaciones:

-          Registrar su entrada a las instalaciones de la Biblioteca así como la consulta.

-          Respetar las fechas de devolución del material y horario de servicio autorizado.

-          Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

-          Cuidar y preservar el material documental.

-          Apoyar en la preservación y cuidado del mobiliario y equipo.

-          Abstenerse de reintegrar a los anaqueles el material consultado.

-          Depositar el material consultado en los lugares en que sean indicados.

 

Artículo 6.   Los usuarios internos tendrán acceso a la estantería abierta, sala de lectura, módulos de trabajo, y área de atención especializada.

 

Artículo 7.   Los usuarios externos tendrán acceso  a la estantería abierta, sala de lectura  y módulos de trabajo.

 

Artículo 8.    Los usuarios externos deberán depositar en la entrada de la Biblioteca, portafolios, bolsas, maletines, máquinas, impresos, microformas, audiovisuales y en general todos los objetos que sean susceptibles de inspección y se abstendrán de introducir bebidas y alimentos, a fin de proteger las colecciones, las instalaciones, el mobiliario y el equipo de la Biblioteca.

  

CAPITULO III

 

DEL HORARIO DE SERVICIO

 

Artículo 9.   El horario de servicio de la Biblioteca-Hemeroteca, será el siguiente:  

-          Usuarios internos: De lunes a viernes de las 9:00 a las 14:50 horas, y de las 16:00 a las 17.45 horas.

-          Usuarios externos: Martes y Jueves de las 9:00 a las 14:50 horas, y de las 16:00 a las 17.45 horas.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS SERVICIOS

 

Artículo 10.    Los servicios que proporciona la Biblioteca Hemeroteca de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, son los siguientes: 

A)    Servicio de Consulta de material bibliohemerográfico

-          Es la ayuda personalizada para dar respuesta a preguntas específicas, planteadas por los usuarios.

 

B)    Préstamo a domicilio:

-          Se proporcionará sólo a usuarios internos.

-          El periodo de préstamo del material bibliográfico será por 7 días hábiles, con la posibilidad a una renovación por el mismo lapso, siempre y cuando la obra no se encuentre reservada.

-          Con respecto al Diario Oficial de la Federación, el período de préstamo será de 1 día.

-          Los empleados de la Comisión podrán obtener en préstamo hasta 3 títulos, y los empleados por honorarios y servicio social podrán obtener 1 título.

-          Las publicaciones periódicas vigentes y las Circulares no serán objeto de préstamo.

-          Obras en encuadernación no serán objeto de préstamo.

 

C)    Préstamo Interno:

-          Es el préstamo de material bibliográfico para consultar en las instalaciones de la Biblioteca.

 

D)    Préstamo Interbibliotecario:

-         Este servicio se proporcionará de acuerdo al código de préstamo interbibliotecario de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación.

 

E)    Atención telefónica.

-     Es la ayuda vía telefónica a preguntas específicas planteadas por los usuarios internos o externos.

 

F)    Asesoría para el uso de equipo e instalaciones en el Area de Atención Especializada.

-          Este servicio se proporcionará previa entrega de formato requisitado y autorizado a usuarios internos.

-       El usuario será responsable por la negligencia o mal uso del equipo que se ponga a su disposición.

-          Por la naturaleza de servicio del equipo del Area, no deberá ser utilizado para almacenar información de forma temporal o confidencial de responsabilidad exclusiva del usuario.

-          Los trabajos que se lleven a cabo en el Area deberán ser para funciones propias de la Comisión.

-          El equipo del Area, no deberá ser trasladado a otras áreas, ya que el servicio se dará exclusivamente en el lugar designado para tal fin.

-           La disponibilidad de los servicios estará sujeta a la demanda se deberá programar su visita.

 

G)    Elaboración de constancias de no adeudo de material bibliográfico.

-       A solicitud de la Dirección de Recursos Humanos y/o del usuario se expedirán constancias de no adeudo de material.

 

H)    Fotocopiado.

-          La Biblioteca-Hemeroteca, permitirá a sus usuarios internos el fotocopiado de material bibliográfico o hemerográfico cuando:

-          El material a fotocopiar no sea una obra completa.

-          La cantidad de fotocopias no exceda a la cantidad de 20 hojas.

-          El usuario fotocopiará el material.

-          Cuando se autorice el fotocopiado, tendrá que hacerlo con cargo a su área.

 

-          La Biblioteca, permitirá a sus usuarios externos el fotocopiado de material bibliográfico o hemerográfico cuando:

-          El material a fotocopiar no exceda de 10 hojas, el cual se realizará, sin costo alguno.

-          El usuario fotocopiará el material.

-          Si excede a esta cantidad se le proporcionará un préstamo para fotocopiado de material.

 

I)      Consulta a bases de datos.

 

-          Este servicio será para usuarios internos y sujeto a la demanda y su consulta se deberá programar.

 

J)     Catálogo Automatizado.

 

-          Es la llave de acceso a la información almacenada de los acervos de la Biblioteca-Hemeroteca, su consulta puede hacerse dentro de las instalaciones de la misma o a través de Intranet.  

 

CAPITULO V

 

DE LAS COLECCIONES

 

Artículo 11.    La información que ofrece la Biblioteca-Hemeroteca se encuentra organizada de la siguiente manera: 

-          Acervo general.

-          Colección de consulta.

-          Colección de tesis.

-          Colección de Circulares.

-          Publicaciones Periódicas.

-          Bases de datos.

-          Discos Compactos.

-          Disquetes.

 

CAPITULO VI

 

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 12. La Biblioteca-Hemeroteca, podrá suspender todos los servicios a un usuario, cuando incurra en alguna de las faltas a las obligaciones establecidas en el capitulo II, del presente Reglamento.

 

Artículo 13. Se cancelará y negará en forma definitiva el acceso a la Biblioteca-Hemeroteca al usuario que mutile y/o sustraiga el material bibliográfico sin la autorización respectiva, o se conduzca con falsedad en su identificación.

 

Artículo 14. Cuando un usuario no devuelva el material a la fecha de vencimiento se le suspenderá dos días el servicio de préstamo por cada día de retraso.

 

Artículo 15. Cuando un usuario extravíe, maltrate o mutile el material tendrá la obligación de reponerlo por otro igual. Y en caso contrario, pagará su costo de acuerdo al precio de mercado más el 50% por concepto de procesos técnicos, en caso de deterioro, los responsables deberán cubrir el costo de reparación de reposición a juicio de la Biblioteca.

 

Artículo 16. Las sanciones no previstas por el presente reglamento serán turnadas a la Dirección General de Administración y Finanzas, la cual determinará la existencia de la infracción, la responsabilidad del infractor y el alcance y la duración de la sanción. Una vez que las autoridades comuniquen su resolución a la Biblioteca, ésta deberá aplicar la resolución acordada.

  

TRANSITORIOS

 

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su emisión.

 

                                                                        México, D, F, 19 de octubre de 2000.

 

 

Última modificación:
12/11/2010 18:33:13

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