CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y FUNCIONES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la función de la Biblioteca-Hemeroteca la cual es atender las necesidades de información de los funcionarios y empleados de la Comisión, así como del público en general con los recursos propios de la Biblioteca, o de otras unidades de información externas que sean afines.
Artículo 2. Se entiende por función el seleccionar y adquirir material bibliográfico especializado que sea afín a los objetivos de la Comisión; organizar estos materiales para su recuperación, así como, conservarlos, difundirlos y facilitar su uso.
CAPITULO II
DE LOS USUARIOS
Se consideran usuarios de la Biblioteca a los empleados de la Comisión y público en general.
Artículo 3. Se consideran usuarios internos de la Biblioteca:
- Los empleados de la CNBV.
- Personal contratado por Honorarios.
- Personal que realiza su servicio social en la Comisión.
Artículo 4. Se consideran usuarios externos de la Biblioteca:
- Estudiantes.
- Investigadores.
- Bibliotecas y Organizaciones.
- Público en general.
Artículo 5. Los usuarios internos y externos tendrán las siguientes obligaciones:
- Registrar su entrada a las instalaciones de la Biblioteca así como la consulta.
- Respetar las fechas de devolución del material y horario de servicio autorizado.
- Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
- Cuidar y preservar el material documental.
- Apoyar en la preservación y cuidado del mobiliario y equipo.
- Abstenerse de reintegrar a los anaqueles el material consultado.
- Depositar el material consultado en los lugares en que sean indicados.
Artículo 6. Los usuarios internos tendrán acceso a la estantería abierta, sala de lectura, módulos de trabajo, y área de atención especializada.
Artículo 7. Los usuarios externos tendrán acceso a la estantería abierta, sala de lectura y módulos de trabajo.
Artículo 8. Los usuarios externos deberán depositar en la entrada de la Biblioteca, portafolios, bolsas, maletines, máquinas, impresos, microformas, audiovisuales y en general todos los objetos que sean susceptibles de inspección y se abstendrán de introducir bebidas y alimentos, a fin de proteger las colecciones, las instalaciones, el mobiliario y el equipo de la Biblioteca.
CAPITULO III
DEL HORARIO DE SERVICIO
Artículo 9. El horario de servicio de la Biblioteca-Hemeroteca, será el siguiente:
- Usuarios internos: De lunes a viernes de las 9:00 a las 14:50 horas, y de las 16:00 a las 17.45 horas.
- Usuarios externos: Martes y Jueves de las 9:00 a las 14:50 horas, y de las 16:00 a las 17.45 horas.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS
Artículo 10. Los servicios que proporciona la Biblioteca Hemeroteca de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, son los siguientes:
A) Servicio de Consulta de material bibliohemerográfico
- Es la ayuda personalizada para dar respuesta a preguntas específicas, planteadas por los usuarios.
B) Préstamo a domicilio:
- Se proporcionará sólo a usuarios internos.
- El periodo de préstamo del material bibliográfico será por 7 días hábiles, con la posibilidad a una renovación por el mismo lapso, siempre y cuando la obra no se encuentre reservada.
- Con respecto al Diario Oficial de la Federación, el período de préstamo será de 1 día.
- Los empleados de la Comisión podrán obtener en préstamo hasta 3 títulos, y los empleados por honorarios y servicio social podrán obtener 1 título.
- Las publicaciones periódicas vigentes y las Circulares no serán objeto de préstamo.
- Obras en encuadernación no serán objeto de préstamo.
C) Préstamo Interno:
- Es el préstamo de material bibliográfico para consultar en las instalaciones de la Biblioteca.
D) Préstamo Interbibliotecario:
- Este servicio se proporcionará de acuerdo al código de préstamo interbibliotecario de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación.
E) Atención telefónica.
- Es la ayuda vía telefónica a preguntas específicas planteadas por los usuarios internos o externos.
F) Asesoría para el uso de equipo e instalaciones en el Area de Atención Especializada.
- Este servicio se proporcionará previa entrega de formato requisitado y autorizado a usuarios internos.
- El usuario será responsable por la negligencia o mal uso del equipo que se ponga a su disposición.
- Por la naturaleza de servicio del equipo del Area, no deberá ser utilizado para almacenar información de forma temporal o confidencial de responsabilidad exclusiva del usuario.
- Los trabajos que se lleven a cabo en el Area deberán ser para funciones propias de la Comisión.
- El equipo del Area, no deberá ser trasladado a otras áreas, ya que el servicio se dará exclusivamente en el lugar designado para tal fin.
- La disponibilidad de los servicios estará sujeta a la demanda se deberá programar su visita.
G) Elaboración de constancias de no adeudo de material bibliográfico.
- A solicitud de la Dirección de Recursos Humanos y/o del usuario se expedirán constancias de no adeudo de material.
H) Fotocopiado.
- La Biblioteca-Hemeroteca, permitirá a sus usuarios internos el fotocopiado de material bibliográfico o hemerográfico cuando:
- El material a fotocopiar no sea una obra completa.
- La cantidad de fotocopias no exceda a la cantidad de 20 hojas.
- El usuario fotocopiará el material.
- Cuando se autorice el fotocopiado, tendrá que hacerlo con cargo a su área.
- La Biblioteca, permitirá a sus usuarios externos el fotocopiado de material bibliográfico o hemerográfico cuando:
- El material a fotocopiar no exceda de 10 hojas, el cual se realizará, sin costo alguno.
- El usuario fotocopiará el material.
- Si excede a esta cantidad se le proporcionará un préstamo para fotocopiado de material.
I) Consulta a bases de datos.
- Este servicio será para usuarios internos y sujeto a la demanda y su consulta se deberá programar.
J) Catálogo Automatizado.
- Es la llave de acceso a la información almacenada de los acervos de la Biblioteca-Hemeroteca, su consulta puede hacerse dentro de las instalaciones de la misma o a través de Intranet.
CAPITULO V
DE LAS COLECCIONES
Artículo 11. La información que ofrece la Biblioteca-Hemeroteca se encuentra organizada de la siguiente manera:
- Acervo general.
- Colección de consulta.
- Colección de tesis.
- Colección de Circulares.
- Publicaciones Periódicas.
- Bases de datos.
- Discos Compactos.
- Disquetes.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 12. La Biblioteca-Hemeroteca, podrá suspender todos los servicios a un usuario, cuando incurra en alguna de las faltas a las obligaciones establecidas en el capitulo II, del presente Reglamento.
Artículo 13. Se cancelará y negará en forma definitiva el acceso a la Biblioteca-Hemeroteca al usuario que mutile y/o sustraiga el material bibliográfico sin la autorización respectiva, o se conduzca con falsedad en su identificación.
Artículo 14. Cuando un usuario no devuelva el material a la fecha de vencimiento se le suspenderá dos días el servicio de préstamo por cada día de retraso.
Artículo 15. Cuando un usuario extravíe, maltrate o mutile el material tendrá la obligación de reponerlo por otro igual. Y en caso contrario, pagará su costo de acuerdo al precio de mercado más el 50% por concepto de procesos técnicos, en caso de deterioro, los responsables deberán cubrir el costo de reparación de reposición a juicio de la Biblioteca.
Artículo 16. Las sanciones no previstas por el presente reglamento serán turnadas a la Dirección General de Administración y Finanzas, la cual determinará la existencia de la infracción, la responsabilidad del infractor y el alcance y la duración de la sanción. Una vez que las autoridades comuniquen su resolución a la Biblioteca, ésta deberá aplicar la resolución acordada.
TRANSITORIOS
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su emisión.
México, D, F, 19 de octubre de 2000.