1. ¿Cuál es la función de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la atención de requerimientos de las autoridades competentes?
La función de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores es fungir como intermediario entre las autoridades requirentes y las entidades financieras supervisadas, por lo que no tenemos facultad alguna para interpretar, ordenar o señalar la forma en que deberá cumplirse una resolución de autoridad, así como tampoco para establecer la prelación de créditos entre autoridades
2. ¿Cómo se hace la notificación de requerimientos de autoridad a la CNBV?
Todos los oficios únicamente podrán ser notificados en la Oficialía de Partes de la CNBV por personal adscrito a la autoridad emisora. En el caso de los requerimientos de desbloqueo de cuentas, además podrán ser notificados por el actuario adscrito al juzgado ante el cual se interpuso un medio de defensa o bien, por la autoridad a la que por motivo de cambio de domicilio, la autoridad requirente original le hubiera cedido su competencia.
En el caso de que no lo hiciera el personal adscrito a alguna de estas autoridades, éstas podrán facultar a un tercero en el texto del propio oficio, quien deberá dejar copia de su identificación al momento de realizar la notificación.
3. ¿Puedo remitir el oficio que me dio la autoridad digitalizado para agilizar mi trámite?
No es posible dar trámite a un oficio digitalizado, ello en aras de garantizar la autenticidad del documento y por ende la seguridad jurídica en el procedimiento así como la equidad en el tratamiento de los asuntos; todos deberán ingresar por Oficialía de Partes en original, debidamente suscritos y dirigidos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
4. ¿La entrega física del oficio es el único medio de notificación?
Existen algunas autoridades que remiten sus solicitudes a través de un sistema especialmente diseñado para ello, denominado SIARA, que permite que el envío de los requerimientos se realice en línea y que entre directamente al sistema de la Dirección General Adjunta a la que corresponda su atención, sin embargo, el ingreso de las autoridades a este sistema ha sido paulatino por lo que no todas tienen aún acceso a éste. Además de este otro medio, no existe ninguna otra forma de notificación, por lo que no se admite la remisión de documentos vía fax.
5. ¿Cómo puedo agilizar la atención de mi requerimiento?
Dos días después de la recepción de un requerimiento de autoridad en Oficialía de Partes, se podrá solicitar a esta CNBV a través de correo electrónico, el folio con el que se estará notificando a las entidades financieras. Con este folio podrá acudir con sus ejecutivos de cuenta a efecto de solicitar se pongan en contacto con el área del banco que atiende los requerimientos de CNBV y les requieran dar la celeridad posible el asunto. No remitimos documento alguno a sucursales, pues el trámite es por medio de archivos electrónicos a los que sólo tienen acceso las personas autorizadas que atienden estos asuntos al interior del banco y quienes conociendo el procedimiento sólo requieren el número folio.
6. ¿Cómo puedo saber si un oficio que la autoridad me dice que lo remitió vía electrónica ya fue ingresado?
A efecto de verificar que un oficio efectivamente fue ingresado a esta Comisión a través de medios electrónicos, podría solicitar a la autoridad emisora que le proporcione de estimarlo procedente, el folio SIARA (que es el número de identificación del requerimiento en el sistema) así como el acuse de recibo con una cadena de verificación que emana del mismo sistema.
7. ¿En cuánto tiempo quedan desbloqueadas mis cuentas?
En cuanto llega el oficio, el trámite interno de CNBV es de 2 días hábiles, sin embargo, el tiempo en que cada institución realiza el desbloqueo difiere en razón de los procedimientos internos, infraestructura, capacidad operativa y número de requerimientos que atiende; hay instituciones que tardan 2 días hábiles mientras que otras tardan hasta 10 días.
8. ¿A dónde me debo dirigir para conocer el estatus del requerimiento de la autoridad que me interesa?
Deberá dirigir sus solicitudes vía correo electrónico a aseguramientosinfo@cnbv.gob.mx. o bien presentando un escrito en Oficialía de Partes al que deberá anexar copia de su identificación oficial en caso de tratarse de persona física, y en caso de personas morales o representantes de personas físicas, el poder notarial correspondiente.
9. ¿Pueden proporcionarme copias simples o certificadas de los oficios de la autoridad o de los oficios que la CNBV dirige a las entidades financieras?
No, la facultad de emitir copias certificadas es únicamente cuando son solicitadas por las autoridades competentes.