cnbv.gob.mx
Inicio > CNBV > Atención a Autoridades

Preguntas Frecuentes Atención a Autoridades

Aunado a las labores de supervisión, inspección y vigilancia de las entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión ejerce un rol importante para la sociedad como coadyuvante en las funciones que ejercen las diferentes autoridades hacendarias, judiciales y administrativas, en que funge como intermediario entre éstas y las entidades supervisadas para la atención de requerimientos de información y/o documentación, así como aseguramientos y desbloqueo de cuentas.


El sustento legal que avala nuestra actuación se encuentra en los artículos 43 y 44 del Reglamento Interior, en la que se especifican las facultades de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Dirección General de Atención a Autoridades, respectivamente, cuya parte conducente señala:


“Atender los requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que formulen las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios de servicios financieros con las entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, en el ámbito de su competencia y con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de secreto financiero.”


En este orden de ideas y conociendo el impacto que tiene esta labor para los particulares, especialmente cuando se trata del aseguramiento y liberación de cuentas bancarias, ponemos a disposición del público esta sección en la que podrá encontrar las preguntas frecuentemente formuladas sobre el tema, así como el correo electrónico de contacto al que podrán dirigirse en el evento de que sus cuestionamientos no sean aclarados en esta sección.


 
 
PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA ATENCIÓN DE PARTICULARES EN RELACIÓN A BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CUENTAS

1. ¿Cuál es la función de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la atención de requerimientos de las autoridades competentes?

2. ¿Cómo se hace la notificación de requerimientos de autoridad a la CNBV?

3. ¿Puedo remitir el oficio que me dio la autoridad digitalizado para agilizar mi trámite?

4. ¿La entrega física del oficio es el único medio de notificación?

5. ¿Cómo puedo agilizar la atención de mi requerimiento?

6. ¿Cómo puedo saber si un oficio que la autoridad me dice que lo remitió vía electrónica ya fue ingresado?

7. ¿En cuánto tiempo quedan desbloqueadas mis cuentas?

8. ¿A dónde me debo dirigir para conocer el estatus del requerimiento de la autoridad que me interesa?

9. ¿Pueden proporcionarme copias simples o certificadas de los oficios de la autoridad o de los oficios que la CNBV dirige a las entidades financieras?

Insurgentes Sur No. 1971 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020 México D.F. Teléfono:14-54-60-00 - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD