SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
Naturaleza Jurídica
La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades de información crediticia, que sean autorizadas conforme al artículo 6º de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.
Las Sociedades de Información Crediticia (SICs) operan al amparo de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia y por las Reglas Generales de Banco de México y están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.
Objetivo
El objetivo de las Sociedades de Información Crediticia es el de integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas y empresas, a fin de que pueda ser consultada y evaluada por terceros al momento de originar un crédito. Son hoy en día un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México, ya que cuentan con expedientes crediticios de personas físicas y empresas. .
Su principal objetivo es apoyar la actividad financiera del país, proporcionando a las empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes, manteniendo una administración sana de su negocio.
Actualmente existen tres sociedades en operación en el mercado: Trans Union de México, S.A. y Dun &Bradstreet, S.A. que operan conjuntamente bajo el nombre comercial de Buró de Crédito y Círculo de Crédito, S.A. de C.V..
Trans Union de Mexico, S.A. inició operaciones en 1996, integrando información de personas físicas.
Dun &Bradstreet, S.A. se creó en 1998, con servicios orientados a la información de personas morales y personas físicas con actividad empresarial.
Círculo de Crédito, S.A. de C.V., sociedad de reciente creación , que dio inicio a sus operaciones a finales de junio del 2005 para integrar la información de personas físicas.
Aspectos Generales
Las Sociedades de Información Crediticia únicamente pueden proporcionar información crediticia sobre una persona o empresa, en los siguientes casos:
- Cuando el titular del historial crediticio solicita su Reporte de Crédito Especial.
- Cuando algún otorgante de crédito, que tenga contratado el servicio, solicita el Reporte de Crédito de una Persona o Empresa, previa autorización de ésta.
Asimismo, las SICs están obligadas a ofrecer un servicio, mediante el cual les notifiquen a los clientes cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.
Las Sociedades de Información Crediticia no deciden si un crédito debe o no aprobarse, ni tampoco emiten juicio sobre si una persona es o no sujeta de crédito; únicamente proporcionan información sobre los créditos y comportamiento de pago de una Persona o Empresa. Es el otorgante de Crédito, quien en función al análisis que efectúa de un Reporte de Crédito y a las políticas que tenga establecidas, decide si otorga o no el crédito.
Los otorgantes de crédito proporcionan mes con mes información sobre sus acreditados. Detallan la información de los créditos que otorgaron, así como la forma en que fueron pagados. Las SICs reciben la información y actualizan cada uno de los historiales crediticios, según corresponda.
Algunos de los otorgantes de crédito que tienen contratado el servicio de los Burós son los siguientes: Instituciones bancarias, Emisores de tarjeta de servicio, Arrendadoras, Empresas de financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en general, Tiendas departamentales, Empresas comerciales y Compañías de servicios de telecomunicación.
Eliminación de registros
Todos los clientes, por Ley, tienen el derecho a que sus créditos sean eliminados, al momento en que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, se deberá eliminar del historial crediticio después de 72 meses de haberse incorporado el primer incumplimiento.
Créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.
Cuando un cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido, el Usuario deberá enviar a la Sociedad información que refleje el pago. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en un plazo de 72 meses, contado a partir de la fecha del primer incumplimiento.
Asimismo, las reglas de Banxico, determinan que para los créditos menores a 1000 UDIS, las SICs deberán eliminar la información relativa a cualquier crédito a partir de que haya sido reportado como vencido o desactualizados, conforme a lo siguiente:
- Si el saldo insoluto del principal es igual o menor 25 UDIS, transcurridos doce meses;
- Si el saldo insoluto del principal está entre 25 y 500 UDIS, transcurridos veinticuatro meses.
- Si el saldo insoluto del principal está entre 500 y 1000 UDIS, transcurridos cuarenta y ocho meses
Reporte de Crédito
Los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial una vez al año. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad.
Los clientes podrán solicitar sus reportes de crédito especiales, a través de la página de internet, mediante número telefónico gratuito, o en alguna unidad especializada de la Sociedad
Para efectos de la entrega del Reporte de Crédito Especial, las Sociedades deberán, a elección del Cliente: I. Ponerlo a su disposición en la unidad especializada de la Sociedad; II. Enviarlo a la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud correspondiente; III. Enviarlo en sobre cerrado con acuse de recibo a la dirección que haya señalado en la solicitud correspondiente.
Reclamaciones
Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito, podrán presentar una reclamación.
Las reclamaciones deberán presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros objeto de la reclamación en el Reporte de Crédito, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la Sociedad.
La Sociedad deberá informar al Cliente el número de control que le asigne a la reclamación a fin de que este último esté en posibilidad de darle seguimiento.
Para mayor información al respecto, se ponen a disposición del público en general los siguientes accesos:
Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia
Reglas Generales de Banco de México
Preguntas Frecuentes respecto a las Sociedades de Información Crediticia
SITIOS OFICIALES DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
WWW.BURODECREDITO.COM.MX
WWW.CIRCULODECREDITO.COM.MX
Última actualización: 15/Diciembre/2008
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