1. ¿Qué servicios pueden ofrecer los Almacenes Generales de Depósito?
Los servicios que pueden ofrecer son el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito; el otorgamiento de financiamientos con garantía de la mercancía almacenada; y, realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículos 5 y 11).
2. ¿Pueden los Almacenes Generales de Depósito otorgar créditos directos para capital de trabajo?
Sí, siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los Almacenes Generales de Depósito.
3. ¿Cuáles son las clases de Almacenes Generales de Depósito que existen?
Existen tres clases:
- Los que se dedican a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase, y realicen otras actividades, a excepción del régimen de depósito fiscal y el otorgamiento de financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenadas;
- Los que además de estar facultados para realizar las actividades de la clase 1, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal; y
- Los que además de estar facultados para realizar las actividades de las clases 1 y 2, puedan otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenadas.
4. ¿Qué es un certificado de depósito y quiénes están facultados para expedirlos?
El certificado de depósito es un título de crédito que acredita la propiedad de mercancía o bienes depositados en el Almacén que lo emite, siendo los Almacenes Generales de Depósito los únicos autorizados para expedir dichos títulos. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 11 y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículo 229).
5. ¿Qué es la capacidad legal de certificación?
Es el monto máximo de certificados de depósito negociables que un Almacén General de Depósito puede expedir por mercancías almacenadas en locales habilitados. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 13 y Reglas Básicas de Operación emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 1988, reformadas y adicionadas según publicación en el propio Diario del 5 de diciembre de 1989).
6. Además de locales propios o arrendados, ¿los Almacenes Generales de Depósito pueden tener bodegas habilitadas?
Sí. Se entiende por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, que el Almacén General de Depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 16).
7. ¿Los Almacenes Generales de Depósito cuentan con alguna reserva para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías?
Sí. Conforme al Artículo 16-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia, cuya conformación e inversión debe ajustarse a las Reglas para la constitución e inversión de la reserva de contingencia para cubrir faltantes de mercancías en almacenes generales de depósito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1991.
8. ¿En dónde se puede consultar información sobre los Almacenes Generales de Depósito en operación, que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que estén supervisados por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
La información está disponible en la página electrónica de la red mundial denominada Internet de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, http://www.cnbv.gob.mx
9. ¿Qué es una Arrendadora Financiera?
Las Arrendadoras Financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la adquisición de determinados bienes cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestación una cantidad de dinero determinada.
10. ¿Quién supervisa a las Arrendadoras Financieras y cuál es la Ley que las rige?
Las Arrendadoras Financieras son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
11. ¿Pueden las Arrendadoras Financieras otorgar créditos directos para capital de trabajo?
No, las operaciones que tienen permitido realizar las Arrendadoras Financieras son, en esencia, las siguientes: 1. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento puro. 2. Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero. 3. Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero. (Para mayores detalles, ver artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
12. ¿Pueden las Arrendadoras Financieras otorgar créditos directos para capital de trabajo?
- Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;
- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;
- Recibir depósitos bancarios de dinero;
- Otorgar fianzas o cauciones;
- Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años si son inmuebles. Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior;
- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;
- Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
13. ¿Hasta cuándo tienen autorizado las Arrendadoras Financieras ostentarse bajo esa figura financiera?
A partir del 19 de julio de 2013 quedarán derogados los artículos que les son aplicables a este tipo de intermediarios financieros, por lo que las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, quedarán sin efecto por ministerio de Ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:
- Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.
- Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones de los artículos aplicables a este tipo de intermediarios, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Finamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
Lo anterior, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.
14. ¿En dónde se puede consultar información sobre las Arrendadoras Financieras en operación que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son supervisadas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Se puede consultar información sobre las Arrendadoras Financieras en operación que cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que estén supervisadas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la página electrónica de la red mundial denominada Internet de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores: http://www.cnbv.gob.mx
15. ¿Qué es una Empresa de Factoraje Financiero?
Las Empresas de Factoraje Financiero son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado. Al adquirir de un cliente los documentos de cobro relativos a un deudor, estas empresas pagan o adelantan recursos monetarios a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) exigiéndole un importe por el servicio; a estas operaciones se les conoce como "descuento de documentos". Además, las Empresas de Factoraje Financiero pueden pactar la corresponsabilidad, o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso).
16. ¿Quién supervisa a las Empresas de Factoraje Financiero y cuál es la Ley las rige?
Las Empresas de Factoraje Financiero son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
17. ¿Pueden las Empresas de Factoraje Financiero otorgar créditos directos para capital de trabajo?
No, las operaciones que tienen permitido realizar las Empresas de Factoraje Financiero son en esencia las siguientes: elebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo.
(Ver artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito).
18. ¿Cuáles son las operaciones que les está prohibido realizar a las Empresas de Factoraje Financiero?
Las empresas de Factoraje Financiero tienen prohibido realizar las siguientes operaciones:
- Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;
- Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la empresa de factoraje financiero; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;
- Recibir depósitos bancarios de dinero;
- Otorgar fianzas o cauciones;
- Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;
- Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;
- Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;
- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;
- Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepción de la adquisición de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de crédito;
- Descontar, garantizar y en general, otorgar créditos distintos de los expresamente autorizados en la LGOAAC; y
- Realizar las demás operaciones que no les están expresamente autorizadas.
19. ¿Hasta cuándo tienen autorizado las Empresas de Factoraje Financiero ostentarse bajo esa figura financiera?
A partir del 19 de julio de 2013 quedarán derogados los artículos que les son aplicables a este tipo de intermediarios financieros, por lo que las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, quedarán sin efecto por ministerio de Ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:
- Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.
- Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones de los artículos aplicables a este tipo de intermediarios, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Asimismo, las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Finamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
Lo anterior, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.
20. ¿En dónde se puede consultar información sobre las Empresas de Factoraje Financiero en operación que cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que estén supervisados por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
La información está disponible en la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, http://www.cnbv.gob.mx
21. ¿Cuál es la diferencia entre una Casa de Cambio y un centro cambiario?
Las Casas de Cambio requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar la actividad cambiaria, están reguladas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su parte, los denominados centros cambiarios no requieren de autorización alguna, no están regulados ni supervisados, no pueden realizar compraventa de divisas a través de transferencias de fondos sobre cuentas bancarias y las operaciones cambiarias que pueden realizar están acotadas hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículos 81, 81-A y 82).
22. ¿Qué servicios ofrece una Casa de Cambio?
Las Casas de Cambio pueden realizar las operaciones previstas en los Artículos 81-A y 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, consistentes en:
- Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión.
- Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.
- Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.
- Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras.
- Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento.
- Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.
- Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias.
- Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, como son la de prestar el servicio de envío y recepción de transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional, y la de prestar el servicio de recepción por cuenta de terceros de pago de servicios, en moneda nacional o en divisas, en los términos de las Reglas a las que deberán sujetarse las Casas de Cambio en sus operaciones, emitidas por dicho Banco Central, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 2007.
23. ¿Una Casa de Cambio puede ofrecer inversiones y otorgar y recibir financiamientos?
No. Conforme a los Artículos 81-A y 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ese tipo de operaciones no le están expresamente autorizadas.
24. La operaciones que realizan la Casas de Cambio, ¿se encuentran garantizadas por el Gobierno Federal?
No. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no se responsabilizan ni garantizan el resultado de las operaciones que realizan las Casas de Cambio así como tampoco asumen responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 51-B).
25. ¿Cuáles son los requisitos para constituir una Casa de Cambio?
Están contenidos en la Resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativa a las Disposiciones de carácter general mediante las cuales se establecen los requisitos que se deberán satisfacer al solicitar la autorización para constituir y operar una Casa de Cambio (no filial), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2004. (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Artículo 83).
26. ¿En dónde se puede consultar información sobre las Casas de Cambio en operación que cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son supervisadas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
La información está disponible en la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, http://www.cnbv.gob.mx