Índice de Capitalización Banca Múltiple
De acuerdo con el artículo 134 bis de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base su índice de capitalización. Dicho índice se refiere a la obligación que establece el artículo 50 de la LIC y los artículos 220 y 221 de la Circular Única de Bancos, los cuales indican que las instituciones de crédito deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior al 8%.
ICAP = Capital Neto > 8%
∑ activos ponderados sujetos a riesgo de crédito de mercado y operacional
Con base en dicha fórmula, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los artículos 220 y 221 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", se da a conocer la clasificación de las instituciones de banca múltiple en categorías, con base en el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por esta Comisión en términos del artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Capítulo I del Título Primero Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito").
Consultar ICAP Banca Múltiple
Índice de Consumo de Capital de las Casas de Bolsa
De acuerdo con el artículo 204 bis 1 de la Circular Única de Casas de Bolsa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores clasificará a las casas de bolsa en categorías, tomando como base su índice de consumo de capital. De acuerdo con el artículo 204 bis de la Circular Única de Casas de Bolsa, dicho índice se calculará con base en la siguiente fórmula:
Índice de Consumo de Capital = ∑ Requerimientos de Capital por Riesgo de Mercado, de Crédito y Operacional
Capital Global
Con base en dicha fórmula, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 173 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con los artículos 204 Bis 2 y 204 Bis 3 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa", se da a conocer la clasificación de las casas de bolsa en categorías, con base en el índice de consumo de capital obtenido por esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 204 Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa".
Consultar Índice de Consumo de Capital de las Casas de Bolsa
Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito
De acuerdo con el artículo 77 de la Circular Única de Instituciones Financieras Especializadas, las uniones de crédito deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de crédito y de mercado en que incurran en su operación, el cual no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo. En línea con la anterior obligación, el artículo 83 de la mencionada Circular establece el Índice de Capitalización aplicable a las instituciones de crédito el cual se calculará con base en la siguiente fórmula:
Índice de Capitalización = Capital Neto
Activos Sujetos a Riesgo de Crédito + Activos Sujetos a Riesgo de Mercado
Con base en dicha fórmula, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores da a conocer el Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito, calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas".
Consultar Índice de Capitalización de las Uniones de Crédito
Índice de Capitalización de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas
De acuerdo con el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras dispone el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito. A su vez, este artículo establece la obligación de mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación. Con base en dicha obligación, se calcula el índice de capitalización aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas mediante la siguiente fórmula:
ICAP = Capital Neto
∑ activos ponderados sujetos a riesgo de crédito de mercado y operacional
Con base en dicha fórmula, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores da a conocer el Índice de Capitalización de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, calculado conforme a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", aplicables a dichas sociedades en términos de establecido por los artículos 87-D de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Décimo Transitorio de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas".
Consultar Índice de Capitalización de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas