La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de su Ley, 14 Bis 2, fracción V,
inciso a), 15 Bis, 16 Bis 1, último párrafo y 53, tercer párrafo de la Ley del
Mercado de Valores, y
Que
a fin de incrementar la transparencia y proporcionar medios para la protección
de intereses de los inversionistas en el mercado de valores, resulta necesario
dar a conocer la forma y términos en que las personas relacionadas a las
emisoras, en razón de su participación accionaria o por el empleo, cargo o
comisión que desempeñen en tales sociedades, deberán reportar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a la bolsa y al público
inversionista, las operaciones que realicen con valores emitidos por las
emisoras a las que se encuentren vinculadas;
Que
resulta oportuno dictar la normatividad mínima que deberán observar los
participantes en el mercado de valores, en la adquisición de valores que
impliquen la toma de una participación significativa del capital social de una
sociedad emisora, procurando asegurar un trato igualitario entre el público
inversionista, y
Que la revelación de
información adecuada, precisa y oportuna es un elemento indispensable para la
toma de decisiones, en particular ante un eventual cambio de control
corporativo, ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS ADQUISICIONES DE VALORES QUE DEBAN SER
REVELADAS Y DE OFERTAS PUBLICAS DE COMPRA DE VALORES
PRIMERA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I.
Bolsa, a la o
las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para actuar como bolsas de valores en términos de lo dispuesto
por la Ley del Mercado de Valores.
II.
Comisión, a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III.
Comité de
Auditoría, al comité de las Emisoras integrado por consejeros, de los cuales el
presidente y la mayoría de ellos deberán ser independientes, conforme a lo
dispuesto por la fracción V del artículo 14 Bis 3 de la Ley del Mercado de
Valores.
IV.
Emisora, a las
sociedades anónimas cuyas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de
Valores a cargo de la Comisión.
V.
Grupo de
Adquirentes, a las personas que:
a)
Mantengan un
acuerdo para tomar decisiones en un mismo sentido o actúen de manera
concertada;
b)
Mantengan, directa o indirectamente, la
posibilidad bajo cualquier título, de imponer decisiones en las asambleas
generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
consejo de administración de una o varias sociedades que realicen adquisiciones
directas o indirectas, de Valores con Derecho a Voto de una Emisora;
c)
Ejerzan poderes de mando en otra u otras
personas que tengan a su cargo la toma de decisiones o la administración de
patrimonios con cargo a los cuales se realicen adquisiciones, directas o
indirectas, de Valores con Derecho a Voto de una Emisora, o
d)
Se encuentran vinculadas por razón de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,
cónyuge, concubina o concubinario.
VI.
Oferta, a la
oferta pública de compra de valores.
VII.
Participación
Significativa, a la propiedad o tenencia, directa o indirecta, del 30% o más de Valores con Derecho a Voto
de una Emisora.
VIII.
Persona
Relacionada a la Emisora, a los miembros del consejo de administración y
directivos a que se refiere la fracción I del artículo 16 Bis 1 de la Ley del
Mercado de Valores y aquellas personas a que aluden las fracciones II y IX de
ese mismo artículo, actuando directamente o a través de interpósita persona o
por conducto de fideicomisos.
IX.
Valores con
Derecho a Voto, a:
a)
Las acciones
ordinarias de una Emisora;
b)
Los valores
convertibles en acciones ordinarias o los certificados de participación que
representen el derecho a una parte alícuota de la propiedad sobre dichas
acciones, o
c)
Los títulos
opcionales o contratos liquidables en especie que otorguen a su titular, el
derecho a comprar las acciones, valores o certificados mencionados en los
incisos anteriores.
Los títulos opcionales, contratos o valores
convertibles en acciones ordinarias a que se refiere esta fracción, computarán
hasta por el porcentaje del capital social que, en su caso, pudiera resultar de
la conversión o ejercicio del derecho de compra.
SEGUNDA.- Toda persona que manteniendo menos del 10% del capital
social de una Emisora, adquiera, directa o indirectamente, acciones de una
Emisora o certificados de participación que representen el derecho a una parte
alícuota de la propiedad sobre dichas acciones, que tenga
como consecuencia que su posición accionaria resulte en una tenencia igual o
mayor al 10% y menor al 30% del capital social de la Emisora de que se trate,
deberá comunicar tal circunstancia a la Comisión y a la Bolsa, para su difusión
entre el público inversionista, a más tardar el día hábil siguiente de su
realización.
Tratándose de
personas que como resultado de dichas operaciones se ubiquen en el supuesto del
artículo 16 Bis 1, fracción IX de la Ley del Mercado de Valores, adicionalmente
deberán revelar a la Comisión las tenencias individuales de cada uno de los
integrantes de dicho grupo.
Asimismo, las personas antes mencionadas, deberán informar su intención o
no de adquirir una Participación Significativa.
TERCERA.- Las Personas
Relacionadas a la Emisora que incrementen en un 5% la tenencia de acciones de
la Emisora a la que se encuentren vinculadas o de certificados de participación
que representen el derecho a una parte alícuota de la propiedad sobre dichas
acciones, deberán comunicar tal circunstancia a la Comisión y a la Bolsa, para
que esta última la difunda entre el público inversionista, a más tardar el día
hábil siguiente de su adquisición, informando adicionalmente su intención de
adquirir o no una Participación Significativa o, en su caso, aumentarla.
CUARTA.- Los miembros del
consejo de administración y directivos a que se refiere la fracción I del
artículo 16 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, deberán hacer del
conocimiento de la Comisión, las enajenaciones o adquisiciones efectuadas
durante un trimestre calendario, sobre acciones de una Emisora a la que se
encuentren vinculadas o certificados de participación que representen el
derecho a una parte alícuota de la propiedad sobre dichas acciones, dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, siempre
que el importe total operado dentro de dicho período sea igual o superior a
500,000 unidades de inversión, considerando el valor de la unidad de inversión
al final del trimestre.
No quedarán comprendidas, para los efectos de
proporcionar la información a que se hace referencia, las operaciones de
préstamo de valores, de caución bursátil, salvo que ésta se ejecute, y de reporto
para la liquidación de operaciones de arbitraje internacional.
En todo caso, las citadas personas, en la celebración de las operaciones a
que hace referencia esta Regla, deberán observar estrictamente la obligación de
abstención a que se refiere el artículo 16 Bis 2 de la Ley del Mercado de
Valores.
Aquella información que deba ser presentada por las Personas Relacionadas a
que hace referencia la fracción IX del artículo 16 Bis 1 de la Ley del Mercado
de Valores, deberá entregarse por conducto de un representante, conteniendo de
manera específica los datos y el porcentaje de incremento de cada una de las
personas que integran el grupo.
SEXTA.- Toda persona o Grupo de Adquirentes que, directa o
indirectamente, pretenda obtener una Participación Significativa en una Emisora
sin que exceda de la mitad de los Valores con Derecho a Voto, dentro o fuera de
Bolsa, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o
sucesivas, deberá efectuar una Oferta de conformidad con lo siguiente:
I.
La Oferta se
hará extensiva a las distintas series de acciones de la
Emisora. En todo caso,
la contraprestación ofrecida será la misma, con independencia de la clase o
tipo de acción de que se trate.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Oferta podrá establecer que la contraprestación
ofrecida sea total o parcialmente liquidable en efectivo o con valores. En este
último caso, la contraprestación deberá ser precisa en cuanto al tipo de
valores ofrecidos a cambio, así como
el procedimiento para calcular el valor de intercambio.
II.
La Oferta se
realizará por el porcentaje de capital social de la Emisora equivalente
al porcentaje de Valores con Derecho a Voto que se pretenda adquirir de ésta o
por el 10%, lo que resulte mayor.
III.
La Oferta señalará el número máximo de valores a los que se extiende y, en
su caso, el número mínimo de valores a cuya adquisición se condicione.
IV.
La asignación
de la Oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación
dentro del plazo de la Oferta.
V.
El periodo de
la Oferta no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir de la fecha
en que ésta se haga del conocimiento público, precisando las formalidades
necesarias para manifestar la aceptación.
La Oferta y sus características podrán modificarse en
cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más
favorable para los destinatarios de la misma y se amplíe el plazo por un
periodo que no podrá ser inferior a 5 días hábiles. En todo caso, deberá
informarse adecuadamente sobre dichos cambios a través de los mismos medios por
los que se realizó la Oferta.
El oferente deberá prever en su folleto informativo el
derecho a favor del aceptante de declinar su aceptación en caso de presentarse
otras Ofertas competitivas bajo mejores condiciones.
SEPTIMA.- Toda persona o Grupo de Adquirentes que, directa o
indirectamente, pretenda obtener o superar la mitad más uno de los Valores con
Derecho a Voto de una Emisora, dentro o fuera de Bolsa, mediante una o varias
operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá efectuar
una Oferta por el 100% del capital social de dicha Emisora de conformidad con
lo siguiente:
I.
La
contraprestación ofrecida deberá ser la misma, con independencia de la clase o
tipo de acción de que se trate.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Oferta podrá establecer que la contraprestación
ofrecida sea total o parcialmente liquidable en efectivo o con valores. En este
último caso, la contraprestación deberá ser precisa en cuanto al tipo de
valores ofrecidos a cambio, así como
el procedimiento para calcular el valor de intercambio.
II.
La Oferta podrá señalar el número mínimo de Valores con Derecho a Voto a cuya
adquisición se condicione, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 89 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
III.
El periodo de
la Oferta no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir de la fecha
en que ésta se haga del conocimiento público, precisando las formalidades
necesarias para manifestar la aceptación.
La Oferta y sus características podrán modificarse en
cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más
favorable para los destinatarios de la misma y se amplíe el plazo por un
periodo que no podrá ser inferior a 5 días hábiles. En todo caso, deberá
informarse adecuadamente sobre dichos cambios a través de los mismos medios por
los que se realizó la Oferta.
El oferente deberá prever en su folleto informativo el
derecho a favor del aceptante de declinar su aceptación en caso de presentarse
otras Ofertas competitivas bajo mejores condiciones.
OCTAVA.- La persona o Grupo de Adquirentes a que
se refiere la Regla anterior, podrá solicitar a la Comisión le autorice
realizar la Oferta a que alude la citada Regla Séptima, por un porcentaje menor
al 100%, adjuntando para ello la opinión del consejo de administración de la
Emisora, previo acuerdo favorable del Comité de Auditoría, en la que se
contenga los motivos por los cuales, en su caso, se estima justificada la
petición de que se trata, tomando en cuenta que tal circunstancia no habrá de
afectar los intereses de los accionistas minoritarios. En el evento de que se
otorgue dicha autorización, la Emisora deberá revelar al público inversionista
la mencionada opinión del consejo como un evento relevante.
En todo caso, las personas a que hace referencia el
párrafo anterior que pretendan incrementar su tenencia a fin de obtener al
menos el 60% o 70% de Valores con Derecho a Voto de la Emisora de que se trate,
deberá realizar la Oferta de conformidad con lo dispuesto en la Regla Sexta
anterior.
NOVENA.- La persona o Grupo de Adquirentes que pretenda
obtener una Participación Significativa o incrementarla de conformidad con las
Reglas Sexta a Octava anteriores, en una Emisora que a su vez sea tenedora o
propietaria de Valores con Derecho a Voto de otras Emisoras, únicamente deberá
efectuar una Oferta extensiva a las distintas series accionarias de la Emisora
mencionada en primer término de conformidad con las citadas Reglas.
DECIMA.- La persona o Grupo
de Adquirentes que mediante la celebración de una Oferta en los términos de las
Reglas Sexta y Octava anteriores provoque que menos del 15% del capital social
pagado de la misma quede entre el público inversionista, de conformidad con la
información que la Emisora le proporcione estará obligado a ampliarla o
realizar en forma inmediata una segunda Oferta, hasta por el 100% del capital
social de la Emisora en las mismas condiciones en que celebró dicha Oferta.
El oferente deberá
prever en su folleto informativo lo establecido en el párrafo anterior.
DECIMA PRIMERA.- La persona o Grupo
de Adquirentes que deba llevar a cabo una Oferta en los términos de las
presentes Reglas, elaborará y presentará para su autorización a la Comisión, un
folleto informativo preliminar que contendrá la información relevante de que
disponga, así como aquélla que de conformidad con las disposiciones de carácter
general establecidas por la misma Comisión resulten aplicables a las ofertas
públicas de compra de valores.
El folleto informativo preliminar a que se refiere el
párrafo anterior, en su caso, deberá revelar las características de cualquier
acuerdo celebrado con otros compradores, accionistas y consejeros de la Emisora
o cualquier otro posible participante o tercero, indicando los derechos y
obligaciones asumidos en dicho acuerdo.
Asimismo, el oferente realizará la difusión del
proyecto del folleto informativo preliminar y, en su oportunidad, del
definitivo, de conformidad con las mencionadas disposiciones de carácter
general aplicables a las ofertas públicas de compra de valores establecidas por
la Comisión.
DECIMA SEGUNDA.- La Emisora, así como sus consejeros y principales
directivos deberán abstenerse desde el momento en que la Oferta se hace pública
y hasta la conclusión del periodo de la misma, de realizar o concertar
operaciones que en detrimento de los inversionistas minoritarios tengan por
objeto frustrar su desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, el consejo de
administración de la Emisora deberá, dentro de los diez días hábiles
posteriores al día de inicio de la Oferta, elaborar y dar a conocer al público
inversionista a través de la red electrónica “Emisnet” de la Bolsa Mexicana de
Valores, S.A. de C.V., su opinión respecto a la misma. En caso de que el
consejo de administración se encuentre frente a situaciones que puedan
generarle conflicto de interés o cuando exista más de una Oferta cuyas
condiciones no sean directamente comparables, la citada opinión podrá estar
acompañada de otra emitida por un experto independiente que, al efecto,
contrate la Emisora a propuesta del Comité de Auditoría, en la que se haga
especial énfasis en la salvaguarda de los derechos de los accionistas
minoritarios.
Los consejeros que sean accionistas de la Emisora en
cuestión, deberán revelar a la Bolsa, para su difusión a través de la red
electrónica denominada “Emisnet”, a más tardar al inicio del último día hábil
del período de la Oferta, qué decisión tomarán con sus acciones ante la Oferta.
DECIMA TERCERA.- La Comisión podrá exceptuar de la obligación de
realizar Ofertas en los términos de estas Reglas, en los siguientes casos:
I.
Cuando se trate
de adquisiciones a precio de mercado que resulten de una redistribución de
Valores con Derecho a Voto, entre personas que pertenezcan a un mismo Grupo de
Adquirentes, prevalezca o no ese Grupo;
II.
Cuando se trate
de adquisiciones obtenidas por herencia o legado, o las que se obtuvieron por
donación a título gratuito;
III.
Cuando con
motivo de la reducción de capital social se incremente la Participación
Significativa en los porcentajes a que hacen referencia las Reglas Sexta a
Octava anteriores.
DECIMA CUARTA.- Las Emisoras podrán consignar en sus estatutos
sociales que las personas o Grupo de Adquirentes que obtengan o incrementen una
Participación Significativa de una Emisora, sin haber promovido previamente una
Oferta de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes
Reglas, no podrán ejercer los derechos corporativos derivados de los Valores
con Derecho a Voto respectivos, así como que se abstendrán de inscribir en el
registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Las Emisoras que opten por un mecanismo distinto al
establecido en el párrafo anterior, deberán revelar en el informe anual, que de
conformidad con las disposiciones de carácter general deben presentar a la
Comisión, Bolsa y público inversionista, los términos y condiciones en que
habrán de proteger los intereses de sus accionistas, en el evento de que se
efectúen adquisiciones de Valores con Derecho a Voto en incumplimiento a lo
dispuesto por las presentes Reglas.
UNICA.- Las Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A t e n t a m e n t e,
Lic. Jonathan Davis Arzac
Presidente