REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA

ÍNDICE

1.        POSTORES

2.        TIPOS DE SUBASTAS

3.    CONVOCATORIAS

4.    POSTURAS

4.1  TIPOS DE POSTURAS

4.2  LÍMITES DE LAS POSTURAS

4.3  PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS

4.4     EFECTOS DE LAS POSTURAS

 

5.    ASIGNACIÓN

5.1  A PRECIO ÚNICO

5.2  A PRECIO MÚLTIPLE

5.3     DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS

 

6.    RESULTADOS

7.    ENTREGA DE LOS BREMS Y PAGO DE SU PRECIO

8.    DISPOSICIONES GENERALES

APÉNDICE.- MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA

 

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA

Con fines de brevedad, en estas reglas podrá designarse a los Bonos de Regulación Monetaria, BREMS y a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, INDEVAL.

 

R E G L A S

1.       POSTORES.

1.1     Sólo podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir BREMS en colocación primaria conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes reglas, las personas siguientes: 

1.11.  Casas de bolsa del país, 

1.12.  Instituciones de crédito del país, 

1.13.  Sociedades de inversión del país, y 

1.14.  Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco Central.

1.2     Salvo tratándose de las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, las personas antes citadas deberán actuar siempre por cuenta propia.

El Banco de México no recibirá  posturas, por el tiempo que al efecto determine, de las personas antes citadas que, a juicio del propio Banco, no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o prácticas del mercado de valores.

 

2.       TIPOS DE SUBASTAS.

          Las subastas podrán ser: 

 

2.1       Tradicionales: son aquellas en las que los postores presentan sus posturas sin tener información acerca del comportamiento de los demás postores. Los postores reciben información de los demás participantes hasta que se hacen públicos los resultados de la subasta.

 

2.2       Interactivas: son aquellas en las que los postores presentan sus posturas conociendo en todo momento el precio marginal de asignación de la subasta.

 

3.       CONVOCATORIAS.

El Banco de  México  dará a conocer las  convocatorias a las subastas, a  partir de las 12:00  horas  del  último día  hábil de la semana  inmediata anterior a  aquélla  en  que  se efectuará  la  subasta   de  que  se  trate,  a  través  de  su  página  electrónica  en  la   red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

 

Dichas convocatorias darán a conocer las características de las subastas y de los BREMS y deberán referirse a valores de una misma clase, indicando: las fechas y los horarios en que se realizará la subasta; la fecha en que se entregarán los valores respectivos; el número de la convocatoria; la clave de la emisión; el tipo de subasta de que se trate; la forma de asignar los valores; el monto en valor real ofrecido en cada convocatoria, así como las demás características de las subastas respectivas.

 

4.             POSTURAS.

4.1         TIPOS DE POSTURAS

 

4.11.   Las posturas sólo podrán ser competitivas.

 

El postor deberá indicar el monto y el precio unitario al que esté dispuesto a adquirir los BREMS objeto de la subasta. Dicho precio se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de BREMS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá  incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

 

4.2         LÍMITES DE LAS POSTURAS

 

4.21. Cada postura no deberá exceder el monto máximo de la convocatoria.

 

4.22.   Los postores señalados en el punto 1.14., deberán cumplir con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso, determine el Banco de México.

4.3     PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS

 

4.31.  Los interesados deberán presentar sus posturas por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. 

  4.32. Las posturas deberán presentarse especificando el monto en valor real de los BREMS, en cantidades redondeadas a un millón de pesos o múltiplos de esa cantidad.

4.33.  Las fechas y los horarios para presentar posturas se darán a conocer en la convocatoria respectiva.

4.4         EFECTOS DE LAS POSTURAS

 

4.41.   Las posturas presentadas al Banco de México por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor de todas y cada una de las presentes reglas y de los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.

 

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

 

4.42.  El Banco de México podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes reglas, a lo señalado en la convocatoria correspondiente, o bien se encuentran incompletas o de alguna manera incorrectas.

 

Asimismo, el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a juicio del propio Banco la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes para los objetivos de regulación crediticia; de un sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general, o si considera que no son consistentes con las condiciones que prevalecen en el mercado.

 

5.       ASIGNACIÓN.

5.1     A PRECIO ÚNICO

 

Se asignarán las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto señalado en la convocatoria.

 

El precio único de la subasta al que se asignarán los BREMS de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

 

5.2     A PRECIO MÚLTIPLE

 

5.21.  El monto indicado en la convocatoria se distribuirá asignando las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios sin exceder el monto indicado en la convocatoria. Los BREMS de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.

 

Con base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará el precio promedio ponderado de la subasta, según corresponda.

5.3         DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS

 

5.31.  En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto, salvo cuando se trate de posturas que se presenten en subastas interactivas, las cuales se atenderán en el orden en que fueron recibidas. 

5.32.        El Banco de México podrá determinar en cualquier subasta, el precio unitario mínimo al que esté dispuesto a colocar los BREMS objeto de la propia subasta.

 

En estos casos, las posturas con precios menores no serán atendidas.

 

5.33.  Las asignaciones se efectuarán en montos, a su valor real, cerrados a millones de pesos. El número de valores a recibir se determinará dividiendo el monto asignado a cada una de las posturas entre el precio de asignación incluyendo, en su caso, los intereses devengados. Cuando el número de valores a recibir no sea un número entero, éste se ajustará al entero inmediato inferior.

6.       RESULTADOS.

Los resultados de las subastas estarán disponibles a través del SIAC-BANXICO, dentro de los diez minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada subasta.

 

7.      ENTREGA DE LOS BREMS Y PAGO DE SU PRECIO.

7.1         El Banco de México, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BREMS objeto de compraventa, hasta el momento en que el postor efectúe el pago del precio correspondiente de conformidad con lo previsto en el presente punto. 

 

7.2     La entrega de los BREMS asignados será a través del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente, mediante el respectivo depósito en la cuenta que le lleve INDEVAL a cada postor.

Tratándose de postores que sean sociedades de inversión, éstos recibirán y liquidarán sus valores en términos de 7.42.

 

Tratándose de subastas de BREMS emitidos con anterioridad a su fecha de colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

 

 

Donde

 

Idev =   Intereses devengados no pagados en pesos.

 

VN =   Valor nominal del título.

 

N =      Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación.

 

 

R =      Tasa de interés anual devengada, la cual se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula, expresada en por ciento con redondeo a dos decimales:

 

 

Donde,

 

i =        Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación. La referida variable podrá tomar valores de 1 hasta N.

= Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis.

 

ri =       Tasa a la cual las instituciones de crédito y casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día hábil con títulos bancarios conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio del 2000, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.  En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.

 

En caso de día inhábil se utilizará la tasa que se dio a conocer el día hábil inmediato anterior.

 

En el evento que no pueda determinarse o dejara de darse a conocer esta tasa, el Banco solicitará por escrito a dos "casas de corretaje" que el Comité de Mercado de Dinero de la Asociación de Banqueros de México, A. C. (ABM) seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día con títulos bancarios.  El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionados, como tasa sustituta de la referida anteriormente.

 

7.3     Salvo por lo dispuesto en el numeral M.43.3 de la Circular 2019/95, en caso que un postor no efectúe el pago total de los BREMS que le hayan sido asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar a dicho postor para participar en subastas para la colocación primaria de BREMS. 

7.4     El pago se efectuará de la manera siguiente:

 

7.41.   Las casas de bolsa y las instituciones de crédito, deberán realizar el pago de los BREMS en términos de lo dispuesto en el reglamento interior de INDEVAL.

 

7.42.   Las sociedades de inversión deberán efectuar el pago y la recepción de los BREMS a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa deberá  enviar a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en términos del apéndice de este Anexo.

8.             DISPOSICIONES GENERALES.

 

8.1         Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general la convocatoria a las subastas y los resultados generales de éstas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.

 

8.2     Todos los horarios a que se refieren las presentes reglas se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal.

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO en términos del presente Anexo o darse a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales 3. y 6., el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para la realización de las mismas o, en su caso, para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes subastas.