SECTOR BANCARIO
Instituciones Relacionadas al Sector Bancario.
Instituciones de Crédito
Sociedades Financieras de Objeto Limitado
Servicio de Banca y Crédito
De a cuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, se considera servicio de banca y crédito: La captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros (intereses) de los recursos captados.
Como captación de recursos del público, se comprenden los depósitos que realizan las personas físicas y morales en las instituciones de crédito a través de ventanillas, y los préstamos que las propias personas físicas y morales le realizan a las mencionadas instituciones de Crédito.
La colocación de recursos en el público, está referida de manera primordial a los créditos que las instituciones de crédito le otorgan a las personas, empresas y al Gobierno, que demandan recursos en el mercado y están dispuestos a pagar los intereses correspondientes.
Instituciones Intermediarias que pueden prestar servicios de Banca y Crédito
El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
- Instituciones de banca múltiple.
- Instituciones de banca de desarrollo.
Integrantes del Sistema Bancario Mexicano
Conforme al artículo 3° de la referida Ley, el Sistema Bancario Mexicano está integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
Facultad Rectora del Estado respecto al Sistema Bancario Mexicano
El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.
Autorizaciones de Instituciones de Banca Múltiple
Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social.
Última actualización: 12/Septiembre/2008
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