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Introdución al sector de Ahorro y Crédito Popular

Sociedades que integran el sector de ahorro y crédito popular.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) está regulado por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009, una ley de aplicación particular y exclusiva para las cooperativas de ahorro y préstamo, la cual las reconoce como parte del sector social de la economía así como intermediarios financieros sin fines de lucro. En esta ley se establece la creación de un Fondo de Protección que tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios.

Integración.

El sector de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se compone de:

  • SCAP de nivel básico (Artículo 13 LRASCAP), las cuales no requieren autorización de la CNBV. No son supervisadas ni reguladas por la CNBV y tampoco tienen acceso al fondo de protección. Requieren estar registradas ante el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección.
  • SCAP con niveles de operación I al IV (Artículo 18 LRASCAP), las cuales requieren de autorización de la CNBV para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, son supervisadas por la CNBV y cuentan con la cobertura del fondo de protección hasta por 25,000 UDIS por socio ahorrador.
  • Fondo de Protección (Artículo 41 LRASCAP), el cual para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.

La Autoridad.

De acuerdo a lo que se establece en el artículo 62 de la LRASCAP la supervisión de las SCAP y del Fondo de Protección está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La supervisión se efectúa a través de visitas a las SCAP, así como al Fondo de Protección y sus Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, dichas visitas tienen por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos así como los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Protección a los depósitos de los socios.

Es un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo llevar a cabo la supervisión auxiliar de las SCAP y realizar acciones preventivas para evitar que presenten problemas financieros, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deben participar en el Fondo de Protección. La protección que brinda el Fondo a los ahorros, es de hasta 25,000 UDIS por socio ahorrador.

Sociedades Financieras Populares.

Naturaleza Jurídica.

Son instituciones de microfinanzas constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que operan mediante la autorización que les otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a la facultad que le confiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y previo dictamen favorable otorgado por una Federación. Las Sociedades Financieras Populares tienen su domicilio en territorio nacional, con una duración indefinida, y están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la LACP. En su carácter de sociedades anónimas, deben cumplir también con la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que son empresas privadas y su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

Objetivo.

Las Sociedades Financieras Populares tienen como propósito el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a aquellas personas que por su situación, se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito, y en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Aspectos Generales.

La LACP reformada y publicada el 13 de agosto de 2009, establece como objeto:

  • Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares;
  • Proteger los intereses de sus clientes; y,
  • Establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares.

La legislación vigente en comento sentó las bases para la constitución de las Sociedades Financieras Populares, en su carácter de instituciones de microfinanzas, cuyo modelo de negocio es proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos, diseñando servicios financieros ajustados a las características del mercado y al riesgo que presentan, para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para autorizar la constitución y funcionamiento de de las Sociedades Financieras Populares asignándoles uno de entre cuatro Niveles de Operación previstos en la LACP, conforme a los siguientes parámetros:
  • Nivel I: Sociedades con activos ? 15 millones
  • Nivel II: Sociedades con activos > 15 millones y hasta 50 millones
  • Nivel III: Sociedades con activos > 50 millones y hasta 280 millones
  • Nivel IV: Sociedades con activos superiores a 280 millones.

Las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con su nivel de operaciones, pueden realizar diversas operaciones.

Para que la Sociedad Financiera Popular cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión, previo dictamen de la Federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar.

Beneficios.

Las Sociedades Financieras Populares proporcionan a sus clientes y socios:
  1. Acceso a microcréditos ajustados a las características de los clientes, al mercado, a la región geográfica y al riesgo que presentan.
  2. Acceso a servicios financieros, a personas de bajos ingresos, ofreciéndoles la oportunidad de mantener de forma segura sus ahorros.
  3. Fortalecer el sistema de protección de los ahorros del sector de microfinanzas y el esquema de supervisión auxiliar.
  4. Acceso a operaciones como el arrendamiento y el factoraje financiero.
  5. Adherirse a los beneficios de una póliza de seguro de vida, a bajo costo.
  6. Capacitación en el análisis de proyectos de inversión.
  7. Asistencia técnica para elaborar planes de negocios y proyectos de comercialización.
  8. Desarrollo comunitario sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo.


Links Relacionados al Sector de Ahorro y Crédito Popular.

CNBV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares autorizadas para operar al amparo de la LRASCAP y la LACP.
CNBV Boletines de prensa relacionados con el sector de Ahorro y Crédito Popular.
CNBV Consulta de las disposiciones vigentes emitidas para las entidades de Ahorro y Crédito Popular.
CNBV Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CNBV Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CNBV Preguntas Frecuentes Relacionadas al sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CNBV Preguntas Frecuentes Relacionadas al sector de Sociedades Financieras Populares.

 

 

 

 

 

 

 

Última actualización: 30/Marzo/2010