Antecedentes
El 4 de junio de 2001 se publica la Ley de Ahorro y Crédito Popular, teniendo como objeto, proteger los depósitos e los ahorradores y promover el desarrollo del sector a mediante el establecimiento de:
- Facultades de autorización, supervisión, regulación y sanción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Un esquema de supervisión auxiliar a cargo de Federaciones, a través de sus respectivos Comités de Supervisión.
- Un seguro de depósito a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de un Fondo de Protección.
En 2005, se autorizan 12 Federaciones y las primeras 3 Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
Mediante reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular del 13 de agosto de 2009, se:
- Excluye de esta Ley el régimen de Sociedades Cooperativas.
- Regula a las Sociedades Financieras Populares y a las Federaciones; lo que brinda mayores opciones para el desarrollo del sector rural sin afectar el progreso ordenado de otras figuras, al tener regímenes de supervisión y regulación análogos.
- Prevé la creación de un Fondo de Protección, el cual tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar las Sociedades Financieras Populares, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
- El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro.
- El Comité Técnico, entre otras facultades: establecerá los objetivos, lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección.
- El Comité de Protección al Ahorro, proporcionará a las Sociedades Financieras Populares, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección.
- Permite que las Federaciones continúen supervisando a las Sociedades Financieras Populares, siempre y cuando dichas Federaciones tengan al menos la solicitud de 8 Sociedades que deseen afiliarse, al término de 2 años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas.
Naturaleza Jurídica
Son instituciones de microfinanzas constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que operan mediante la autorización que les otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a la facultad que le confiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y previo dictamen favorable otorgado por una Federación.
Las Sociedades Financieras Populares tienen su domicilio en territorio nacional, con una duración indefinida, y están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la LACP.
En su carácter de sociedades anónimas, deben cumplir también con la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que son empresas privadas y su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.
Objetivo
Las Sociedades Financieras Populares tienen como propósito el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a aquellas personas que por su situación, se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito, y en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo.
Aspectos Generales
La LACP reformada y publicada el 13 de agosto de 2009, establece como objeto:
- Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares;
- Proteger los intereses de sus clientes; y,
- Estblece los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares.
La legislación vigente en comento sentó las bases para la constitución de las Sociedades Financieras Populares, en su carácter de instituciones de microfinanzas, cuyo modelo de negocio es proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos, diseñando servicios financieros ajustados a las características del mercado y al riesgo que presentan, para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para autorizar la constitución y funcionamiento de de las Sociedades Financieras Populares asignándoles uno de entre cuatro Niveles de Operación previstos en la LACP, conforme a los siguientes parámetros:
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Nivel de Operaciones (valor en UDIS) |
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I |
II |
III |
IV |
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Activos totales |
≤ 15 millones |
> 15 millones y hasta 50 millones
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> 50 millones y hasta 280 millones
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superiores a 280 millones
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Las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con su nivel de operaciones, pueden realizar, entre otras, las siguientes operaciones:
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Operaciones |
Nivel de Operaciones |
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I |
II |
III |
IV |
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Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. |
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Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos, organismos e instituciones financieras internacionales, así como de instituciones financieras extranjeras. |
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Otorgar préstamos o créditos a sus clientes. |
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Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes. |
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Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada. |
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Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones. |
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Celebrar contratos de arrendamiento financiero. |
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Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o por cuenta de éstos. |
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Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina. |
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Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes. |
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Prestar servicios de caja y tesorería. |
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Expedir tarjetas de crédito. |
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Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente. |
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Para que la Sociedad Financiera Popular cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión, previo dictamen de la Federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar.
Beneficios
Las Sociedades Financieras Populares proporcionan a sus clientes y socios:
- Acceso a microcréditos ajustados a las características de los clientes, al mercado, a la región geográfica y al riesgo que presentan.
- Acceso a servicios financieros, a personas de bajos ingresos, ofreciéndoles la oportunidad de mantener de forma segura sus ahorros.
- Fortalecer el sistema de protección de los ahorros del sector de microfinanzas y el esquema de supervisión auxiliar.
- Acceso a operaciones como el arrendamiento y el factoraje financiero.
- Adherirse a los beneficios de una póliza de seguro de vida, a bajo costo.
- Capacitación en el análisis de proyectos de inversión.
- Asistencia técnica para elaborar planes de negocios y proyectos de comercialización.
- Desarrollo comunitario sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo.