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Descripción del Sector

 

Naturaleza Jurídica

Son Instituciones Financieras constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que operan mediante la autorización que les otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la facultad  que le confiere el artículo 14° de la Ley de Uniones de Crédito.

Como sociedades anónimas deben cumplir también con la Ley General de Sociedades Mercantiles, son empresas privadas y su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

 

Objetivo

Ofrecer a sus socios acceso a recursos financieros y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo sus actividades productivas. Asimismo, estas sociedades podrán recibir préstamos de sus socios y tener acceso a recursos financieros de fondos de fomento y bancos en condiciones que favorezcan las actividades productivas.

 

Aspectos Generales

Las Uniones de Crédito gozan de autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requieren la autorización del consejo de administración de la sociedad.

Las Uniones de Crédito pueden negociar mejores condiciones crediticias con los bancos y obtener crédito con mayor oportunidad, contribuir a la capitalización de sus asociados; resolver problemas en relación con la falta de garantías; integrar estructuras técnicas propias; apoyar a sus socios en la adquisición de materias primas, insumos y maquinaria, así como realizar acciones conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos.

Existen distintas operaciones que una unión de crédito puede celebrar con sus socios, establecidas en el Artículo 40 de la LUC, entre las que destacan:

1. Otorgamiento de créditos
2. Recibir préstamos de sus socios, de bancos, de la banca de desarrollo y de instituciones financieras del extranjero.
3. Proveer a los socios, que así lo requieran, insumos, materias primas, componentes o bienes y servicios que éstos necesitan para su operación productiva.
4. Proporcionarles servicios de asistencia técnica,

y dependiendo del Nivel de operación en que se encuentren autorizadas, con base en su capital social mínimo suscrito y pagado, sin derecha a retiro.
 

  • Nivel de operaciones I, 2,000,000 de UDIS;
  • Nivel de operaciones II, 3,000,000 de UDIS, y
  • Nivel de operaciones III, 5,000,000 de UDIS.

Las sociedades podrán acceder a realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financiero y en su caso, actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía.
Por su parte, las operaciones que tienen prohibidas este tipo de sociedades están establecidas  en el artículo 103 de la LUC.

 

Ventajas
Las siguientes son algunas de las principales ventajas que pueden ofrecer las Uniones de Crédito a sus socios:
I. Poder de negociación para sus créditos.
II. Mayor transparencia en el manejo de sus créditos y de las tasas de interés.
III. Manejo productivo de sus recursos ociosos.
IV. Manejo financiero de sus recursos con criterio profesional.
V. Capacitación a los socios en el análisis de proyectos de inversión.
VI. Asistencia técnica.
VII. Aprovechamiento de las economías de escala (compra-venta, servicios e industrialización).
VIII. Conciencia de permanencia de los socios por su aportación. Selección rigurosa de socios.
IX. Rentabilidad y beneficio a los socios accionistas a través del pago de dividendos derivados de la operación financiera y comercial.
X. Acceso a socios a otro tipo de operaciones financieras como lo son el arrendamiento, factoraje financiero, además la sociedad podrá actuar como fiduciaria en fideicomisos de garantía.

Última modificación:
12/11/2010 18:59:43

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