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Normatividad Oficial

Nombre de la normatividad Tipo de normatividad
Ley de Uniones de Crédito
Ley.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 20/08/2008  
 Sectores
Uniones de Crédito.
 
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Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (CUIFE)
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 19/01/2009  
 Sectores
OAAC, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras
Reglas.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 01/03/2002  
 Sectores
Casas de Bolsa, Grupos Financieros, Otros Intermediarios, Otros Participantes, Sector Bancario, Sociedades de Información Crediticia, Sociedades de Inversion, Uniones de Crédito.
 
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Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 09/11/2009  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, OAAC, Sector Bancario, SOCAP, Sociedades de Inversion, SOFIPO, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2012 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 20/12/2011  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Emisoras, Entidades de Fomento, Grupos Financieros, OAAC, Otros Intermediarios, Otros Participantes, Otros Supervisados, Sector Bancario, Sector Bursatil, SOCAP, Sociedades de Inversion, SOFIPO, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Circular 1342
Circular.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 23/12/1996  
 Sectores
OAAC, Uniones de Crédito.
 
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Circular 1434
Circular.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 15/04/1999  
 Sectores
OAAC, Uniones de Crédito.
 
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Circular 1433
Circular.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 15/04/1999  
 Sectores
Banca de Desarrollo, OAAC, Sector Bancario, Uniones de Crédito.
 
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Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V y VI, y 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al Público en General, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 05/10/2011  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Emisoras, Entidades de Fomento, Grupos Financieros, OAAC, Otros Intermediarios, Otros Participantes, Otros Supervisados, Sector Bancario, SOCAP, Sociedades de Información Crediticia, Sociedades de Inversion, SOFIPO, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Normatividad Simplificada

A continuación se describen los principales elementos de la “Ley de Uniones de Crédito” (LUC) publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 2008. 

Dentro de los principales aspectos que contempla la LUC podemos destacar:

  • Regulación Prudencial.
  • Reglas de Capital
  • Calificación de Cartera
  • Gobierno Corporativo, por lo menos 25% de consejeros independientes.
  • Diversificación de operaciones

 

En cuanto a los socios de las uniones de crédito, la LUC menciona:

 

  • Obligación de realizar actividades empresariales en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
  • La participación, directa o indirecta, de cualquier persona física o moral, en el capital social de una unión no podrá exceder del 10%.
  • Participar en el capital social sin derecho a retiro con un mínimo de 2,500 unidades de inversión para poder realizar operaciones de préstamo a la unión de crédito.

 

En cuanto a la adquisición de acciones representativas del capital social de una unión por parte de una persona o grupo de personas, ésta se sujetará a lo siguiente.
´

  • Entre el 2% y hasta el 5%, informar por escrito a la Comisión, dentro de los primeros 3 días siguientes a la transmisión.
  • Entre el 5% y hasta el 10% del capital social, se requerirá previa autorización de la Comisión.
  • Grupo de personas que pretenda adquirir el 10% o más del capital social, requerirá previa autorización de la Comisión.


En cuanto a las sociedades:

Se establecen tres niveles de operación con base en su capital social mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro.

  • Con nivel de operaciones I, 2,000,000 de UDIS;
  • Con nivel de operaciones II, 3,000,000 de UDIS, y
  • Con nivel de operaciones III, 5,000,000 de UDIS.

 

Con base en el nivel de operación, las sociedades podrán acceder a realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financiero y en su caso, actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía.

 

Por lo anterior, la LUC se enfoca en apoyar el desarrollo de las PYMES a través de acceso al crédito, servicios financieros y aprovechamiento de economías de escala que ofrecen las uniones de crédito.

 

Es importante consultar el apartado de artículos transitorios de la LUC, para poder acogerse correctamente a los tiempos y artículos que les son aplicables de acuerdo a dicha normatividad.

Ultima Modificación: 03/02/2011

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