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Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Sociedades Financieras Populares | Uniones de Crédito

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP)

 

Definición del Sector

Aquellas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

 

Objetivo del Sector

Consolidar un sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), que cuente en su totalidad con un registro y para el caso de aquellas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS con la autorización de la CNBV, las cuales como parte del sector social del sistema financiero mexicano contribuyan a la inclusión financiera de la población de las comunidades en las que operan a fin de hacerles llegar productos y servicios financieros de calidad que ayuden a sus socios a mejorar su situación económica, y coadyuvar con el Gobierno Federal para la difusión, entrega y administración de los programas de apoyos que éste promueva a fin de que los mismos lleguen de forma integral a sus beneficiarios incrementando el efecto positivo con el cual sean implementados.

 

Marco Legal

El sector de SCAP está regulado por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009, una ley de aplicación particular y exclusiva para las cooperativas de ahorro y préstamo, la cual las reconoce como parte del sector social de la economía así como intermediarios financieros sin fines de lucro. En esta ley se establece la creación de un Fondo de Protección que tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las SCAP con Niveles de Operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios.

 

Integración

Las SCAP deben estar inscritas en el Registro de SCAP que lleva el Fondo de Protección a través de su Comité de Supervisión Auxiliar. Conforme a la LRASCAP, el Fondo de Protección debe poner a disposición del público en general, a través de su página electrónica, la información correspondiente al Registro.

 

El sector de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se compone de:

 

o       SCAP con niveles de operación I a IV (Artículos 10 y 18 LRASCAP): Son aquellas que cuentan con activos superiores a 2.5 millones de UDIS y que han obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, y que como sociedades autorizadas se encuentran sujetas a la supervisión de esta Comisión, así como a la del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, teniendo la obligación de remitir de manera mensual, trimestral y anual información financiera. Lo anterior con la finalidad de preservar la operación de las cooperativas, su sano y equilibrado desarrollo y proteger los ahorros de los socios. Estas sociedades participan y cuentan con la protección del seguro de depósitos con una cobertura de hasta 25,000 UDIS por socio. Se pueden consultar en el Padrón de Entidades Supervisadas, sector de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, subsector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

o      SCAP con nivel de operación Básico (Artículo 13 LRASCAP): Son aquellas que cuentan con activos iguales o inferiores a 2.5 millones de UDIS. Deben entregar al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección información financiera de manera semestral o trimestral dependiendo del número de socios. Estas sociedades no requieren de la autorización ni son supervisadas por la CNBV, además de que no participan ni cuentan con la protección del seguro de depósitos. No obstante lo anterior, estas sociedades pueden solicitar su autorización como SCAP con nivel de operación I y de esta forma participar en el Fondo de Protección.

 

o       Fondo de Protección (Artículo 41 LRASCAP), el cual para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.

 

o       SCAP en “Prórroga Condicionada” (Artículo Tercero Transitorio LRASCAP): Son aquellas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS que se encuentran en proceso de regularización y operan al amparo del régimen transitorio de la LRASCAP mejor conocido como “Prórroga Condicionada”. Estas sociedades no cuentan con autorización ni son supervisadas por la CNBV, además de que no participan ni cuentan con la protección del seguro de depósitos. Estas sociedades deben someterse a una evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, quien es responsable de clasificarlas en función al cumplimiento de los requisitos mínimos para solicitar a más tardar el 31 de diciembre de 2012 su autorización.

 

La Autoridad

De acuerdo a lo que se establece en el artículo 62 de la LRASCAP la supervisión de las SCAP con niveles de operación I a IV y del Fondo de Protección está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

La supervisión se efectúa a través de visitas a las SCAP con niveles de operación I a IV, así como al Fondo de Protección y sus Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, dichas visitas tienen por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos así como los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia. 

 

Es importante reiterar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no cuenta con facultades de supervisión sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico o que se encuentren operando al amparo de la prórroga condicionada, por lo que se recomienda utilizar únicamente los servicios de las SCAP que cuenten con autorización y supervisión de la CNBV (Consultar el Padron de Entidades Supervisadas).

 

Protección a los Depósitos de los Socios

El Fondo de Protección, es un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo llevar a cabo la supervisión auxiliar de las SCAP y realizar acciones preventivas para evitar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, quienes están obligadas a participar en el Fondo de Protección, presenten problemas financieros. La protección que brinda el Fondo a los ahorros, es de hasta 25,000 UDIS por socio ahorrador.

Última modificación:
25/05/2011 13:39:00

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