cnbv.gob.mx
Inicio > Sector Popular y U.C. > Difusión > Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Sociedades Financieras Populares | Uniones de Crédito

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

2012 AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

 

 2012 Año internacional de las Cooperativas  El año internacional de las Cooperativas 2012, pretende aumentar la conciencia pública sobre las valiosas contribuciones de las empresas cooperativas en temas como la reducción de la pobreza, la generación de empleo y la integración social

FIN DE LA PRÓRROGA CONDICIONADA

El 4 de junio de 2001 se publicó en el diario oficial de la federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), con lo que inició el proceso de regularización del sector de ahorro y crédito popular, para aquellas sociedades o asociaciones que captaran recursos exclusivamente de sus socios o asociados. En dicha Ley se estableció un periodo transitorio para que dichas sociedades o asociaciones ajustaran sus operaciones a efecto de poder obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya sea bajo la figura de Sociedad Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) o como Sociedad Financiera Popular (SOFIPO).

El 13 de agosto de 2009 se publicó en el diario oficial de la federación la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), una ley exclusiva para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2012 para que las SCAP con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, aproximadamente unos $11.8 millones (once millones de pesos 00/100 M.N.), soliciten su autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al día de hoy, se cuenta con 63 SCAP autorizadas y supervisadas por la CNBV, que representan aproximadamente el 70% de los activos de las SCAP con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, las cuales además cuentan con la cobertura de la cuenta de seguro de depósitos del fondo de protección. Por otro lado, de acuerdo a la publicación del registro que lleva a cabo el Comité de Supervisión del Fondo de Protección en su página de internet, se tiene conocimiento de aproximadamente 270 SCAP con activos superiores a 2.5 millones de UDIS que aún no obtienen su autorización, y que por esa situación no son supervisadas por la CNBV ni cuentan con la cobertura del Fondo de Protección.

Es importante mencionar que la LRASCAP no contempla prórrogas ni plazos adicionales al 31 de diciembre de 2012 para que las SCAP con activos superiores a 2.5 millones de UDIS soliciten su autorización, ni está en el interés de las autoridades financieras el ampliar este plazo que, después de 11 años de la entrada en vigor de la LACP y del inicio del proceso de regularización del sector de ahorro y crédito popular, se ha logrado contar con un marco legal y regulatorio adecuado para estas sociedades, además de que el gobierno federal ha destinado importantes recursos para brindar apoyos, entre otros de asistencia técnica, para que aquellas SCAP con viabilidad puedan ajustar sus operaciones y solicitar y obtener su autorización ante la CNBV, para que el ahorro de los usuarios de dichas sociedades se encuentre depositado en sociedades viables y supervisadas por la autoridad financiera.

Por lo tanto se hace una invitación a los directivos y gerentes generales de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos iguales o superiores a 2.5 millones de UDIS que no hayan presentado aún la solicitud de autorización ante la Comisión, a que hagan del conocimiento de sus socios, en las Asambleas Generales a celebrarse en este año, del vencimiento de este plazo y les informen las acciones que llevarán a cabo si la sociedad no está en condiciones de presentar u obtener dicha autorización, con base en lo que establece la fracción II del artículo tercero transitorio de la LRASCAP una vez que se cuenta con la evaluación y diagnóstico que efectúe el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección con la opinión de un consultor, auditor externo, o bien del área de asistencia técnica de una Federación constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, conforme a lo siguiente:

  • Sociedades que obtengan una clasificación de “A”, es decir aquellas que están en posibilidad de cumplir  con los requisitos mínimos para solicitar su autorización ante la CNBV, su programa de trabajo se debe enfocar en solicitar ante el Comité de Supervisión Auxiliar el dictamen favorable que como requisito marca la LRASCAP para solicitar dicha autorización.
  • Sociedades que obtengan una clasificación de “B”, requieren llevar a cabo un programa de trabajo desarrollado por el Comité de Supervisión Auxiliar con la opinión de un consultor, que tenga por objeto la adecuación financiera y operativa para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de la LRASCAP. Es importante tomar en cuenta que estamos a tan solo 11 meses de que finalice el plazo para que las SCAP soliciten su autorización ante la CNBV, por lo que los programas de trabajo deberán ser exigentes y realistas considerando que se requiere previamente a la solicitud de autorización contar con el dictamen favorable por parte del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección. 
  • Sociedades que obtengan una clasificación de “C”, requieren llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra Sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, y que además puedan necesitar apoyos financieros. En este caso se trata de sociedades con una muy débil situación financiera y por lo tanto, no están en posibilidad de obtener su autorización, por lo que les sugerimos vayan evaluando con alguna SCAP autorizada que opere en su área de influencia el llevar a cabo cuanto antes un programa de fusión con el fin de salvaguardar el patrimonio de sus socios ahorradores. Cabe destacar que la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores (FIPAGO), establece en su artículo 8 Bis, fracción II, apoyos para fusionar sociedades con problemas financieros que cumplan con los requisitos que la misma Ley establece a SCAP autorizadas, por lo que les recomendamos se acerquen al Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros (BANSEFI) para que les apoye con el requisito indispensable del trabajo de consolidación a que se refiere la fracción XI del artículo I de la Ley del FIPAGO.
  • Sociedades que obtengan una clasificación de “D”, significa que son sociedades en una situación clara de insolvencia o quiebra. En esta situación también les recomendamos que cuanto antes evalúen con alguna SCAP autorizada que operen en su área de influencia llevar a cabo cuanto antes un programa de fusión con el fin de salvaguardar el patrimonio de sus socios ahorradores y se acerquen al Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros (BANSEFI) para que les apoye con los trabajos de consolidación a que se refiere la fracción XI del artículo I de la Ley del FIPAGO. Cabe destacar que la Ley del FIPAGO establece que los apoyos que brinda para fusiones deben ser de menor costo que el pago ahorradores, por lo que existe una alta probabilidad que este último, por el grado de deterioro financiero, sea la única salida de la SCAP que se encuentre en esta situación.

Es importante mencionar, y que así se le manifieste a la Asamblea General de Socios de las SCAP con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, que aquellas que al 31 de diciembre de 2012 no hayan presentado la solicitud de autorización ante la CNBV para continuar realizando actividades de ahorro y préstamo en términos del artículo 10 de la LRASCAP, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen la captación de recursos en términos de la LRASCAP. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción de captación irregular previstos en los artículos 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y 114 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Para mayor información consultar el estatus de su SCAP en la página del Fondo de Protección www.focoop.com.mx o comunicarse a las oficinas de la Condusef en su estado o directamente a la CNBV a través de la página www.cnbv.gob.mx o a los teléfonos 1454-7360 al  7367 en la Ciudad de México.

SCAP - Boletines de Prensa

DescripciónFiltro
27/20122012Mayo
[04 de mayo] Se dan a conocer estadísticas sobre la operación y condición financiera del sector que conforman las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) actualizadas al cierre de diciembre de 2011.
SCAPComunicado de Prensa Socaps Dic 2011.pdf
79/20112011Diciembre
[14 de diciembre] Se dan a conocer estadísticas sobre la operación y condición financiera del sector que conforman las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) actualizadas al cierre de septiembre de 2011.
SCAPComunicado de Prensa Socaps 3T11.pdf
63/20112011Octubre
[14 de octubre] Se dan a conocer estadísticas sobre la operación y condición financiera del sector que conforman las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) actualizadas al cierre de junio de 2011.
SCAP14 DE OCTUBRE DE 2011.pdf
60/20112011Septiembre
[23 de septiembre] Se autorizan cuatro nuevas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP).
SCAP23 DE SEPTIEMBRE DE 2011.pdf
40/20112011Junio
[27 de junio] Se dan a conocer estadísticas sobre la operación y condición financiera del sector que conforman las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) actualizadas al cierre de marzo de 2011.
SCAP27 DE JUNIO DE 2011.pdf
1 - 5 Siguiente

ALERTAS DE CAPTACIÓN

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en términos de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, solo tiene facultades de supervisión sobre sociedades autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro de Ahorro y Préstamo (SCAP) con niveles de operación I a IV; el listado de dichas SCAP se puede consultar en el Padrón de Entidades Supervisadas (PES), en el cual encontrará entre otros, la denominación, dirección y teléfonos de todas las SCAP con niveles de operación I a IV autorizadas.

Por otro lado, se le informa que la CNBV publica trimestralmente información estadística de las diferentes SCAP con nivel de operación I a IV que cuentan con autorización y son supervisadas por este organismo. Esta información está disponible en el apartado en el apartado de Información Estadística de este sector.  

Es importante señalar, que existen SCAP y algunas figuras sociales similares que no cuentan con autorización ni son supervisadas por la CNBV, sin embargo, el marco legal vigente establece un periodo transitorio para que ajusten sus operaciones a lo que señalan las Leyes correspondientes, la cual les permite seguir operando hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos que en dichas leyes se establecen.

Uno de los factores más importantes para distinguir si estás ahorrando en una verdadera SCAP o figura similar, es que usted tenga el carácter de socio y los administradores y dirigentes de la misma:

  • Le proporcionen físicamente su certificado que le acredita como socio.
  • Le inviten a participar de forma activa en la toma de decisiones de la Sociedad y en le elección de su Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
  • Le den voz y voto en las Asambleas Generales de Socios.
  • Pongan a disposición de los socios, en sucursales y en los medios que la Asamblea establezca, la información financiera de la Sociedad y ustedes como socios puedan exigir transparencia y una adecuada rendición de cuentas.
  • En caso de que su sociedad tenga activos por más de 2.5 millones de UDIS (aproximadamente $11 millones de pesos) es aún más importante que ejerza los derechos arriba señalados y fomente su transición hacia una entidad autorizada y supervisada por las autoridades y que esta transformación se lleve a cabo a más tardar el 31 de diciembre de 2010, plazo máximo que establece el marco legal.

Debe estar muy alerta sobre esquemas de captación irregular, pirámides financieras fraudulentas que pueden poner en riesgo sus ahorros. ¡CUIDADO con aquellas sociedades que cuentan con un Administrador Único o “Dueño”!

Por otro lado, en algunos Estados de la República, existen algunas empresas que captan recursos del público ahorrador sin estar debidamente autorizadas por lo que la recepción de ahorro de la gente lo hacen fuera del marco legal. Estas sociedades incurren en un delito y son un riesgo para quienes les confían sus ahorros.

La CNBV exhorta a la población a tener mucho cuidado ante las invitaciones a participar en esquemas de “inversión” o de “ahorro” que se promocionan ofreciendo rendimientos garantizados por encima del 10% anual, ya que pueden ser pirámides, es decir, un esquema que se basa en que los participantes originales refieran a más clientes para que éstos produzcan beneficios a los participantes más antiguos. Estas pirámides de alto riesgo por lo general son fraudes en los que los creadores de la pirámide estafan al resto de los participantes. Recuerde que, si el rendimiento es considerablemente superior a lo que ofrecen otras instituciones financieras (Bancos y SCAPS autorizadas) debe pensar varias veces los riesgos que asume al confiarles sus ahorros.

Si la sociedad de la que usted es integrante no le permite participar en la toma de decisiones ni le informa periódicamente su situación financiera puede tratarse de una sociedad fraudulenta.

 

Por último, a fin de no verse sorprendido en su patrimonio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores recomienda utilizar únicamente los servicios de instituciones que cuenten con autorización y supervisión de esta CNBV, mismas que pueden consultarse a través del padrón de entidades supervisadas.

 

Para mayor información consultar la sección de preguntas frecuentes, escribir al correo electrónico ahorropopular@cnbv.gob.mx o comunicarse al 1454-7360 al 67.

Listado de SCAP Autorizadas

SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR AL AMPARO DE LA LRASCAP Sep-2011Septiembre 2011SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR AL AMPARO DE LA LRASCAP Sep-2011.pdf

SCAP - Notas Relacionadas

NOTICIAS Relacionadas con el Sector Mar-Abr 2012Marzo a Abril 2012NOTICIAS Relacionadas con el Sector Mar-Abr 2012.pdf
NOTICIAS Relacionadas con el Sector Ene-Feb 2012Enero a Febrero 2012NOTICIAS Relacionadas con el Sector Ene-Feb 2012.pdf
NOTICIAS Relacionadas con el Sector Sep-Oct 2011Septiembre a Octubre 2011NOTICIAS Relacionadas con el Sector Sep-Oct 2011.pdf
NOTICIAS Relacionadas con el Sector May-Ago 2010Mayo a Agosto 2010NOTICIAS Relacionadas con el Sector May-Ago 2010.pdf
SCAP Avance de la Regularización Feb-2011Febrero 2011 con cifras a Noviembre 2010SCAP Avance de la Regularización Feb-2011.pdf
1 - 5 Siguiente

Insurgentes Sur No. 1971 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020 México D.F. Teléfono:14-54-60-00 - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

 
Saltar al contenido principal

Difusión