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Normatividad Oficial

Nombre de la normatividad Tipo de normatividad
Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 04/06/2001  
 Sectores
SOFIPO.
 
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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 15/06/2007  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Sector Bancario, SOCAP, SOFIPO, Sofoles, Sofomes.
 
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Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Ley.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 30/12/2002  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Sector Bancario, SOCAP, SOFIPO, Sofoles, Sofomes.
 
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Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Circular única de entidades de ahorro y crédito popular)
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 18/12/2006  
 Sectores
SOCAP, SOFIPO.
 
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Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 09/11/2009  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, OAAC, Sector Bancario, SOCAP, Sociedades de Inversion, SOFIPO, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2012 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 20/12/2011  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Emisoras, Entidades de Fomento, Grupos Financieros, OAAC, Otros Intermediarios, Otros Participantes, Otros Supervisados, Sector Bancario, Sector Bursatil, SOCAP, Sociedades de Inversion, SOFIPO, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V y VI, y 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al Público en General, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Disposiciones de caracter general.
Fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación: 05/10/2011  
 Sectores
Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Emisoras, Entidades de Fomento, Grupos Financieros, OAAC, Otros Intermediarios, Otros Participantes, Otros Supervisados, Sector Bancario, SOCAP, Sociedades de Información Crediticia, Sociedades de Inversion, SOFIPO, Sofoles, Sofomes, Uniones de Crédito.
 
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Normatividad Simplificada

“Ley de Ahorro y Crédito Popular” (LACP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de agosto de 2009. 

Dentro de los principales aspectos que contempla la LACP podemos destacar los siguientes:

  • Se incluye la regulaciòn a fin de promover y facilitar la captaciòn de fondos y su colocaciòn, mediante préstamos por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismo de Integraciòn Financiera Rural.
  • Se determina el gobierno corporativo que deberán cumplir las Entidades.
  • Responsabilidades y obligaciones que deberán tener las Federaciones, a fin de supervisar adecuadamente a las Entidades.
  • Se incluyen medidas correctivas que podrá ordenar la Comisión, según los niveles de capitalización de las Entidades.
  • La determinación de un sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección.
  • Se establecen 4 niveles de operación para las SOFIPOS de acuerdo al monto total de sus ctivos totales:
  •   • Iguales o inferiores a 15 millones de UDIS, nivel I;
  •   • Superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones, nivel II;
  •   • Superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones, nivel III;
  •   • Superiores a 280 millones de UDIS, nivel IV;

Las Sofipos, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar diferentes operaciones.

Ultima Modificación: 03/02/2011

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