Quejas y Denuncias de Entidades no Supervisadas

 

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Vicepresidencia Jurídica

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016. 

 

AVISO POR EL QUE SE EXHORTA A LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DENOMINADA “ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS”.

Para:

Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, S.C. de R.L. de C.V.
Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Sociedades Financieras Populares
Sociedades Financieras Comunitarias
Federaciones a que se refiere la ley de Ahorro y Crédito Popular
Asociaciones Gremiales que agrupen a los sectores integrados por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares, así como a las Asociaciones gremiales que agrupen las demás entidades financieras del sistema financiero mexicano y personas supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Público en general.

 

Como parte de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentra la de investigar los actos de personas físicas y/o morales que, sin ser integrantes del sector financiero, presuntamente realicen actividades que impliquen la violación de las leyes que regulan dicho sector, o bien, que requieren autorización o registro en términos de la regulación financiera, sin contar con estos. En este contexto, esta Comisión puede ordenar la suspensión de operaciones de las empresas o establecimientos de dichas personas físicas y/o morales infractoras, así como  proceder a la clausura de establecimientos, al igual que hacer del conocimiento de las autoridades ministeriales correspondientes tales hechos en los casos que así proceda y, con ello, contribuir a mantener el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Al respecto, independientemente del ejercicio de las facultades que por ley le competen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con la herramienta electrónica denominada “Quejas y Denuncias de Entidades No Supervisadas”, que permite a la población en general denunciar a cualquier persona que pueda estar infringiendo las leyes mencionadas en materia de: captación irregular de recursos del público o de realización de actividades financieras sin contar con la autorización o el registro respectivo, cuando la ley establece dicho requisito. La mencionada herramienta se localiza en la red mundial denominada internet, en el portal http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/Quejas-y-Denuncias-de-ENS.aspx, dentro del apartado de “Trámites y Servicios” de la página electrónica de la propia Comisión http://www.cnbv.gob.mx.

En este contexto, dada la gran importancia de detectar y prevenir estos ilícitos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores exhorta a los integrantes del sistema financiero mexicano y a la población en general a utilizar dicha herramienta electrónica para denunciar la operación de cajas de ahorro irregulares y, en general, de personas que capten irregularmente recursos o realicen actividades previstas en las leyes financieras sin contar con la autorización o registro respectivo al margen de la legislación aplicable, ya que tales denuncias permiten contar con la información necesaria para ejecutar de la manera más oportuna los actos de autoridad correspondientes por parte de esta Comisión, en beneficio del público usuario.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 4, fracciones XVI, XVII, XVIII y XXXVIII, 10, 16, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Artículos 1, 2, último párrafo, 3, fracción III, 4, fracción II, inciso A, numeral 7), 15, fracción VIII, 39, fracciones I, II, III, VIII, XII y XV, 52 y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Artículo 6, fracciones I, II, III, segundo y tercer párrafos del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión.

Realizar Quejas y Denuncias de Entidades no Supervisadas

 

ATENTAMENTE


Lic. Edgar Manuel Bonilla del Angel

Vicepresidente Jurídico