1) La información respecto de la integración, y cambios en el Comité de Comunicación y Control, deberá remitirse dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año.
2) La información respecto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente.
3) Reportes de Operaciones Relevantes, se remiten dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
4) Reportes de Operaciones Inusuales así como los Reportes de Operaciones Internas Preocupantes, dentro de un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.
Asimismo, el Reporte de 24 horas y el Reporte sobre la Lista de Personas Bloqueadas, deberá remitirse dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información.
5) Las modificaciones realizadas al Documento de políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario (Manual), dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe.
6) Los Resultados de la revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente para evaluar el cumplimiento a las Disposiciones en materia de PLD/FT (Informe de Auditoria), deberá remitirse dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.
7) El informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación, deberá presentarse dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año.
8) Los cambios en la información respecto la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en la Sociedad, deberá remitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración de dicha Sociedad.
9) La transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá remitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.