Sofomes ENR

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1. ¿A partir de qué momento las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (SOFOMES ENR), deberán tramitar ante la CNBV el Dictamen Técnico en materia de PLD/FT?

​Las SOFOMES ENR, debieron solicitar a la CNBV la emisión del Dictamen Técnico al día siguiente de la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

En el caso de sociedades de nueva creación, el Dictamen Técnico deberá tramitarse previo a la obtención del Registro a que se refiere el artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la emisión del Dictamen Técnico de PLD/FT?
Los requisitos son los señalados en las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, mismas que pueden ser consultadas a través del siguiente enlace: 

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339488&fecha=04/04/2014​​​
3. ¿Cómo debo realizar mi solicitud para obtener el Dictamen Técnico en materia de PLD/FT?
Mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), atendiendo el Instructivo emitido para tales efectos.​
4. ¿En dónde puedo localizar el Instructivo a que hacen referencia las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas?

​En la sección de Avisos ubicada en la en el apartado de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, de la página de Internet de la CNBV.​

5. ¿Qué cantidad debo pagar por concepto de estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico para el ejercicio 2016?

De conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción XXVI de la Ley Federal de Derechos y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, Anexo 19, los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas pagarán por concepto de estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal la cantidad de $21,292.00 pesos.

6. ¿Cómo se realiza el pago por concepto de los derechos del Dictamen Técnico?

Llenar el formato de alta (disponible abajo) y enviarlo debidamente firmado al correo electrónico:

valejo@cnbv.gob.mx

Con copia al correo electrónico:

jfalcon@cnbv.gob.mx

Se generará una contraseña que les será enviada vía correo electrónico, por lo que es muy importante escribir correctamente su dirección electrónica.

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse a los teléfonos 1454 6533, 1454 6543, 1454 6529, 1454 6504 o 1454 6000 ext 5291 y 5326.​​

7. ¿Cómo puedo saber en qué estatus se encuentra mi trámite de solicitud de Dictamen Técnico?

​El estado que guarda la solicitud podrá ser consultado en el apartado de “Notificaciones y Seguimiento” dentro de la sección de Solicitud de Dictamen Técnico en el portal SITI.​

8. ¿Qué debo hacer en caso de que mi solicitud de Dictamen Técnico sea desechada?

​Quedarán a salvo sus derechos a fin de presentar una nueva solicitud.​

9. ¿Hasta qué momento las SOFOMES ENR deben dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de PLD/FT y son sujetas de la supervisión de la CNBV en esta materia?
Las SOFOMES ENR se encuentran sujetos a la supervisión de la CNBV y deben dar cumplimiento a las obligaciones en materia de PLD/FT, hasta que su “ESTATUS” en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), no refleje un cambio en su situación jurídica como resultado de una fusión, escisión, transformación, liquidación o cualquier otro acto por medio del cual la sociedad deje de contar con el régimen de SOFOM ENR.
 
En razón de lo anterior, le sugerimos que, en caso de ser necesario, regularice su situación ante la CONDUSEF.
10. ¿Cuándo debo remitir mis obligaciones en materia de PLD/FT a través del portal SITI PLD/FT?
1) La información respecto de la integración, y cambios en el Comité de Comunicación y Control, deberá remitirse dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año.
 
2) La información respecto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente.
 
3) Reportes de Operaciones Relevantes, se remiten dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
 
4) Reportes de Operaciones Inusuales así como los Reportes de Operaciones Internas Preocupantes, dentro de un periodo que no exceda los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.

Asimismo, el Reporte de 24 horas y el Reporte sobre la Lista de Personas Bloqueadas, deberá remitirse dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información.
 
5) Las modificaciones realizadas al Documento de políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario (Manual), dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe.
 
6) Los Resultados de la revisión anual por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente para evaluar el cumplimiento a las Disposiciones en materia de PLD/FT (Informe de Auditoria), deberá remitirse dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.

7) El informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación, deberá presentarse dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año.

8) Los cambios en la información respecto la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en la Sociedad, deberá remitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración de dicha Sociedad.

9) La transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá remitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.​
11. ¿A través de qué medio se hará el envío de los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes?
El envío de los Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes se hará a través del portal del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT) de la CNBV.
 
En el formato que para tal efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012, el cual puede consultar en el siguiente vínculo:
 
12. ¿Cómo obtengo la clave de usuario y contraseña para poder enviar las obligaciones en materia de PLD/FT a la CNBV?
La solicitud de clave de usuario y contraseña para ingresar al portal SITI PLD/FT, deberá ser gestionada por el Oficial de Cumplimiento de cada SOFOM ENR, por lo que se le sugiere considerar lo establecido en el Instructivo para trámite de la cuenta única SITI PLD/FT, así como para el llenado y envío de la información de la designación del oficial de cumplimiento a través de medios electrónicos, el cual se podrá consultar a través del siguiente vínculo:


13. ¿Puede una misma persona ser Oficial de Cumplimiento en varias Sofomes ENR?
No. Las Disposiciones de carácter general sólo prevén el supuesto de que un Oficial de Cumplimiento de una entidad que forme parte de un grupo financiero pueda ser el mismo para las diversas entidades que integren al grupo financiero que corresponda. En este sentido, sólo en el caso de que diversas Sofomes ENR sean integrantes de un grupo financiero podrán tener a un sólo Oficial de Cumplimiento. 
14. ¿Cómo puedo demostrar ante la CNBV la presentación de mis obligaciones en materia de PLD/FT?
El medio oficial para demostrar que las SOFOMES ENR han dado cumplimiento a las obligaciones en materia de PLD/FT se acreditará con el acuse que contenga el número de folio correspondiente que para tales efectos se genere a través del portal SITI PLD/FT.
 
En caso de que las referidas obligaciones se hayan remitido con anterioridad a la publicación de los medios electrónicos, estas se acreditarán con:
1. Con copia del escrito presentado, que contenga la etiqueta con el código de barras generado por la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la CNBV.
 
2. Con la Guía del servicio de mensajería utilizado, que contenga el sello de acuse de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la CNBV.


 


 

Última modificación: 21/04/2016

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