Descripción del Sector

 

Asesores en Inversiones 

Los Asesores en Inversiones son personas físicas y morales que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionan de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, otorgando de manera habitual y profesional asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.

El artículo 225 de la Ley del Mercado de Valores establece que para ser asesor en inversiones se requiere registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para ello, se han establecido requisitos que tanto personas físicas como personas morales deben cumplir, entre las que se encuentran, entre otras, acreditar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión, así como contar con certificación ante un organismo autorregulatorio, para personas físicas. Por su parte, las personas morales deberán ser sociedades anónimas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a requisitos tales como que en su objeto y estatutos sociales se prevea la realización de estas actividades, que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social, entre otros.

Los asesores en inversiones están obligados a contar con un mandato que les faculte girar instrucciones a los intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con tales intermediarios o instituciones. Adicionalmente, en la prestación de sus servicios, los asesores en inversiones deben asegurarse de documentar a nombre de sus clientes las operaciones con valores que ordenen por cuenta de éstos, conservar las recomendaciones formuladas y la información brindada a sus clientes, entre otras obligaciones que les impone el artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores.

Adicionalmente, los asesores en inversiones tienen prohibido percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras, así como percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero cuando los asesores en inversiones no presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes. Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen y tendrán prohibido Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes y actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes. Por último, los asesores en inversiones, tendrán prohibido recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

 

 

Última modificación: 11/02/2015