Banca de Desarrollo

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1. ¿Cuál es la función de la CNBV respecto de las instituciones de banca de desarrollo?
La Comisión tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
 
Las instituciones de banca de desarrollo forman parte del sistema financiero mexicano, por lo que al igual que para el resto de las entidades financieras, la supervisión que ejerce la Comisión tiene por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros.
 
La inspección de las instituciones de banca de desarrollo se efectúa a través de visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas. Asimismo, la vigilancia se realiza por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.
2. ¿Cuál es la diferencia entre las instituciones de banca de desarrollo y la banca múltiple?

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito. Estas sociedades tienen el objetivo de atender las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas.

Las instituciones de banca múltiple son instituciones de crédito privadas para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en operación las actividades económicas. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones son intransmisibles. 

3. ¿Qué instituciones conforman a la banca de desarrollo?
Las instituciones que conforman la banca de desarrollo son las sociedades nacionales de crédito, las cuales se enlistan a continuación:
 
• Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
4. ¿Qué sectores atienden las instituciones de banca de desarrollo supervisadas por la CNBV?
Los sectores a los que se dirigen cada una de las instituciones de banca de desarrollo que son supervisadas por la CNBV son:
 
• Industrial, Gubernamental e Infraestructura: NAFIN, BANCOMEXT y BANOBRAS.
• Vivienda: S.H.F.
• Ahorro y Consumo: BANSEFI y BANJÉRCITO
5. ¿Si tengo alguna queja sobre algún servicio brindado por la banca de desarrollo ante que instancia puedo exponer mi inconformidad?

Ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos  e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional.

Para presentar reclamaciones, el ámbito de acción de la CONDUSEF es aplicable cuando existan diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos implícita o explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a través del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por la Institución Financiera. También se atenderán reclamaciones cuando a criterio del usuario, la Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el Usuario. Adicionalmente, la CONDUSEF está facultada para analizar y verificar que la información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones Financieras para comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume al adquirir un producto o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a confusiones o interpretaciones equívocas.

6. ¿Las instituciones de banca de desarrollo pueden abrir cuentas de ahorro para el público en general?
De conformidad con las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, los únicos bancos de desarrollo facultados para abrir cuentas de ahorro al público en general son:
 
• Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
• Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
7. ¿Porque se considera a la banca de desarrollo como de segundo piso?
Porque canalizan recursos financieros a los sectores estratégicos definidos en sus leyes orgánicas, a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Estos últimos reciben fondeo por parte de la banca de desarrollo y tienen la relación contractual directa con los acreditados.
8. ¿Los lineamientos establecidos en Basilea III, le aplican también a la Banca de Desarrollo?
Sí, su aplicación es tanto para las instituciones de banca múltiple como para las de banca de desarrollo.
9. ¿A qué entidad del gobierno le competen los actos correspondientes al proceso de disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito?
Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de conformidad con el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2002.
10. ¿Existen instituciones de banca de desarrollo en liquidación?
No, actualmente ninguna Sociedad Nacional de Crédito se encuentra en liquidación.

Última modificación: 25/10/2013

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