Preguntas Frecuentes

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1. ¿Qué es un banco?

Es un establecimiento que se dedica principalmente a captar recursos del público para realizar operaciones activas de crédito o de inversión.

2. ¿Qué es la captación?

​Son todos los recursos que la banca capta, recibe o recolecta del público. Generalmente, se obtienen a través de sus instrumentos de captación:

a) Cuenta de cheques,
b) Cuenta de ahorros,
c) Depósitos a plazo fijo, etc.

3. ¿Qué son las operaciones activas?

Son las operaciones en las que los bancos destinan los recursos propios y captados para obtener una ganancia. Principalmente se refiere al otorgamiento de créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos los bancos cobran, dependiendo del tipo de préstamo, intereses y comisiones.

Algunas operaciones activas de las instituciones son:

  • Préstamo Quirografario - sin garantías
  • Préstamo Prendario - con garantía específica (inventarios, valores, etc.)
  • Préstamo Hipotecario - con garantía inmobiliaria
  • Cartas de Crédito - orden de pago girada a favor de un tercero
  • Tarjetas de Crédito
  • Descuento de Documentos
4. ¿Qué son las operaciones pasivas de un banco?

Son las operaciones con las que adquiere recursos para llevar a cabo la colocación de créditos u otras actividades de intermediación. Algunas operaciones pasivas son:

  • Depósitos Bancarios
    • A la Vista - Ctas. de Cheques, Ctas. Maestras
    • A Plazo - Certificados de Depósito
    • Cuentas de Ahorro - Destinadas a pequeños ahorradores
  • Bonos Bancarios
  • Aceptaciones Bancarias
  • Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLVs)
  • Obligaciones Subordinadas
5. ¿Qué es la cartera vencida?

​Son todos los créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente. Para mayor detalle véase el Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Disposiciones).

6. ¿Qué es la solvencia de un banco?

​Es la capacidad del banco para hacer frente a sus obligaciones de pago, entre las cuales se encuentran los depósitos del público, a medida que éstas van venciendo. Es contar con los bienes y recursos suficientes para respaldar los adeudos que se tengan contraídos. La solvencia se mide a través del Índice de Capitalización.

7. ¿Qué es el índice de capitalización?

Es un coeficiente que representa la fortaleza financiera de una institución para soportar Pérdidas no Esperadas por los riesgos en los que incurre.

El coeficiente de capital se obtiene dividiendo el capital neto entre los activos ponderados por su nivel de riesgo.

Su cálculo es el siguiente:

Índice de capitalización (ICAP) = (CN/ASRT) X 100

En donde:

CN = Capital Neto de la Institución = Capital Básico + Capital Complementario

Capital Básico = Capital Fundamental + Capital Básico No Fundamental

Capital Fundamental = Integrado por los principales conceptos del capital contable ajustado con la resta de diversos conceptos conforme a la fracción I del artículo 2 Bis 6 de las Disposiciones.

Capital Básico No Fundamental = Integrado principalmente por instrumentos de capital, conforme a la fracción II del artículo 2 Bis 6 de las Disposiciones.

Capital Complementario = Integrado por instrumentos de capital no considerados en la determinación del Capital Básico, así como las reservas generales, conforme al artículo 2 Bis 7 de las Disposiciones.

ASRT = Activos ponderados sujetos a riesgo totales, que se definen como la suma de los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito (ASRC), mercado (ASRM) y operacional (ASRO).

En México, el índice de capitalización mínimo es de 8%. Sin embargo, debido a restricciones establecidas en el cálculo del capital Neto, los bancos para mantenerse sin algún tipo de medida correctiva, deben cumplir con los siguientes niveles:

a) Coeficiente de Capital Básico = (Capital Fundamental + Capital Básico No Fundamental)/ ASRT ≥ 8.5%
b) Coeficiente de Capital Fundamental = Capital Fundamental / ASRT ≥ 7%
c) ICAP ≥ 10.5%:

Para mayor detalle consultar las Disposiciones.

8. ¿Qué son las alertas tempranas?

La Comisión clasifica a las instituciones de banca múltiple en cinco categorías, con base al Índice de Capitalización, a fin de establecer medidas preventivas y correctivas oportunas en relación con potenciales problemas de solvencia en estas entidades financieras.

La clasificación de las entidades se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 de las Disposiciones y a partir de la categoría II de clasificación, la Comisión ordenará la aplicación de medidas correctivas mínimas y especiales adicionales para que las entidades restablezcan su capital a niveles adecuados.

Para mayor detalle, consultar las Disposiciones.

9. ¿Cómo mantienen su estabilidad los bancos?

Para preservar su estabilidad los bancos deben tomar una serie de acciones y precauciones, entre otras:

  • Reservas para hacer frente a los riesgos implícitos en la operación
  • Administrar adecuadamente el riesgo implícito en sus operaciones
  • Gestión de Activos y Pasivos (Diversificación, control de liquidez, etc.)
  • Calificación de Cartera
  • Políticas sólidas de otorgamiento de crédito
  • Vigilancia de la Cartera Vencida y Recuperación de Cartera
10. ¿Qué tipos de crédito puede otorgar un banco?

De acuerdo con la norma establecida en las Disposiciones de carácter general para las instituciones de crédito (Disposiciones), la cartera crediticia de un banco puede ser:

a) De consumo: créditos directos otorgados a personas físicas derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero.

b) Hipotecario o de vivienda: otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial.

c) Comercial: créditos directos o contingentes otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero.

11. ¿Qué es la Tasa activa / pasiva?

Para realizar su actividad preponderante los bancos captan recursos de ahorradores e inversionistas, a los cuales les retribuyen con una tasa de interés (tasa pasiva).

A efecto de hacer rendir los recursos captados y estar en condiciones de pagar la tasa pasiva, los bancos otorgan créditos o realizan inversiones por los cuales esperan recibir también una tasa de interés (tasa activa).

El banco recibe el diferencial de tasas como pago por su gestión, y por asumir el riesgo de canalizar los recursos al crédito y a la inversión.

12. ¿Cuáles son las facultades de la CNBV?

​Las facultades de la CNBV están contenidas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el Capítulo II. Estas facultades incluyen la supervisión de las entidades, la emisión de regulación prudencial, autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes, autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, entre otras.

Estas facultades no incluyen la resolución de conflictos entre particulares y una Institución Financiera, ya que éstas son propias de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que es la autoridad competente para conocer de reclamaciones en contra de Entidades Financieras.

13. ¿Puede cualquier persona pedirle información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre cuentas bancarias de particulares?

No.

14. ¿Quién puede solicitarle información de cuentas bancarias de particulares a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Únicamente pueden pedirle información sobre cuentas bancarias de particulares, las autoridades competentes a que se refiere el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por tratarse de un órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera. Dichas autoridades son:

I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;

VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del órgano electoral nacional, para el ejercicio de sus atribuciones legales.

15. ¿En dónde se presentan las quejas de usuarios de servicios financieros contra alguna Entidad Financiera?

En la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

16. ¿Cuál es el objetivo de la Reforma Financiera y qué impacto tiene en el sector bancario?

Dar más crédito y que éste sea más barato; para lograrlo se fomenta la competencia en el sector financiero, a fin de reducir el costo y aumentar la oferta crediticia, así como mejorar la operación de las entidades financieras y de los órganos reguladores con el propósito de brindar solidez y confiabilidad al sistema financiero.

17. ¿Cómo se asegurará la CNBV de que las Instituciones de Crédito aumenten la oferta crediticia para disminuir el costo de la misma?

​La CNBV llevará a cabo evaluaciones periódicas sobre el nivel de crédito colocado por Instituciones de Crédito, facultándola para imponer acciones y medidas pertinentes, para que éstas canalicen mayores recursos al financiamiento, entre otras, se establecerán límites a las operaciones con valores en cuenta propia.

18. ¿En qué consiste la portabilidad de un crédito garantizado con un bien inmueble?

​La posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos garantizado con un bien inmueble a otra entidad financiera, la cual se encargará de dar por terminados los contratos respectivos, para que los clientes tengan la posibilidad de migrar la operación de que se trate a la entidad financiera que les ofrezca mejores condiciones.

19. ¿Puedo conocer las sanciones que se le han impuesto la CNBV a las Instituciones de Crédito?

​Derivado de la Reforma Financiera se faculta a la CNBV para difundir a través de su portal de Internet, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción Ver aquí

20. ¿Qué es el Buró de Entidades Financieras y que tipo de información contiene?

Es un sitio de consulta operado por la CONDUSEF que contiene diversa información sobre productos que ofrecen las entidades financieras y su comportamiento en el mercado con la finalidad de que los usuarios de los servicios financieros cuenten con información clara y relevante para la toma de decisiones.

La información que podemos encontrar en el Buró es la siguiente:

  • Comisiones de crédito y de cuentas de ahorro e inversión.
  • Tasas de interés de crédito y de cuentas de ahorro e inversión.
  • Reclamaciones de usuarios.
  • Prácticas no sanas en las que incurren las entidades financieras.
  • Sanciones Administrativas impuestas a las entidades financieras por la CONDUSEF.
  • Cláusulas abusivas en los contratos de las entidades financieras.

Ir a Buró de Entidades Financieras http://www.buro.gob.mx/

21. ¿Existen mecanismos para asegurar mis ahorros en un Banco?

​Sí, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario está obligado a cubrir, en caso de que algún Banco llegara a presentar problemas financieros, un monto de 400 mil unidades de inversión (UDI’s) por persona física o moral y por Banco. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Es importante mencionar que, las UDI’s, de acuerdo con el Banco de México, son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios y son usadas para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil. Se puede verificar su valor diario en la siguiente liga:

http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/index.html

 

Última modificación: 25/10/2013

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