Sociedades de Información Crediticia

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1. ¿Cómo puedo saber si estoy en una Sociedad de Información Crediticia?

Si Usted cuenta o ha contado con alguna Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Servicio, Crédito Automotriz, Crédito Hipotecario, Servicio de telefonía celular o de telecomunicaciones, seguramente alguna Sociedad de Información Crediticia tendrá un historial crediticio registrado. Para conocer la información registrada en una Sociedad de Información Crediticia sobre Usted, solicite su Reporte de Crédito Especial. 

2. ¿Qué es una Sociedad de Información Crediticia?

La Sociedades de Información Crediticia (SIC) ofrece servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R. Las SICs, son Sociedades autorizadas conforme al artículo 6º de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. 

3. ¿Cada cuando se actualiza la información en las SICs?

Depende del proceso de entrega de información de cada usuario, el cual puede ser desde mensual a semanal; sin embargo, la Ley contempla que cuando algún cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá enviar la información dentro los cinco días hábiles posteriores al pago.

4. ¿Cuándo se crea una Sociedad de Información Crediticia?

Cuando es autorizada por la SHCP, escuchando la opinión de la Comisión y de Banco de México, una vez que hubiera cumplido con todos los requisitos que marca la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. 

5. ¿Cómo puedo conocer la información que Buró de Crédito tiene sobre mi Persona o sobre mi Empresa?

Para conocer la información que una Sociedad de Información Crediticia tiene registrada, es necesario solicitar un Reporte de Crédito Especial. Los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial una vez al año. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad.

6. ¿Cómo puedo solicitar mi Reporte de Crédito Especial?

Elaborando una solicitud al Buró de Crédito de acuerdo a los procedimientos determinados por éste. Los clientes podrán solicitar sus reportes de crédito especiales, a través de la página de internet de la Sociedad, mediante número telefónico gratuito, o en alguna unidad especializada de la Sociedad. Para efectos de la entrega del Reporte de Crédito Especial, las Sociedades deberán, a elección del Cliente: I. Ponerlo a su disposición en la unidad especializada de la Sociedad; II. Enviarlo a la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud correspondiente; III. Enviarlo en sobre cerrado con acuse de recibo a la dirección que haya señalado en la solicitud correspondiente. 

7. ¿Cuál es la diferencia entre un Reporte de Crédito y un Reporte de Crédito Especial?

Ambos presentan información con el historial crediticio del Cliente por cada crédito, incluyendo la fecha de apertura del crédito, fecha del último pago, límite de crédito, saldo actual del crédito. La única diferencia es que el Reporte de Crédito Especial solamente se puede entregar a los Clientes y contiene los nombres de los otorgantes de crédito.

8. ¿Cuándo van a eliminar mi crédito de una Sociedad de Información Crediticia?

Todos los clientes, por Ley, tienen el derecho a que sus créditos sean eliminados, al momento en que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: • Información que refleje el incumplimiento ininterrumpido, se deberá eliminar del historial crediticio después de 72 meses del primer incumplimiento. • Créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, se eliminará la información de cada período de incumplimiento, en 72 meses, contados a partir de la fecha del primer incumplimiento de cada periodo. Para créditos menores a 1000 udis: I.- Si el saldo insoluto del principal es igual o menor 25 UDIS, transcurridos doce meses de vencido o desactualizado; II.- Si el saldo insoluto del principal está entre 25 y 500 UDIS, transcurridos veinticuatro meses de vencido o desactualizado. III.- Si el saldo insoluto del principal está entre 500 y 1000 UDIS, transcurridos cuarenta y ocho meses de vencido o desactualizado. 

9. ¿Qué puedo hacer en caso de que exista algún error en la información de mi Reporte de Crédito?

Para solicitar la corrección de algún error en la información que tiene registrada en alguna SIC, deberá seguir los siguientes pasos:1) Obtener su Reporte de Crédito Especial (en caso de que no cuente con él)2) Llenar la Solicitud de Reclamación3) Enviar su Solicitud de Reclamación y documentación necesaria a Buró de Crédito.

10. Solicité un crédito y me lo negaron por historial crediticio, ¿En qué se basa una Sociedad de Información Crediticia para aprobar o rechazar un crédito?

Las SICs únicamente proporcionan información sobre los créditos que tiene una persona o empresa y la forma en que ésta efectúa sus pagos, sin emitir opinión o juicio alguno respecto a otorgar o no un crédito. Son los propios Otorgantes de Crédito quienes, en función a sus políticas, deciden si otorgan o declinan un crédito. Las SICs solo proporcionan la información que les permite evaluar si existe o no riesgo con la Persona o Empresa que están investigando, derivado de su historial de comportamiento de pagos. 

11. ¿Qué es la Base Primaria de Datos?

La Base Primaria de Datos se integra con información de cartera vencida que proporcionan los originadores de créditos a las Sociedades. Asimismo, se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas. 

12. Ya estoy al corriente en mis créditos, ¿Qué puedo hacer para que se borre mi historia negativa en una Sociedad de Información Crediticia?

Las Sociedades de Información Crediticia deberán conservar la información reportada por un periodo de 6 años contados a partir del primer incumplimiento, observando las características que para ello marca la Ley. Sin embargo, la información de que los créditos ya se encuentran al corriente, aparece en el reporte de crédito del cliente.

13. Escuché que hay una nueva Ley que protege mis derechos en cuanto a la información que manejan las Sociedades de Información Crediticia, ¿En qué consiste?

La Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia dicta algunos lineamientos que las Sociedades de Información Crediticia deberán respetar para evitar afectar los derechos e intereses de una Persona o Empresa. Entre los principales derechos que esta Ley le otorga se encuentran: Una Persona o Empresa puede solicitar su Reporte de Crédito Especial en forma gratuita una vez al año, siempre y cuando, éste se le entregue por correo electrónico, fax o en la Oficina de Atención a Clientes. En caso de alguna inconformidad con la información contenida en el Reporte de Crédito, el Titular del mismo puede presentar una reclamación y si está en lo correcto, la SIC deberá modificar su base de datos. En caso de que se determine la improcedencia de una reclamación, el Titular del Reporte de Crédito podrá incluir en éste un texto de hasta de 200 palabras explicando el motivo por el cual está en desacuerdo con la información. Tratándose de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por los Usuarios, para efectos laborales del Cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite. 

Última modificación: 25/10/2013

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