Antecedentes
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones en Materia Financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” (Decreto), el 10 de enero de 2014, mediante el cual se reformó, entre otras, la “Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros” (LTOSF), se establece que a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le corresponderá supervisar que los Participantes en Redes cumplan con lo dispuesto en la LTOSF y las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición” (Disposiciones) emitidas, de manera conjunta, por la CNBV y el Banco de México el 11 de marzo de 2014 y actualizadas mediante reforma publicada en el DOF el 2 de abril de 2015.
Cabe señalar, que los Participantes en Redes de Medios de Disposición son entidades que operaban en el mercado previo a la publicación de dicho Decreto.
Asimismo, se establece que le corresponderá a Banco de México emitir disposiciones de carácter general aplicables a las Cámaras de Compensación de Medios de Disposición, escuchando la previa opinión de la CNBV. En cumplimiento de esto Banco de México emitió las “Reglas aplicables a las Cámaras de Compensación para pagos con tarjetas” el 11 de marzo de 2014 (Reglas).
Definiciones
Las Redes de Medios de Disposición son la serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Medios de Disposición. Los Medios de Disposición son:
- Las tarjetas de débito
- Las tarjetas de crédito
- Los cheques
- Las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación
- Cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencias de recursos
Los Participantes en Redes son toda persona que de manera habitual preste servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, en particular las Disposiciones se enfocan a los siguientes Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta:
- Adquirente
- Emisor
- Titular de Marca
- Agregador
- Empresa Especializada
Adquirente: al Participante en Redes que de conformidad con el contrato que haya celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provea servicios de pagos a Receptores de Pagos o a Agregadores, en las Redes de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provea la infraestructura de TPVs conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Receptores de Pagos las solicitudes de autorización de pago con Tarjetas; ii) a tramitar y dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarlas al Receptor de Pagos; y iv) a liquidar al Receptor de Pagos el importe de los Pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.
Agregador: al Participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de TPVs conectadas a dichas redes.
Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas: a la persona autorizada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones de carácter general que este emita al efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre Adquirentes y Emisores, solicitudes de autorización, autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con Pagos con Tarjetas, incluida la compensación.
Emisor: a la entidad Participante en Redes que expide Tarjetas y que, a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjeta recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Receptor de Pagos a través de la cámara y al Adquirente que corresponda.
Empresas Especializadas: a los Participantes en Redes identificados en el programa de identificación de la CNBV previsto por el artículo Quinto, fracción VI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, que presten servicios solo a los Participantes en la Red de Pagos con Tarjeta, que sean necesarios para que dichos sujetos puedan llevar a cabo las respectivas actividades referidas a cada uno de ellos en términos de las Disposiciones.
Titular de Marca: al Participante en Redes que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga bajo un contrato, licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas, y a Adquirentes en la prestación de servicios relacionados con ellas y que, en su caso, como parte de las licencias de uso que otorgue, entre otros establezca condiciones y especificaciones técnicas, de operación y de garantías a los Emisores y Adquirentes que usen su marca, así como a una empresa que esté facultada para imponer dichas condiciones y especificaciones de uso de la licencia otorgada por algún titular de marca en el extranjero.
Receptor de Pagos: a la persona física o moral que, con motivo de la celebración de un contrato de prestación de servicios con un Adquirente o Agregador, acepta Pagos con Tarjeta por medio de TPV u otros dispositivos conectados a la Red de Pagos con Tarjetas que el Adquirente o Agregador ponga a su disposición, y es quien a su vez inicia la solicitud de autorización a través del Adquirente o Agregador y recibe la aceptación o rechazo de esta, a través del mismo Adquirente o Agregador.
(LTOSF, Artículo 3, fracciones XII, XII Bis, y XIV; Disposiciones, 2ª disposición).
Participantes en Redes Relevantes
Los Participantes en Redes Relevantes serán aquellos que realicen funciones como Adquirentes, Agregadores, Emisores, Empresas Especializadas, así como Titulares de Marca, en la Red de Pagos con Tarjetas.
(Disposiciones, 3ª disposición, tercer párrafo).
Objetivo de la Supervisión de Participantes en Redes
A la CNBV le corresponde la supervisión de los Participantes en Redes, dicha supervisión se realiza respecto a los términos y condiciones en las que los Participantes en Redes presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas de Intercambio, Tasas de Descuento y Comisiones que se cobren directa o indirectamente por estos servicios. Lo anterior, con el fin de fomentar la competencia en la prestación de servicios relacionados con los Medios de Disposición, proteger los intereses de los usuarios finales de dichos servicios, promover el libre acceso de los Participantes en Redes a la infraestructura de las Redes de Medios de Disposición y evitar la existencia de términos discriminatorios en las reglas de dichas redes.
El Banco de México es el facultado para regular el funcionamiento y la operación de las Cámaras de Compensación de Medios de Disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones, mediante disposiciones de carácter general que emita al respecto.
(LTOSF, Artículos 2 Bis, 4 Bis 3 y 19 Bis)
Tarifas que existen en las transacciones de pago con tarjeta
Cuota de Intercambio: monto fijo o porcentaje sobre el monto del Pago con Tarjeta que se pagan entre sí Adquirentes y Emisores por los Pagos con Tarjeta, sin importar su denominación o desagregación.
Tasa de Descuento: cualquier cobro fijo, variable en función al monto o combinación de estos que efectúa el Adquirente a los Receptores de Pagos, por cada operación de Pago con Tarjeta.
Cuotas por Ruteo, Compensación y Liquidación: cuotas fijas por transacción o un porcentaje del monto de la transacción que las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas cobran a sus Participantes y a otras Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas a las que proporcionen los servicios de Ruteo, Compensación y Liquidación.
(Disposiciones, 2ª disposición; Reglas, 15ª regla)
Última modificación: 18/05/2015