Fin de la Prórroga Condicionada
El 4 de junio de 2001 se publicó la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), con lo que inició el proceso de regularización del sector de ahorro y crédito popular, para aquellas sociedades o asociaciones que captaran recursos exclusivamente de sus socios o asociados. En dicha Ley se estableció un periodo transitorio para que dichas sociedades o asociaciones ajustaran sus operaciones a efecto de poder obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ya sea bajo la figura de Sociedad Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps) o como Sociedad Financiera Popular (SOFIPO).
El 13 de agosto de 2009 se publica la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), una Ley exclusiva para las Socaps, estableciéndose como fecha límite el 31 de marzo de 2014 para que las Socaps con activos superiores a 2.5 millones de UDIS (aproximadamente $13 millones de pesos), soliciten su autorización ante la CNBV.
Al cierre de junio de 2018, existen 159 Socaps autorizadas y supervisadas por la CNBV, que brindan sus servicios a más de 6 millones de socios y administran activos por más de $145 mil millones de pesos que representan aproximadamente el 93.1% de los activos totales del sector, las cuales además cuentan con la cobertura de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.
Así mismo el listado de sociedades en proceso de autorización; así como aquellas Sociedades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que a la fecha están cumpliendo en tiempo y forma con los requisitos para lograr un proceso de fusión o transmisión de activos y pasivos a una sociedad autorizada y supervisada por la CNBV, ante la imposibilidad de lograr la autorización (PROCESO DE CONSOLIDACIÓN). Estas sociedades no pueden celebrar operaciones con nuevos socios, ni establecer nuevas sucursales u oficinas de atención al público, conforme a los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto de reformas a la LRASCAP y la Ley del Fipago publicado en el DOF el 28 de abril de 2014 se puede consultar en el siguiente vínculo: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sociedades-cooperativas-de-ahorro-y-prestamo
Es importante mencionar que la LRASCAP no contempla prórrogas ni plazos adicionales al 31 de marzo de 2014 para que las Socaps con activos superiores a 2.5 millones de UDIS soliciten su autorización, ni está en el interés de las autoridades financieras el ampliar este plazo en razón que, después de 14 años de la entrada en vigor de la LACP y del inicio del proceso de regularización del sector de ahorro y crédito popular, se ha logrado contar con un marco legal y regulatorio adecuado para estas sociedades, además de que el gobierno federal ha destinado importantes recursos para brindar apoyos, entre otros de asistencia técnica, para que aquellas Socaps con viabilidad puedan ajustar sus operaciones y solicitar y obtener su autorización ante la CNBV, para que el ahorro de los usuarios de dichas sociedades se encuentre depositado en sociedades viables y supervisadas por la autoridad financiera.
Para consultar la situación del registro de Socaps y sociedades en prórroga, consultar la página de internet del Fondo de Protección www.focoop.com.mx, comunicarse a las oficinas de la CONDUSEF en su estado o directamente a la CNBV a través de la página https://www.gob.mx/cnbv o a los teléfonos 1454-7360 al 7367, 1454-7385 y 7386 en la Ciudad de México.
Alertas de Captación
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en términos de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sólo tiene facultades de supervisión sobre sociedades autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro de Ahorro y Préstamo (Socap) con niveles de operación I a IV; el listado de dichas Socaps se puede consultar en el Padrón de Entidades Supervisadas (PES), en el cual encontrará entre otros, la denominación, dirección y teléfonos de todas las Socaps con niveles de operación I a IV autorizadas.
Por otro lado, se le informa que la CNBV publica trimestralmente información estadística de las diferentes Socaps con nivel de operación I a IV que cuentan con autorización y son supervisadas por este organismo. Esta información está disponible en el apartado de Información Estadística de este sector.
Es importante señalar, que existen Socaps y algunas figuras sociales similares que no cuentan con autorización para captar ni son supervisadas por la CNBV. Uno de los factores más importantes para distinguir si está ahorrando en una verdadera Socap, es que usted tenga el carácter de socio y los administradores y dirigentes de la misma:
- Le proporcionen físicamente su certificado que le acredita como socio.
- Le inviten a participar de forma activa en la toma de decisiones de la Sociedad y en la elección de su Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
- Le den voz y voto en las Asambleas Generales de Socios.
- Pongan a disposición de los socios, en sucursales y en los medios que la Asamblea establezca, la información financiera de la Sociedad y ustedes como socios puedan exigir transparencia y una adecuada rendición de cuentas.
- En caso de que su sociedad tenga activos por más de 2.5 millones de UDIS (aproximadamente $13 millones de pesos) es aún más importante que ejerza los derechos arriba señalados y fomente su transición hacia una entidad autorizada y supervisada por las autoridades y que esta transformación se lleve a cabo dentro del plazo máximo que establece el marco legal.
Debe estar muy alerta sobre esquemas de captación irregular, pirámides financieras fraudulentas que pueden poner en riesgo sus ahorros. ¡CUIDADO con aquellas sociedades que cuentan con un Administrador Único o “Dueño”!
Por otro lado, en algunos Estados de la República, existen algunas empresas que captan recursos del público ahorrador sin estar debidamente autorizadas por lo que la recepción de ahorro de la gente lo hacen fuera del marco legal. Estas sociedades incurren en un delito y son un riesgo para quienes les confían sus ahorros.
La CNBV exhorta a la población a tener extrema precaución ante las invitaciones a participar en esquemas de “inversión” o de “ahorro” que se promocionan ofreciendo rendimientos garantizados por encima del 10% anual, ya que pueden ser pirámides, es decir, un esquema que se basa en que los participantes originales refieran a más clientes para que éstos produzcan beneficios a los participantes más antiguos. Estas pirámides de alto riesgo por lo general son fraudes en los que los creadores de la pirámide estafan al resto de los participantes. Recuerde que, si el rendimiento es considerablemente superior a lo que ofrecen otras instituciones financieras (Bancos y Socaps autorizadas) debe pensar varias veces los riesgos que asume al confiarles sus ahorros.
Si la sociedad de la que usted es integrante no le permite participar en la toma de decisiones ni le informa periódicamente su situación financiera puede tratarse de una sociedad fraudulenta.
Si usted tiene conocimiento de una sociedad que realice actividades de captación sin estar regulada, puede presentar una denuncia en el formulario que se encuentra en esta liga: http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/Quejas-y-Denuncias-de-ENS.aspx.
Las medidas diseñadas por la CNBV para evita la operación de Cajas de Ahorro irregulares, y en general, de personas que capten irregularmente recursos, al margen de la legislación financiera aplicable, se encuentra en la siguiente liga: http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/SiteAssets/MedidasCaptacionIrregular.pdf
Por último, a fin de no verse sorprendido en su patrimonio, la CNBV recomienda utilizar únicamente los servicios de instituciones que cuenten con autorización y supervisión de esta CNBV, mismas que pueden consultarse a través del padrón de entidades supervisadas.
Para mayor información consultar la sección de preguntas frecuentes, escribir al correo electrónico ahorropopular@cnbv.gob.mx o comunicarse a los teléfonos 1454-7360 al 7367, 1454-7385 y 7386 en la Ciudad de México.
Última modificación: 16/08/2018