Sociedades Financieras Populares

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1. ¿Qué es una Sociedad Financiera Popular (Sofipo)?
Son Entidades de microfinanzas, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización de la CNBV.
Las Sofipos están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y entre otras cosas pueden realizar lo siguiente:
• Recibir depósitos
• Recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos internacionales, afores aseguradoras y afianzadoras, entre otros.
• Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
• Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.
• Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
• Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros
• Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
• Distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.
2. ¿Cuántas Sofipos y Sofincos se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Actualmente se encuentran autorizadas 46 Sociedades Financieras Populares y 1 Sociedad Financiera Comunitaria.
3. ¿Quién supervisa a las Sofipos y Sofincos?
Las Sociedades Financieras Populares y las Sociedades Financieras Comunitarias (excepto básicas) estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere las Leyes aplicables.
Estas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones, las cuales se constituyen exclusivamente con la agrupación voluntaria de las Sofipos y Sofincos; y son autorizadas y supervisadas por la Comisión.
Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos.
Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.
Las Federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.
4. ¿Cuál es la normatividad a la que están sujetas las Sofipos y Sofincos?
• Ley de Ahorro y Crédito Popular
• Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular
• Ley General de Sociedades Mercantiles
• Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Reglamento de la Comisión Nacional y de Seguros en Materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad (mismo que fue parcialmente derogado por el Reglamento de supervisión de la CNBV)
• Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
• Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
• Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
• Código de Comercio
• Código Civil Federal
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
• Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
5. ¿Cómo puedo constituir una Sofipo o Sofinco?

I. Actividades para el Desarrollo del Proyecto:

  • Firma de un contrato de prestación de servicios entre la Sociedad y una Federación.
  • Poner a disposición de la Federación la información institucional y de mercado suficiente para realizar los análisis y proyecciones financieras correspondientes.
  • Que los directivos y dirigentes requisiten los documentos que se soliciten.

II. Documentación que se integra a la solicitud de autorización

1. Proyecto de Estatutos de la Sociedad.
2. Objeto de la Sociedad.
3. Razón social.
4. Aportaciones al Capital social y la participación accionaria.
5. Domicilio social de la Sociedad.
6. Capital fijo y variable.
7. Nombramiento de administradores.
8. Política para la distribución de utilidades.
9. Integración de accionistas.
a) Relación de los accionistas que integrarán el capital social de la Sociedad, así como la comprobación de la procedencia lícita del capital.
b) Los accionistas que tengan el control administrativo de la Sociedad deberán proporcionar diversa documentación.
c) Los miembros del consejo de administración, comité de vigilancia y otros órganos de gobierno, deberán proporcionar información adicional.
10.  Programa General de Operación.

El Programa General de Operación, es la parte sustantiva de la solicitud que presenta la Sociedad por conducto de la Federación para obtener la autorización para constituir una Sofipo/Sofinco, ya que entre otros, contiene el Plan de Negocios. Las partes esenciales del Plan de Negocios, son:
• Resumen ejecutivo.
• Antecedentes de la experiencia en negocios por parte de los socios principales.
• Visión, misión y valores que conducirán la operación de la Sociedad.
• Planteamiento analítico FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de la Sociedad).
• Análisis de mercado en donde operará la Sociedad, indicando plazas, segmentos de mercado, tipo de productos y nivel de competencia que se enfrentará. Plantear la política de oficinas y su proyección a mediano plazo, estimando su nivel de crédito Tipo de productos de crédito, detallando características; servicios financieros que se pretenda ofrecer y su detalle, así como la forma de fondeo de la operación y expectativas de los accionistas.
• Definir número inicial de sucursales y su proyección operativa a mediano plazo.
• La política crediticia.
• La política de fondeo de recursos.
• Personal de la Sociedad, su número y lugar dentro de la organización.
• Política de prestaciones.
• Estructura organizacional.
• La estrategia de financiamiento a corto, mediano y largo plazo.
• Definir la estructura de capital.
• Proyección de Estados Financieros.
• Documentación de socios, directivos y miembros de órganos especiales.
• Se deben elaborar los manuales de operación requeridos por las autoridades, ajustados con las políticas la propia Sociedad.
• Definición e implantación de sistemas que se utilizarán.
• Espacio físico adecuado.
El capital mínimo que establece la regulación prudencial es de 100,000 UDIS.
6. ¿Existen mecanismos para asegurar mi ahorro en una Sofipo o Sofinco?
Sí, ya que de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105, de la LACP, quedará garantizados los ahorros hasta por un monto equivalente a 25 mil UDIS, para lo cual se transcribe lo estipulado en el citado párrafo: “El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase  de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular o Sociedad Financiera Comunitaria, en caso  de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.”
7. ¿Dónde puedo presentar una reclamación sobre una Sofipo o Sofinco?
En la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Domicilio: Insurgentes Sur No. 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.
Tel: 5340 0999 y 01800 999 8080
8. ¿Cuántos niveles de operación existen para las Sofipos y Sofincos?
Existen 4 niveles de operación que son determinados por el tamaño de los activos totales, conforme lo siguiente:
• Iguales o inferiores a 15 millones de UDIS, nivel I;
• Superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones, nivel II;
• Superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones, nivel III;
• Superiores a 280 millones de UDIS, nivel IV;
9. ¿Qué son las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural?
Sociedad Financiera Comunitaria
Sociedades anónimas constituidas y que operan conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuyo objeto social sea predominantemente apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de personas que residan en zonas rurales.
Organismo de Integración Financiera Rural
Persona moral autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para promover la integración operativa de las Sociedades Financieras Comunitarias, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, son Entidades enfocadas a promover la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Última modificación: 25/10/2013

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