El plazo de envío de los reportes regulatorios está establecido en el artículo 50 de las DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014 y 8 y 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015, como a continuación se indica:
Artículo 50, fracción l, inciso a).
Los siguientes reportes se entregarán mensualmente dentro del mes inmediato siguiente, por medio del SITI:
Reporte Serie R10A-1011.- Reclasificaciones en el Balance General.
Reporte Serie R10A-1012.- Reclasificaciones en el Estado de Resultados.
Reporte Serie R13 B-1321.- Balance General (también de forma impresa).
Reporte Serie R13 B-1322.- Estado de Resultados (también de forma impresa).
Reporte Serie R14 B-1413.- Número de socios. Empleados y sucursales.
Artículo 50, fracción l, inciso b).
El siguiente reporte se entregará mensualmente dentro de los 15 días del mes inmediato siguiente, por medio del SITI:
Reporte Serie R01 A-0111.- Catálogo mínimo
Artículo 50, fracción ll.
Los siguientes reportes se entregarán trimestralmente dentro del mes inmediato siguiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por medio del SITI:
Reporte Serie R04 C-0411.- Desagregado de Créditos Comerciales.
Reporte Serie R08 D-0811.- Desagregado de Préstamos y Depósitos de Socios.
Reporte Serie R08 D-0812.- Desagregado de Préstamos Bancarios y de Otros Organismos.
Reporte Serie R13 A-1311.- Estado de Variaciones en el Capital Contable.
Reporte Serie R13 A-1312.- Estado de Cambios en la Situación Financiera.
Reporte Serie R14 A-1411.- Desagregado de Integración Accionaria.
Además, mensualmente deben enviar su cálculo de capital neto conforme lo señala el Artículo 85 de las Disposiciones:
Reporte Serie R21.- Requerimiento de Capital por Riesgos de Crédito.
Por otra parte, trimestralmente conforme al Artículo 105 de las Disposiciones tienen que enviar el resultado de su calificación de cartera y estimaciones por cartera crediticia y bienes adjudicados:
Anexo 22.- Reporte trimestral de estimaciones y calificación de cartera crediticia comercial para Uniones de Crédito.
Anexo 23.- Reporte trimestral de estimaciones por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago para Uniones de Crédito.