I. Actividades para el desarrollo del proyecto:
• Para organizarse y operar como unión se requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
• Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda.
• El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de la Ley de Uniones de Crédito para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.
• La autorización que se otorgue, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 43 de la Ley de Uniones de Crédito, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como unión se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.
• Las autorizaciones para organizarse y operar como unión, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la unión de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.
• Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de la Ley de Uniones de Crédito podrán operar como uniones y serán consideradas como intermediarios financieros.
II. Documentación que se integra a la solicitud de autorización:
1. Proyecto de Estatutos de la Sociedad.
2. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir.
• Monto del capital social que cada socio suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará.
• Situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años.
• Aquéllas que permitan corroborar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
3. Relación de probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que cumplen con los requisitos de la Ley de Uniones de Crédito.
4. Plan general de funcionamiento de la sociedad.
• Operaciones a realizar conforme al artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
• Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.
• Las previsiones de cobertura geográfica.
• Estudio de viabilidad financiera de la sociedad.
• Las bases relativas a su organización y control interno.
5. Comprobante de depósito por el 10% del capital mínimo según su nivel de operaciones exigido para su constitución, a favor de la Tesorería de la Federación.
6. Objeto de la sociedad.
7. Razón social.
8. Aportaciones al Capital social y la participación accionaria.
9. Domicilio social de la sociedad.
10. Capital fijo y variable.
11. Nombramiento de administradores.
12. Política para la distribución de utilidades.
13. Integración de accionistas.
• Relación de los accionistas que integrarán el capital social de la Sociedad, así como la comprobación de la procedencia lícita del capital.
• Los accionistas que tengan el control administrativo de la sociedad deberán proporcionar diversa documentación.
• Los miembros del consejo de administración, comité de vigilancia y otros órganos de gobierno, deberán proporcionar información adicional.
14. Programa General de Operación.
El programa general de operación, es la parte sustantiva de la solicitud que presenta la Sociedad, ya que entre otros, contiene el Plan de Negocios. Las partes esenciales del Plan de negocios, son:
• Resumen ejecutivo
• Antecedentes de la experiencia en negocios por parte de los socios principales.
• Visión, misión y valores que conducirán la operación de la sociedad.
• Planteamiento analítico FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de la sociedad)
• Análisis de mercado en donde operará la sociedad, indicando plazas, segmentos de mercado, tipo de productos y nivel de competencia que se enfrentará. Plantear la política de oficinas y su proyección a mediano plazo, estimando su nivel de crédito Tipo de productos de crédito, detallando características; servicios financieros que se pretenda ofrecer y su detalle, así como la forma de fondeo de la operación y expectativas de los accionistas.
• Definir número inicial de sucursales y su proyección operativa a mediano plazo.
• La política crediticia.
• La política de fondeo de recursos.
• Personal de la sociedad, su número y lugar dentro de la organización.
• Política de prestaciones.
• Estructura organizacional.
• La estrategia de financiamiento a corto, mediano y largo plazo.
• Definir la estructura de capital.
• Proyección de Estados Financieros.
• Documentación de socios, directivos y miembros de órganos especiales.
• Se deben elaborar los manuales de operación requeridos por las autoridades, ajustados con las políticas la propia sociedad.
• Definición e implantación de sistemas que se utilizarán.
• Espacio físico adecuado.
• El capital mínimo que establece el Artículo 18 de la Ley de Uniones de Crédito, determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que se solicite y se le autoricen.
• El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la sociedad.
• Los formatos contenidos en los anexos 24 y 25 de las Disposiciones de carácter general, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
Fuente: Artículos del 14° al 18° de la Ley de Uniones de Crédito y artículo 134 de las Disposiciones de carácter general.
Última modificación: 26/06/2015